Trelew

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LA SUSPENSIÓN DE UN JUICIO CONCLUYO EN MEDIDAS SUSTITUTIVAS PARA UN IMPUTADO POR ABUSO SEXUAL

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  Un juicio oral, fijado para el 16 de noviembre, fue postergado debido a la imposibilidad de la presencia de un Juez, integrante del Tribunal designado, y ante la falta de certeza de próxima realización, el acusado de abuso sexual agravado fue impuesto de arresto domiciliario y otras medidas sustitutivas, dado que se hallaba con prisión preventiva desde el 23 de diciembre de 2009.   La resolución la tomaron los Jueces, Dr. José García y Dr. Alejandro Defranco, ante la solicitud de la defensa, ejercida por el Doctor Gustavo Latorre, quien indicó en esta audiencia de revisión, que su cliente tuvo el control de detención el día indicado anteriormente, recibiendo la medida de tres meses de prisión, produciéndose luego una prórroga de 60 días, para luego dar lugar a la acusación que derivaría en el Juicio oral correspondiente.   La Audiencia de debate, dijo el abogado, fue fijada para el 16 de noviembre, luego de varias dilaciones al respecto, pero en el mediodía del 15 de noviembre, se toma conocimiento a través de la Oficina Judicial, que no es posible llevar adelante el juicio por inconvenientes insalvables por parte de un integrante del Tribunal.   Remarcó el Dr. Latorre que para el evento había llegado gente desde Santa Fé, con gastos a cargo de su defendido, entre otras cuestiones, indicando que la propia oficina judicial indicó la imposibilidad para hacerlo este año, no pudiendo determinar fecha precisa ni el Tribunal que intervendría. Manifestó luego que hasta la fecha, el imputado lleva privado de la libertad once meses, cumpliendo el próximo 22 de diciembre un año, habiendo sido notificados jueces en dos oportunidades.   Siguió expresando que nunca hubo pedidos o peticiones que pudieran dilatar el proceso y también la Fiscalía cumplió con los plazos previstos, preguntándose si puede continuar detenida una persona esperando un juicio sin fecha y sin tribunal designado. Trajo el antecedente del caso Ballarini, a cuyos imputados se impuso arresto domiciliario por una situación similar,  cuando llevaban mas de ocho meses de prisión, siendo este caso mas grave, ya que estará mas de un año detenido.   Por otro lado, rechazó la posibilidad de mantener los riesgos procesales, aclarando que la víctima tiene la edad de doce meses, y la denunciante, su madre, vive en Buenos Aires, descartando de esta manera la posibilidad de entorpecimiento. En tanto ofreció el domicilio del padre de su cliente, en Rawson , para la alternativa del arresto domiciliario, descartando el peligro de fuga.   El Ministerio Público Fiscal, representado por la Funcionaria de Fiscalía, Doctora Mónica Carlassare, se opuso al arresto domiciliario, expresando que la medida de coerción es constitucional y el arresto domiciliario no neutraliza los riesgos procesales aún existentes. Recordó la manera violenta y salvaje que el imputado tuvo para con la víctima, una beba que se encontraba a su cuidado en el Barrio Constitución de Trelew, mientras la madre había confiado y concurrido a su lugar de trabajo, procediendo en esa instancia a abusarla sexualmente, mostrando desaprensión y desprecio por la persona, provocándole lesiones luego comprobadas.   El Doctor Latorre, como atenuante, señaló que fue su cliente quien llamó a la madre en aquel momento, intentando contrarrestar las expresiones de salvajismo y desaprensión. Luego hizo uso de la palabra el imputado, aseverando que iba a colaborar con la justicia, agregando que no se piensa fugar, poniendo a salvo el buen nombre y honor de su familia.   En la resolución, el Doctor García habló de la superación de los plazos razonables, explicando que el Juicio no se llevó a cabo al advertirse que uno de los Jueces había sido convocado de otra circunscripción. Sin embargo, los riesgos procesales persisten, pero la instauración del Código Procesal Penal serviría para acelerar procesos y según su entender, pensaba que se iba por buen camino.   Indicó que si la fiscalía no hubiera cumplido con los plazos, el imputado estaría sobreseído, si la defensa dilataba el proceso, sufriría consecuencias. Esta dilación, observada a través de la Oficina Judicial debe tener también su consecuencia.   El Doctor Alejandro Defranco puso énfasis en el plazo razonable, aseverando que se viene dilatando notablemente la realización del debate, admitiendo haber sido el Juez designado en su momento imposibilitado, pero aclarando que no era la suspensión del Juicio lo acordado oportunamente. Dijo que los riesgos procesales no desaparecen, pero el vencimiento de plazos permite morigerar la medida de coerción.    Ambos magistrados acordaron imponer el arresto domiciliario con rondines diarios, bajo la custodia del padre del imputado y cualquier situación que altere esta medida sustitutiva será motivo del levantamiento de la misma. Se pidió a la Oficina Judicial la comunicación a la comisaría de Rawson, se constate permanentemente la presencia del acusado en el domicilio fijado y se informe diariamente de cualquier novedad.

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