Trelew

Trelew

Imputaron al abogado Romero por tentativa de homicidio y portación de arma

El imputado Oscar Romero

En una audiencia de control de detención llevada adelante en la sala de la cámara penal, ubicada en el sexto piso de tribunales, el Ministerio Público Fiscal imputó al abogado Oscar Romero por un hecho ocurrido el 16 de abril, endilgando los delitos de homicidio en grado de tentativa y portación de arma, solicitando la apertura de investigación y la prisión preventiva, tras argumentar sobre los peligros de fuga y entorpecimiento.

La fiscal general Carolina Marín imputó el hecho ocurrido el día 16 de abril de 2019 cuando siendo aproximadamente las 20:15 horas, Edgardo Oscar Bruno Romero munido de un arma de fuego tipo pistola semiautomática completamente limada sin número de serie ni marca, con supresor de sonido adosado al caño del arma de fabricación casera calibre 45, se hizo presente en el domicilio sito en Avenida Hipólito Irigoyen 1015 de esta ciudad de Trelew, ingresó al mismo, se dirigió hacia el fondo del predio, en el que se encuentra el taller de tapicería de Horacio Pavés y conociendo el poder vulnerante del arma que portaba, gritando "te voy a matar hijo de puta" le realizó al menos 2 disparos de arma de fuego, alcanzando uno de ellos a la víctima en la región dorsal baja derecha de la espalda, momento éste en que Pavés se gira hacia Romero, se trenza en lucha con el mismo y para resguardar su integridad, con el destornillador que estaba utilizando en el arreglo de una silla se defiende, dándole con el mismo en la cara a su agresor, mientras forcejeaba con éste a fin de evitar que continuara con su ataque y lograra darle muerte.

Agregó que Romero no logró su cometido, por circunstancias ajenas a su voluntad, dado que la víctima ante gritos de auxilio advirtió a una transeúnte ocasional, la que de manera inmediata dio aviso a los empleados de la carnicería lindera a la tapicería, y provocó la reacción de dos empleados, quienes se hicieron presentes en el predio, siendo uno de ellos quien le saca de la mano a Romero el arma de fuego y llama de inmediato a la policía y a la ambulancia, dado que tanto víctima como victimario se hallaban heridos y fueron trasladados ambos al hospital zonal de la ciudad de Trelew.

La calificación provisional es la de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso ideal con portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, en calidad de autor, en el marco de los artículos 79, 41 bis, 42,45, 54 y 189 bis inciso segundo, párrafo cuarto del código penal y artículo 4 inciso 3 b) del decreto 395/75. A cargo de la investigación estarán la doctora Carolina Marín y la funcionaria de fiscalía Paula Valdebenito. Para el Ministerio Público Fiscal se encuentra presente la probabilidad de autoría y existen los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento, por lo que pidió la prisión preventiva del imputado.

Romero y las bolsas de polvo blanco

A pedido de su defensor, Abdón Manyauik, el abogado imputado decidió declarar, refiriendo en un principio que la hipótesis fiscal difiere totalmente de la realidad, pasando a contar su versión. Indicó que como profesional el acostumbra a visitar sus demandados en representación de los clientes que atiende, tratando de arribar a acuerdos extrajudiciales. Según lo manifestó, en este caso se trataba de una demanda por daños y perjuicios, y admitió que no conocía a Pavés, por lo que se presentó y le explicó los motivos de la visita.

Dijo que el hombre se mostró reticente, pero que tomó una bolsa abierta con polvo blanco, presumiendo que se trataba de cocaína, en el sentido de querer llegar a algún acuerdo ventajoso, conociendo la adicción de su cliente. Consideró que no era un arreglo que alcanzara, pero le dijo a Pavés que se transmitiría el gesto, tras lo cuál quien resultó víctima del disparo, ofreció otras dos bolsas cerradas con el mismo contenido, las cuales el abogado dice haber guardado en su bolsillo y le sugirió que le parecía atendible pero no suficiente el pago. Luego aseguró que entonces vió a su presunto demandado que sacaba de un bolso algo que alcanza a distinguir como un arma, por lo que se abalanza sobre él y se traban el lucha, logrando apoderarse del mismo, pero recibe un golpe con algún elemento en la cien, alcanzando a disparar hacia abajo en medio del forcejeo. Habló también de una navaja grande y de la lucha que se trasladó hacia el exterior, donde según explicó su contrincante estaba sobre él en condiciones superiores, tomando un destornillador que intenta clavarle en el ojo, pero lo asesta cerca de su nariz.

