Trelew

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MIRTA INES GIL FUE DECLARADA AUTORA DE HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN PERJUICIO DE JOSE QUIROGA Y MAÑANA SE DEBATIRA LA PENA

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  El Tribunal presidido por el Juez Darío Arguiano e integrado además por los doctores Sergio Piñeda y Adrián Barrios, dieron a conocer a las 12,20 de hoy el veredicto mediante el cuál se declaró a Mirta Inés Gil como autora penalmente responsable del delito de homicidio preterintencional por el hecho cometido el 28 de marzo de 2010 en Trelew, en perjuicio de su marido, José Luis Quiroga.    En los fundamentos del pronunciamiento los magistrados indican que en punto a materialidad y autoría, existe en autos diversas pruebas que confirman la vinculación de la prevenida con las lesiones que, inferidas sobre el cuerpo de su cónyuge produjeran su deceso en las circunstancias de tiempo y lugar, por lo que este Tribunal entiende adquirida con certeza tal extremo y así en esta instancia lo deja expresamente declarado.   Que siendo así las cosas y teniendo en consideración las postulaciones de las partes, analizadas y deliberadas las cuestiones en cada uno de sus extremos, el nudo central del caso está dado en desentrañar la existencia del dolo directo de homicidio que propone la acusación, aún en su variable atenuada, o si en el caso el obrar de la atribuida estuvo dado en una causal de justificación o, en su defecto, en un accionar que si bien estaba dirigido a producir una lesión en el cuerpo de su esposo, no adquiría en la voluntad de la imputada la trascendencia que a la postre tuvo.   Por otro lado, observan en el veredicto, como probados los malos tratos, humillaciones y agresiones que tanto físicas  como síquicamente el occiso, en forma frecuente dirigía a su cónyuge, teniendo por cierto también que aquella fatídica  mañana se produjo un incidente entre ambos en la que se habría reeditado esta suerte de "vinculación desadaptada", tal como la supo calificar la psicóloga forense al momento de su declaración. Sin embargo, expresan, en el caso no se hallan acreditadas todas y cada una de las circunstancias que la defensa legítima propuesta por la defensa requiere, esto es: una agresión ilegítima; la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y la falta de provocación suficiente, elementos que en la hipótesis planteada deben concurrir concomitantemente pues, aún siendo dable considerar que esa mañana pudo existir una discusión, y hasta agresión física de Quiroga para con su esposa, donde se produjeran las lesiones que fueran constatadas en la humanidad de ésta, respecto de la que existen registros médicos, lo cierto es que no existe otra pieza distinta a la de la eventualidad justificante, que la solitaria y precaria versión de la misma imputada, razón por la que la proyección que diera la defensa al caso en punto a una legítima defensa no puede prosperar.   Refiriéndose a la figura penal atenuada que propuso la Fiscalía, el Tribunal indicó que analizado objetivamente cada una de sus aristas y posibilidades, hemos de concluir que desde las probanzas arrimadas, si bien han prosperado en nuestra convicción la realización de la conducta de Gil que produjera el fallecimiento de su esposo, no así acontece en el punto a que haya sido su intención la de producir su muerte.   Explican que llegan a esta deducción fundamentalmente en hecho que si bien el elemento productor de la lesión resulta idóneo para causar la muerte, debe ser analizado también el contexto y las circunstancias en que tal elemento fuera utilizado. Advierten que la particularidad de haber dirigido a la cara el cuchillo utilizado, si bien habla de un lugar importante, no connota la intención de violentar órganos vitales.   Si efectivamente hubiera deseado asegurar la muerte de su esposo, en la eventualidad que consideran probada, estando la víctima sentada, de espaldas o bien de lateral a su agresora, ello hubiera posibilitado para la victimaria una múltiple lesión que no la hubo, o dirigir ésta hacia la espalda, en el pecho, o bien a otra zona del cuerpo de Quiroga en la que, desde el conocimiento común presupongan asegurar su deceso. Por lo que dado ello, se descarta el dolo de la imputada dirigido a producir la muerte de su cónyuge, entendiendo concurren al caso las causales previstas en el artículo 81, inciso 1, letra b del Código Penal, declarando la autoría de homicidio preterintencional en cabeza de María Inés Gil.   Esta calificación había sido propuesta como subsidiaria al exceso en legítima defensa por el doctor Sergio Rey, durante los alegatos del último viernes, mientras la Fiscal General Jefe, Mirta Moreno mutó la de homicidio agravado por el vínculo, subsumiendo la misma en homicidio agravado por circunstancias extraordinarias de atenuación, artículo 80 inciso 1, último párrafo del Código Penal.   Mañana (martes) se llevará adelante el debate de pena, donde las partes efectuarán la solicitud de acuerdo a la calificación impuesta en el veredicto por el Cuerpo Colegiado. En tal sentido, solo la defensa adelantó que presentará el testimonio de una sobrina, intentando atenuar la resolución en tal sentido. La audiencia tendrá lugar desde las 9 en el segundo piso de los Tribunales de Trelew.

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