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JUECES DE CAMARA EN LO PENAL IMPUGNARON RESOLUCION QUE RECHAZABA EL HABEAS CORPUS EN FAVOR DE MARTIN ESPIASSE

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  Los Jueces Florencio Minatta, Mónica Rodríguez y Roberto Portela coincidieron en la resolución que hace lugar a la apelación de la defensa que representa a Martín Espiasse, revocando en consecuencia la determinación adoptada el 10 de agosto de 2011 por el Juez de Garantías, Adrián Barrios, que rechazaba la posibilidad de hábeas corpus para el mencionado interno del Servicio Penitenciario Federal. FACULTADES PARA EL TRASLADO   Sin embargo, el fundamento esgrimido por el Doctor Barrios se apoya en la disposición asumida por los directivos del Servicio en el sentido que los alojamientos y traslados de personas privadas de su libertad resultan ser órbita exclusiva del Poder Ejecutivo, esto es, que resulta extraño a la jurisdicción judicial observar los mismos, que no resultan ser controlables por esta órbita.   Esta decisión del magistrado, fue avalada por el Ministerio Público Fiscal, representado por la Fiscal General Jefe, Mirta Moreno, en la audiencia respectiva, indicando ante lo mencionado que no existían razones para el agravio presentado por el defensor Gustavo Latorre, quien impugnó la resolución que rechaza la acción de hábeas corpus, argumentando que el traslado de Espiasse afecta derechos constitucionales de su cliente. LAS RAZONES DEL SERVICIO PENITENCIARIO   El Servicio Penitenciario Federal dispuso enviar al detenido a la Unidad que tal organismo tiene en Neuquén y actualmente se encuentra alojado en Ezeiza. Para efectuar esta acción, las autoridades penitenciarias hicieron saber del traslado desde Rawson hacia la Unidad Nro. 9 de Neuquén, adoptada por el Director de aquella Unidad, petición que se basó, a su vez, en el informe realizado por el Jefe de la División de Seguridad Interna.   En este último acto se da cuenta allí de que habría problemas entre distintos internos dentro de un determinado pabellón, tales como agresiones físicas y verbales entre ellos, así como extorsiones de distinto calibre, sugiriendo cambiar a algunos de ellos hacia otro pabellón. Señala el informe, asimismo, que el autor de todos los hechos sería el interno Martín Espiasse, con quien colaborarían otros y formarían una especie de banda, aconsejando, en aras a la convivencia y para evitar violencias mayores y crecimiento de la banda por la incorporación de otros internos con antecedentes carcelarios parecidos, el tralado del interno, a quien se califica como "líder negativo".   Consecuente con este informe de la División de Seguridad Interna, el Director de la Unidad 6 solicita el traslado y se hace lugar mediante resolución de la División Judiciales central de la Institución. El interno Espiasse mostró un "paupérrimo apego" a las normas carcelarias, menciona la autoridad, como así también al régimen imperante en el establecimiento.   En las últimas semanas se habrían producido distintas alteraciones al oren con internos heridos, documentándose con distintas actas e intervenciones del Juzgado Federal de Rawson, por los cuales se dispuso el traslado de los internos involucrados hacia otras unidades carcelarias. ARGUMENTOS DE LOS JUECES   Para el Juez Minatta este informe carece de absoluta acreditación cierta de los hechos, lo que basta para descalificar tal resolución como inmotivada, hablando de meras afirmaciones de juicios de valor que, como tales, no pueden demostrarse como falsas o verdaderas, amén de inferirse de los supuestos hechos no comprobados.   La Doctora Mónica Rodríguez admite que el traslado de detenidos está dentro del ámbito de competencia del Servicio Penitenciario Federal, pero manifiesta que ello no implica excluir el control judicial sobre la razonabilidad de los mismos, lo que consta en el artículo 28 de la Constitución Nacional, según expresa.   El Doctor Portela, entiende en su voto que el grupo familiar directo del detenido reside en esta ciudad, por lo que su envío a otra Unidad afecta directamente el derecho de contacto evitándose un efectivo tratamiento resocializador. Alude además, al derecho constitucional de defensa en juicio y a la posibilidad de contar con la debida asistencia técnica para dicho proceso. DE IDA Y VUELTA   Martín Espiasse permaneció desde el mes de octubre de 2010 hasta mayo de este año en la Unidad Penitenciaria Federal Nro. 6 con asiento en Rawson, siendo trasladado a la Unidad Nro. 9 en la Provincia de Neuquén, para nuevamente ser llevado a su actual lugar de alojamiento, el Complejo Penitenciario Federal Nro. 1 de Ezeiza, provincia de Buenos Aires, habiendo sido dispuestos los mismos por la propia autoridad penitenciaria., teniendo en cuenta el mejor resguardo de la integridad física de éste como así del resto de la población carcelaria y del personal de seguridad en las unidades involucradas.   De todas formas, ahora los Jueces de la Cámara en lo Penal hicieron lugar a la apelación presentada contra la decisión del Doctor Barrios, disponiendo nuevamente el retorno de Espiasse a la Unidad Seis de Rawson, librando oficios a los penales pertinentes y pidiendo a la Oficina Judicial para que, por intermedio del juez de Garantías que corresponda, se efectúe el seguimiento del traslado y alojamiento dispuestos.

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