Trelew

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LOS JUECES RESALTARON OBJETIVIDAD DE FISCAL QUE IMPULSO EL SOBRESEIMIENTO DE ACUSADO POR HOMICIDIO

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Los Doctores Ivana González, José García y Sergio Piñeda destacaron la actitud del Ministerio Público Fiscal, representado en la oportunidad por el Fiscal General, Dr. Fabián Moyano, que revisó exhaustivamente cada uno de los elementos de prueba existentes en la acusación de homicidio, por la cuál se había convocado a juicio oral y público, y en la que estaba acusado Carlos Jonathan Epuyán.   Una vez iniciada la audiencia de debate, el Fiscal presentó como una cuestión previa, el análisis realizado a cada una de las pruebas que fueron tenidas en cuenta para la acusación presentada el 23 de octubre de 2008 calificando a dos personas como coautoras de homicidio calificado por el vínculo, tal lo previsto en los artículos 80 inciso 1 y 45 del Código Penal, con una pena requerida de prisión perpetua. Una de las personas acusadas había sido declarada inimputable en la Audiencia preliminar, realizada el 19 de enero de 2009, debido a que en ese momento contaba con 15 años de edad.   El Doctor Moyano explicó que sin perjuicio de la unidad de actuación del Ministerio Público Fiscal, cada Fiscal General cuenta con criterio propio para la valoración de la prueba e indicios colectados durante la investigación, encontrándose en este caso con una orfandad probatoria, que impone la aplicación del beneficio de la duda, conforme las previsiones del artículo 28 del Código Procesal Penal.   Posteriormente enumeró los elementos existentes, haciendo hincapié en las entrevistas llevadas adelante con probables testigos, leyendo cada una de ellas, indicando las inconsistencias, a la vez de dar a entender que las mismas acreditan que la calificación es inexistente. Por otro lado, no se encuentra tampoco acreditado cuál de los acusados habría realizado el disparo, pues las pruebas periciales dieron resultado negativo y el disparo recibido fue uno solo, con lo cuál resulta imposible establecer quien disparó.   Reafirmó mas adelante la ausencia total de testigos presenciales, ya que todos los entrevistados acudieron al lugar debido al pedido de auxilio que habrían efectuado los mismos involucrados como autores. En este aspecto, también rechazó la posibilidad de un plan previo y  la planificación,  ya que no hay evidencias, no pudiéndose verificar que hayan existido forcejeos.   Otras expresiones del Fiscal, señalaron que no se secuestró ningún arma de fuego, mientras que las pruebas de dermonitrotest dieron positivas en las manos de la víctima y negativas en Carlos Epuyán y el menor. Desestimó la posibilidad que alguno de los dos haya disparado, valorando las salpicaduras de sangre en la ropa de Jonathan como una mas de las hipótesis que se podrían sostener, no pudiendo considerarse esto mas que un elemento aislado.   El Ministerio Público Fiscal se encuentra imposibilitado de confirmar una acusación, y mediante el artículo 114 cuenta con la obligación de merituar toda la prueba, no solo la que implica, sino también la que favorecería a un involucrado, dijo el Dr. Moyano, agregando que se impone acá el beneficio de la duda, según el artículo 28 del Código Procesal Penal y el 44 de la Constitución Provincial. En consecuencia y ante la total ausencia de elementos de cargo, peticionó el sobreseimiento de Carlos Epuyán, en el marco del artículo 285 inciso 6to. del Código Procesal Penal. DEFENSA   La Defensa, ejercida por el Doctor Sergio Rey puso énfasis en destacar el principio de buena fé, lealtad y objetividad del Fiscal, coincidiendo en un todo con lo manifestado por la parte acusadora. Luego de efectuar un breve detalle de las cuestiones valoradas en su momento, aseveró que su defendido estuvo privado de la libertad durante tres meses y medio por este hecho. EL TRIBUNAL   Los integrantes del Cuerpo Colegiado  coincidieron en resaltar la actitud del Doctor Moyano. A su turno, la Dra. Ivana González  indicó que hubo una prolija enunciación de los elementos existentes, correspondiendo dictar sin mas el sobreseimiento. El Doctor José García compartió el voto, no sin antes valorar el gesto del Fiscal en cuanto a regirse por la unidad de gestión del Ministerio Público, haciendo uso de la libertad para desarrollar su tarea, concluyendo en la evidente orfandad probatoria por la que se decidía la acusación de Epuyán.   También el Dr. Sergio Piñeda compartió los criterios utilizados por sus colegas reafirmando el principio de objetividad aplicado por la Fiscalía  en este caso, decidiendo sobreseer al acusado. EL HECHO   El hecho en cuestión ocurrió el 11 de febrero de 2008, alrededor de las 2 hs., en una vivienda del Barrio INTA, propiedad de la víctima, Juan Carlos Epuyán, quien fue hallado muerto de un balazo realizado por un arma de fuego calibre 22 largo, impactando el proyectil en el pecho con orificio de salida.   La causa había sido caratulada “Epuyán, Juan Carlos s/homicidio r/ víctima-Trelew”, caso nro. 9317 – 2008.

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