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SE CONFIRMO SENTENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL ANTE UN RECURSO EXTRAORDINARIO DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL Y HABRA UN NUEVO JUICIO

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 Se trata de un caso de abuso sexual, cuyo proceso dió lugar al auto de apertura a juicio el día 15 de enero de 2009, declarando admisible la acusación contra una persona por el delito de abuso sexual con acceso carnal, artículo 119, 3er. y 4to. párrafo, agravado por la situación de convivencia con menor de 13 años, artículo 119, inciso f del Código Penal. SENTENCIA CONDENATORIA   El 6 de mayo del mismo año, el Tribunal de enjuiciamiento compuesto por los Jueces Florencio Minatta, Alejandro Defranco y Mónica Rodríguez, al dar a conocer la sentencia condenatoria, cambió la calificación considerando que el hecho probado encuadraba en la figura penal de abuso sexual agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia de menor, en carácter de delito continuado, en el marco del artículo 119, 1ro. y 5to. párrafo, en relación al 4to. párrafo, inciso f y 55 contrario sensu del Código Penal. Es decir, para el Cuerpo Colegiado encargado del Juicio Oral no había existido violación. RECURSO EXTRAORDINARIO  Ante esta situación, el Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia, argumentando que en la sentencia mencionada el Tribunal de Juicio se ha apartado de la prueba validamente ofrecida y producida en el debate, haciendo una valoración arbitraria y parcial.   La Sala Penal del organismo superior, integrada por los Ministros Alejandro Panizzi, Jorge Pfleger y Daniel Rebagliati Russell, bajo la presidencia del primero, se reunió en Acuerdo el 15 de enero de 2010 y resolvieron declarar procedente la impugnación extraordinaria, anulando la calificación jurídica escogida en la sentencia por los Doctores Minatta, Defranco y Rodríguez, además de disponer el reenvío al Tribunal que corresponda para la realización de un nuevo juicio, según el art. 386 del Código Procesal Penal. ARGUMENTOS   En los considerandos de sus votos, por ejemplo el Dr. Pfleger hace mención a la interpretación que los magistrados encargados de enjuiciar efectúan del hecho, indicando que juzgaron una mínima duda a favor del imputado. Esta valoración, dice, es la que la Fiscalía justamente denuncia de arbitraria, adelantando que le asiste razón, correspondiendo anular la sentencia por falta de una adecuada fundamentación.   En tanto, el Doctor Rebagliati Russell manifestó no poder entender cuales son las dudas que aduce el Tribunal de mérito en relación a la existencia del acceso carnal. Los Jueces afirman que esta incertidumbre surge de los propios dichos de la niña, e interpretaron la utilización de palabras por ella mencionadas. Sin embargo en el audio se puede observar a la niña que describe distintas acciones desplegadas por el imputado, habla de tocamientos, penetración, besos, fricción, como actos diferentes, pero nunca referidos a una acción interpretada por los magistrados.    Justamente, continúa el Ministro en su voto, la interpretación que hacen del testimonio no es exacta, no dando argumentos coherentes para determinar que la niña no quiso decir lo que dijo y menos aún para explicar el rastro objetivo, es decir la lesión producida, mediante un mecanismo nunca mencionado. DUDA ERRONEA   Los magistrados aplicaron erróneamente la duda, siguió expresando, y concluyeron que una mínima posibilidad debía jugar en favor del imputado. Pero para ello debo confirmar que se han apartado del material probatorio ventilado en la audiencia, afirmó, para luego agregar que se apartaron en primer lugar del principal elemento: el relato de la menor.   En segundo término no tienen en cuenta la opinión de los expertos, y acuden a la libre valoración de este exámen, utilizando para ello doctrina de la medicina legal, para poder así apartarse de los dichos de la menor y relacionarlos con los formulados por los peritos en la audiencia. Esta convicción deviene, entonces, arbitraria e infundada. NUEVO JUICIO   Se explica que particularmente relevante es la fijación de este juicio, pues la parte acusadora, la Fiscalía, ya ha obtenido un pronunciamiento de condena, cuya calificación ha discutido por esta vía extraordinaria. Es por ello que el reenvío debe quedar limitado al tratamiento de aquellas cuestiones que resulten atinentes a la procedencia de la calificación que la parte acusadora ha pretendido y la pena en el ulterior juicio de cesura. RECURSO DEFENSIVO   Por su parte, la defensa del acusado, ejercida por el Doctor Sergio Rey, habia presentado un planteo, instada como cuestión previa al inicio del debate, y el Tribunal integrado por los Jueces Daría Arguiano, Ana Laura Servent y Roberto Adrián Barrios dieron a conocer la resolución.   Según el defensor, el Superior Tribunal de Justicia determinó la nulidad del Juicio celebrado y en su consecuencia dispuso el reenvío de la causa en clara violación de la garantía del "ne bis in idem" (juzgamiento en dos oportunidades por la misma causa), afectando la defensa en juicio de su representado al someterlo al riesgo de una condena por los mismos hechos en una segunda oportunidad. RESOLUCION Y RECHAZO   Los magistrados resolvieron no hacer lugar al requerimiento instado por la defensa como cuestión previa por improcedente, disponiendo el inicio del debate, cuya competencia se circunscribirá a la determinada en la sentencia del Superior Tribunal de Justicia (esta es la calificación legal y la cesura de pena a imponer) conforme se ha ordenado, pasando los antecedentes a la Oficina Judicial para que, cumplida la notificación, se fije fecha, hora y sala para el inicio de la misma.

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