Trelew

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En diez días se presentará acusación en causa que involucra a policía por hechos violentos en Dique Ameghino

En una audiencia desarrollada en horas de esta mañana en sala de oficina judicial ubicada en tercer piso de tribunales, el Ministerio Público Fiscal representado por la funcionaria de fiscalía Verónica Fabbris expuso sobre una situación generada respecto a pericias que debían llevarse adelante que retrasó los tiempos previstos en el plazo de investigación para solicitar una prórroga que permita culminar con las medidas necesarias en torno a la causa que involucra al policía Leonardo Martín Peñaloza, protagonista de diversos hechos violentos ocurridos en el dique Ameghino.

Al efecto, la funcionaria informó sobre el pedido realizado en el mes de septiembre para que el imputado fuera trasladado al cuerpo médico forense a fin de efectuarse el informe sicodiagnóstico, lo que no pudo cumplimentarse al no observarse el debido traslado por parte de la oficina judicial. Indicó que posteriormente en noviembre solicitaron nueva fecha y se programó para los días 22 y 23 de febrero, pero nuevamente no se previó la situación y ahora el cuerpo médico fijó una nueva fecha para el mes de mayo del corriente año. Es por todo eso que el Ministerio Público Fiscal, considerando una pericia de suma importancia y relevante para el caso solicitó la extensión de la etapa de investigación penal preparatoria por el término de seis meses más.

A esta solicitud se opuso en forma drástica el defensor Custodio Gómez, quien expresó que su cliente es ajeno a toda esta situación, enfatizando que es la misma fiscalía quien debería garantizar la realización de estas medidas recurriendo a la Jueza natural, a la vez que consideró anti constitucional un exámen sicodiagnótico al que también se opuso, pidiendo se de cumplimiento a los plazos previstos oportunamente, que justamente se encuentran vencidos.

Después de un cuarto intermedio el Juez César Zaratiegui, quien se encuentra subrogando a la doctora María Tolomei, comunicó a las partes que se había verificado con la oficina judicial el envío de solicitud de traslado a la comisaría de Rawson en las fechas informadas por la fiscalía, lo que no se hizo por lo que se pedirá el correspondiente descargo a esa dependencia y a las autoridades que corresponda. No cabe achacar al Ministerio Público Fiscal una falta en este sentido porque cumplió con los requisitos previstos y además pidió la ampliación de la prórroga en el mes de febrero previendo la realización del sicodiagnóstico.

Sobre la oposición de la defensa, indicó el magistrado que el imputado esta en todo su derecho de oponerse y no tener la voluntad de realizarlo, amparado en sus garantías constitucionales, por lo que resolvió finalmente dar un plazo de diez días para que el Ministerio Público Fiscal presente la acusación correspondiente y así continuar con el debido proceso.

El hecho

El 30 de agosto de 2020, a las 22,45, el Cabo 1° Leonardo Martín Peñaloza le escribe por WhatsApp a su compañera de trabajo en la Comisaría Distrito Dique Florentino Ameghino una serie de mensajes, en tono amistoso, como tratando de entablar una conversación con ella. La Agente contesta con desinterés, hasta que le recrimina estar abusando de una confianza que no existía entre ambos, momento en el cual Peñaloza comienza a desubicarse, acosándola ya con mensajes pretendidamente seductores.

   Harta de esta situación, la Agente le indica por mensaje a Peñaloza que se había cansado y que iba a poner en conocimiento del Jefe, Comisario Calfuquir, toda esta situación. Así va junto a su hijo menor y su pareja, también agente policial, hasta la casa del Comisario Eduardo Calfuquir, le comenta lo sucedido y le reproduce un primer audio que le había enviado Peñaloza por WhatsApp. Este audio dice: “Te voy a dar un tiempo para que digas que todo esto es mentira porque si no voy a ir a tu casa y te voy a hacer mierda, escuchaste?”

Sin embargo, mientras estaba poniendo en conocimiento del jefe estos sucesos, recibe nuevos audios de Peñaloza. Mas tarde, uno donde luego de insultarla le expresa: ya voy a ir preso, en cana, pero cuando llegues a la casa la bomba esta que tengo acá preparada, van a cagar para adentro. Yo voy a ir preso pero vos vas a explotar, vos y tu hijo.”, en medio de insultos de divera índole. Y luego, un tercer audio, ya en 31 de agosto, donde la amenaza, insulta y le dice que saldrá a buscarla.