Dijo mas adelante que el arma no le pertenecía y reiteró que no conocía a la otra persona, siendo lo que sucedió algo inesperado y violento para lo que no estaba preparado. Rechazó los dichos de la fiscalía, al mencionar que parece la versión que lo trata como un asesino serial y la calificó de ridícula.

En similares términos se manifestó el defensor Manyauik, al hablar de la falta de objetividad de la fiscalía y calificar lo ocurrido como un acto de legítima defensa. Se opuso a la solicitud de prisión, aseverando que no existen los riesgos procesales, y pidió la convocatoria a la médica que atendió a Romero, ya que su defendido manifiesta problemas gástricos severos, hemorroides y pólipos, por lo que sería imposible un arresto en algún centro de detención.

Resolución

   El Juez Gustavo Castro aseguró que con los indicios testimoniales y los elementos colectados, estaba dada la probabilidad de autoría de los hechos expuestos por el Ministerio Público Fiscal y determinó en tal sentido la apertura de investigación. Resolvió que existen los riesgos de fuga y entorpecimiento lo que deviene en la imposición de la prisión preventiva. Sin embargo, y de acuerdo al pedido defensivo, se convocó a la médica y al cuerpo médico forense para que informen sobre la situación en cuanto a la salud del imputado, llevándose la audiencia a un cuarto intermedio hasta horas del mediodía, ya que la doctora en cuestión se encontraba de guardia en esos momentos.

Quien forma parte del cuerpo médico forense, Diego Rodríguez Jacob, aludió a las lesiones de Romero a partir del hecho ocurrido, y a su turno, la doctora Aymará Romina Gauto refirió al seguimiento que hizo de la salud de Romero, desde su ingreso al hospital zona y luego en el sanatorio Trelew. Dejó constancia a través de sus dichos de interconsutas realizadas con especialistas, que determinaron problemas gastrointestinales con pangratitis, hemorroides y pólipos. De todas maneras afirmó que se le dio el alta en condiciones clínicamente óptimas y de acuerdo a lo establecido, necesita una buena dieta y fundamentalmente la higiene, debido a un sangrado constante. Consultada al respecto, dijo que a Romero le habían recomendado medicación y dieta, y que toda problemática de este tipo merece un cuidado que depende de cada persona.

Para la fiscal Carolina Marín no existe ningún impedimento médico para que se haga efectiva la medida de coerción, ya que con los cuidados asumidos no corre riesgo la salud y no se dan los presupuestos para un arresto domiciliario. En cambio, el defensor Manyauik dijo que los fiscales no conocen la realidad de los lugares de detención, ya que las cárceles limpias y con buenos sanitarios solo figuran en los escritos de la constitución. Hizo mención también del estrés al que se encontraría sometido su cliente y remarcó que un pabellón es utilizado por no menos de quince personas, para pedir la morigeración de la medida con un arresto domiciliario.

Prisión en dependencia policial

Si bien el magistrado Gustavo Castro aseguró no desconocer la situación de las cárceles en la provincia, sugirió que la misma la padecen todos quienes son sometidos a las medidas carcelarias necesarias. Expresó que en este caso, Romero necesita una buena higiene, la dieta recomendada y tal vez servicios médicos, lo que se va a recomendar y exigir a las autoridades correspondientes, imponiendo la prisión preventiva en dependencia carcelaria, acordando con el Ministerio Público Fiscal.

Nuestras Visitas

  Hoy 72

  Ayer 9538

  Esta semana 36145

  Este mes 240526

  Total histórico 22018275

©2024 Ministerio Público Fiscal del Chubut. Todos los derechos reservados.