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LA MUERTE DE ANTILLANCA: EN AUDIENCIA DE REVISION LOS JUECES RATIFICARON LA MEDIDA DE COERCION DE SOLIS POR EL PLAZO DE QUINCE DIAS

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  El Ministerio Público Fiscal había solicitado la audiencia de revisión al considerar acotado el plazo de quince dias de prisión impuesto por el Juez, Dr. José García, habiendo resuelto el tiempo de la investigación en dos meses. Los Fiscales Generales, Doctores Mirta Moreno y César Zaratiegui, junto al querellante particular, Dr. Guillermo Hervida, realizaron la mencionada petición ante un tribunal conformado por los Doctores Fabio Monti y Sergio Piñeda, quienes consideraron el agravio presentado por los acusadores.   En ese contexto, los Fiscales intentaron hacer ver lo exiguo del tiempo determinado, teniendo en cuenta que el Doctor García había acordado la autoría probable del imputado y el peligro de fuga, no asi el de entorpecimiento, pero para sorpresa de los acusadores, acortó el plazo de la medida de coerción sin dar los motivos suficientes, según lo indicó el Doctor Zaratiegui, por lo que estimaban que la decisión había quedado infundada.   Se ha imputado a Martín Solís, agente que cumple sus labores en la seccional cuarta de Policía de Chubut, la participación primaria en el homicidio de Julián Antillanca, siendo éste uno de los hechos mas grave ocurrido en la provincia. El momento en el cuál Solís, junto a otro agente que conducía un patrullero, habrían depositado el cuerpo de la víctima en la calle, fue observado por una persona que atestiguó reconociendo con certeza al detenido.   El Fiscal siguió expresando que el lugar no fue elegido al azar, ya que se trató de una arteria frente a la vivienda de una familia con antecedentes de haber tenido problemas con la Ley penal, con el claro indicio de endilgarle el hecho. Explicó que se había defraudado a la sociedad toda, que deposita en la policía la contención y prevención de su seguridad, siendo lo ocurrido gravísimo, y así lo entendió el Doctor García, de allí la sorpresa por su decisión.   Reiteró el Dr. Zaratiegui la complejidad del caso a investigar, remarcando las amenazas constantes hacia el testigo, que hoy se encuentra bajo el amparo del servicio de protección. El plazo solicitado era razonable, agregó, y la decisión debe ser reformada llevándola a dos meses de prisión, al igual que la investigación.   La Doctora Moreno trajo a colación la reforma ocurrida el 21 de septiembre de la Ley que suprimió el último párrafo del art. 223 del Código Procesal Penal, suprimiendo de ese modo la facultad del Juez de acortar plazos en este sentido. Remarcó la irrazonabilidad de los Jueces, cuando se esta hablando de un proceso y se esta recién en la apertura de investigación, fijada en dos meses, siendo quince días un tiempo exiguo.   Presentó como antecedentes varias causas donde actuaron tanto los Jueces de esta audiencia como el propio Doctor García, donde impusieron medidas de coerción similares a los términos de la investigación. Como ejemplo expuso una causa  del 9 de septiembre de 2009 por homicidio simple, donde el magistrado hace referencia a los indicios existentes para justificar la medida de coerción.  En esa ocasión, felicitó al Ministerio Público Fiscal, alegando que de ser necesario, debían pedir la prórroga correspondiente, a sabiendas de los tiempos de las pericias que no depende muchas veces de los fiscales.   También hizo alusión al caso Tamame, donde se cuestionó una rueda de reconocimiento, siendo calificada por la defensa como dudosa. El Doctor García, mas allá de eso impuso la prisión preventiva, medida revisada por los Jueces Piñeda e Ivana González, ratificando lo dispuesto con un plazo de seis meses. Insistió en dos meses no es irrazonable, pregonando la irrazonabilidad en la decisión de quince días de prisión, indicando que parecería ser que un día el hecho es grave,  y en la resolución lo transforma en un episodio simple.   El Doctor Hervida, querellante particular, acordó con lo dicho por los Fiscales, recordando como fueron los hechos y principalmente recordando lo surgido de las autopsias realizadas, donde se destaca la lesión en la médula espinal, con efectos en la masa cerebral que produce finalmente el paro cardiorrespiratorio   El Doctor Fabián Gabalachis, ejerciendo la defensa de Solís, dijo no comprender cuál es el agravio en la decisión del Juez, considerando que la exposición acusadora parecía mas una evaluación del consejo de la Magistratura hacia el cuerpo colegiado, donde solo se ha esgrimido la disconformidad con lo dispuesto.   Indicando que el único elemento con que se cuenta es la rueda de reconocimiento y la declaración de un testigo, brindó algunos detalles, los cuales a su parecer se trataban de cuestiones insólitas que se dieron en el transcurso de dicho procedimiento. Entre otras cosas habló de la oposición de los fiscales a la presencia de mas testigos, señalando que su defendido no estuvo en ese lugar que se le endilga.   Estas manifestaciones fueron replicadas por el Doctor Zaratiegui, expresando que solo se trata de apreciaciones personales del defensor, recordando que en ese lugar había solo dos personas, una de las cuales participó de la rueda.   Posteriormente, el Doctor Gabalachis trazó un paralelismo con el caso de la masacre de Trelew, donde se juzgan dieciséis homicidios y los imputados estan con medidas sustitutivas, a la vez que aseveró seguir con una actitud pasiva el proceso, defendiendo la razonabilidad del Juez en cuanto a su determinación.   Los integrantes del Tribunal, Doctores Monti y Piñeda, dieron a conocer luego de unos cuarenta minutos de cuarto intermedio la respectiva resolución que votaron unánimemente y en la cuál no hicieron lugar a la petición fiscal, ratificando lo ya decidido por el Dr. José García. Según el Doctor Monti, su colega García fija habitualmente un plazo provisorio, el cuál es revisado una vez vencido, pudiendo el Ministerio Público Fiscal requerir la realización de la Audiencia respectiva.   En tanto, el Doctor Piñeda señaló que el artículo 220 no impone la obligatoriedad de dictar la prisión preventiva, siendo el tratamiento de la investigación y la medida de coerción independientes. Ante un pedido de aclaración, ambos Jueces dijeron que habían escuchado el audio de la audiencia anterior, donde consideran que el Juez fundamentó adecuadamente la imposición del plazo cuestionado de quince días.

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