Trelew

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EL JUEZ RESOLVIO CONVOCAR A QUIENES DECLARARON EN RELACION A LA MUERTE DE CAYUMAN PARA RESOLVER SITUACION DE IMPUTADO

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       Luego de una extensa audiencia de revisión, donde el Ministerio Público Fiscal mantuvo el pedido de prisión preventiva para Antonio Muñoz, único detenido por la muerte de Miguel Cayumán, ocurrida en las primeras horas del 7 de julio en una vivienda del barrio Sarmiento de Trelew, el Juez Adrián Barrios, observando las distintas posturas y elementos traídos para su evaluación, resolvió hacer uso de la facultad que le infiere el artículo 223 del Código Procesal Penal y convocar a tres personas que declararon durante la etapa preparatoria de investigación.   La Fiscalía estuvo representada por los Fiscales Generales Arnaldo Maza y María Tolomei que confirmaron la existencia de al menos seis elementos vinculantes que vinculan al imputado con el hecho: es la última persona que fue visto con la víctima, el horario de encuentro con un conocido en la estación de servicio que lo lleva hasta casa de su hermano, las diferentes versiones de este conocido con los hechos relatados por la defensa, la distancia recorrida por Muñoz hasta llegar a ser conducido en vehículo, la existencia de su celular desarmado en el lugar del hecho con presuntas manchas hemáticas, y la versión contrapuesta contada a su hermano, cuando llegó a su casa, sin regresar a la casa de su amigo, donde según otros testimonios, residía habitualmente.   La defensa puso en dudas las declaraciones realizadas por quien llevó a Muñoz hasta la casa de su hermano en barrio Amaya, y destacó las declaraciones efectuadas por la cuñada del imputado, quien habría expresado que escuchó cuando contaba sobre la existencia de una tercera persona que finalmente se habría quedado con Cayumán, indicando el mismo que se había olvidado su teléfono en la vivienda del que fuera hallado sin vida.   Estas contradicciones llevaron al Juez a señalar su arrepentimiento por no haber interrumpido antes la audiencia de revisión, manifestando la necesidad de convocar a tres personas, cuyas declaraciones consideró de vital importancia para tratar de aclarar la situación de Muñoz. Una de ellas es su cuñada, la otra persona es quien lo llevó en su vehículo hasta el barrio Amaya, donde está la casa de su hermano y finalmente, el padre del detenido, para clarificar sobre el arraigo de su hijo.   Las mencionadas declaraciones comenzaron a tomarse en audiencia reservada, con la presencia de las partes, el imputado y el propio Juez, cerca de las 13, esperándose que luego de las mismas, el magistrado resuelva sobre la detención o la libertad del único imputado hasta el momento.        Antes, la Audiencia reiteró las argumentaciones ofrecidas por las partes en el control efectuado el viernes 8 de julio, cuando el Doctor Barrios determinó la prisión preventiva por cinco días al manifestar que la falta de claridad terminaba por dar cuenta de algún grado de probabilidad de autoría, bajo la calificación de homicidio simple, por parte de Muñoz.   En este lapso, el Ministerio Público Fiscal, hizo efectuar diversas pericias telefónicas y químicas, sobre la ropa requisada y en materia de ADN, como así también otras que determinen la mecánica de lo sucedido, estimando que entre mañana o el viernes se culminarían con las mismas. Aclararon los Fiscales no seguir una única línea investigativa, ya que por los dichos del mismo imputado se profundizó sobre la existencia de una tercera persona, siendo por esa situación, no por rumores, que se realizó una nueva inspección ocular sin encontrar otros impactos o restos de proyectiles, de acuerdo a una de las versiones indicadas por Muñoz sobre la irrupción en el lugar de otro individuo.   En algún momento de la audiencia, la defensora María Angélica Gómez Lozano dejó entrever la posibilidad que una de las declarantes, cuñada de Muñoz, se haya sentido presionada por el interrogatorio fiscal, debiendo acudir ella misma en su momento para intentar calmarla. Esto fue refutado enfáticamente por los Fiscales, quienes llegaron a calificar de mala fé lo dicho por la defensora, ya que fueron ellos mismos quienes decidieron llamarla oportunamente, observando la incomodidad y nerviosismo puesto de manifiesto por la señora, al tratar de aclarar las contrariedades surgidas de los propios dichos.   El artículo 223 del Código Procesal Penal fija que si fuera necesaria recibir prueba, el Juez ordenará producirla en audiencia, aunque también el colegiado mencionó el artículo 220 del mismo Código, señalando que la convocatoria obedece a observar si existen elementos de convicción suficientes para sostener la probabilidad de autoría y por otro lado la existencia de presunciones sobre el sometimiento del imputado al procedimiento procesal. Los Fiscales solicitaron la mantención de la medida de coerción por veinte días, en tanto la defensa pidió la inmediata libertad de su cliente, situación que se estaba dirimiendo durante la tarde a partir de la decisión adoptada por el Juez.

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