Es entonces que el Comisario Calfuquir, ante los acontecimientos que se estaban desarrollando, decide recibirle la denuncia a la empleada policial, y dispone que otro empleado de la dependencia, el Cabo 1° Julio Jaramillo se apersone como consigna en las inmediaciones de la vivienda de Mondo, que estaba en la dependencia. Asimismo, llama al servicio al Suboficial Mayor Enrique Curaqueo, que estaba franco de servicio, para que haga patrullaje en la localidad, y para que si observaba a Peñaloza le avisara inmediatamente.

Jaramillo se va hasta la vivienda de la víctima. Cabe consignar que en ese sitio de la villa hay 6 viviendas: desde la calle Río Chubut, y hacia el Oeste, la primera de ellas es justamente la de Julio Jaramillo, la segunda de un empleado policial de apellido Acosta que no estaba en la localidad ese día (estaba desocupada), la tercera de Claudio Méndez, la cuarta de Abel Herrera (también sin moradores), la quinta de la denunciante y la sexta de la familia Jones (que tampoco estaban).

Mientras cubría la consigna, Jaramillo escucha ruido de vidrios rotos provenientes de la casa desocupada del empleado policial Acosta. Esto ocurre a la 1:15 conforme horario del libro de parte de la dependencia. Se acerca y observa que una ventana lateral de la vivienda tenía un vidrio roto, y al dar la vuelta, ve que la ventana del baño también tenía el vidrio roto. Vuelve a la primera ventana, se asoma al interior, y se le aparece de atrás de la cortina Peñaloza, quien le apunta al rostro con un arma de fuego.

Jaramillo se resguarda, y solicita apoyo. Llegan en su auxilio Curaqueo que estaba de recorrida, y Calfuquir, quien recordemos estaba en la Comisaría recibiendo la denuncia y llegó al lugar en su auto particular, un FIAT Siena. Observan a Peñaloza sacar un brazo empuñando el arma por la ventana del domicilio de Acosta, a lo que los tres empleados policiales intentan hacerlo deponer su actitud y finalizar el conflicto, pero lejos de hacer caso a lo que le ordenaba su superior y sus compañeros, Peñaloza efectuó un disparo con su arma al suelo.Le reiteraron el pedido de que se calmara, pero hizo caso omiso, y apuntando mejor al grupo de policías (parapetados tras la pared de la casa) hizo un segundo disparo. Se reubican, mientras Calfuquir le pide a Curaqueo que intente filmar la situación, y allí reciben un tercer disparo, que impacta en un tanque de gas envasado.

Continuaron intentando que Peñaloza se calmara, pero en ese momento el agresor intenta salir de la vivienda por la ventana, armado, por lo que Jaramillo se esconde detrás de un árbol del patio de su casa (recordemos, lindera a la que había invadido Peñaloza), Curaqueo se tira al suelo en la esquina de la casa de Jaramillo, y Calfuquir se refugia detrás de su vehículo particular. Peñaloza ataca directamente a Calfuquir y a Jaramillo, disparando cuanto menos en tres oportunidades contra ellos, al tiempo en que le decía a su Jefe “Vos te creés que te tengo miedo?” y le efectúa un disparo directo que lo lesiona en el hombro derecho, en forma leve y solo con pérdida de tejido superficial. Ante ello, Calfuquir le devuelve el fuego disparando contra Peñaloza pero sin darle en el cuerpo, y siendo imposible lograr la reducción por otra vía, Calfuquir ordena a sus empleados que lo neutralizaran, siendo así que Jaramillo logra darle un disparo en la pierna, pudiendo solo de esta manera neutralizarlo y aprehenderlo.

Calificación Jurídica

El Ministerio Público Fiscal califica lo actuado por el imputado de acuerdo a los delitos de amenazas, como autor (149 bis y 45 del código penal), en perjuicio de la agente policial, violación de domicilio y daño en concurso ideal, como autor (150, 183, 55 y 45 ), abuso de armas en concurso ideal con atentado contra la autoridad agravado por ser cometido empleando armas, como autor (104, 237 en función del 238 1°, 55 y 45 ), homicidio tentado, doblemente agravado por ser cometido contra miembro de fuerza de seguridad y por el uso de arma de fuego, como autor (79, en función del 80 8°, 41 bis, 42, 44, 45 )., todos en concurso real (artículo 54) con una escala penal mínima de trece años y cuatro meses.

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