Trelew

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Policía imputado por violentos delitos tras hechos ocurridos en dique Ameghino

La Jueza María Tolomei dispuso el arresto domiciliario por dos meses, ante la imposibilidad de movilización y el estado en que se encuentra el cabo primero Leonardo Martín Peñaloza, que fue protagonista de diversos hechos violentos ocurridos en el dique Ameghino. El policía fue dado de alta el sábado 12 e inmediatamente se desarrolló mediante sistema de videoconferencia la audiencia de control correspondiente. Por el Ministerio Público Fiscal actuó el fiscal general Enrique Kaltenmeier, en tanto a cargo de la defensa estuvo Silvana Jara.

   El fiscal general expuso ampliamente sobre lo acontecido indicando que el 30 de agosto de 2020, a las 22:47, el Cabo 1° Leonardo Martín Peñaloza le escribe por WhatsApp a su compañera de trabajo en la Comisaría Distrito Dique Florentino Ameghino una serie de mensajes, en tono amistoso, como tratando de entablar una conversación con ella. La Agente contesta con desinterés, hasta que le recrimina estar abusando de una confianza que no existía entre ambos, momento en el cual Peñaloza comienza a desubicarse, acosándola ya con mensajes pretendidamente seductores.

Harta de esta situación, la Agente a las 23:34 le indica por mensaje a Peñaloza que se había cansado y que iba a poner en conocimiento del Jefe, Comisario Calfuquir, toda esta situación. Así va junto a su hijo menor y su pareja, también agente policial, hasta la casa del Comisario Eduardo Calfuquir, le comenta lo sucedido y le reproduce un primer audio que le había enviado Peñaloza por WhatsApp. Este audio dice: “Te voy a dar un tiempo para que digas que todo esto es mentira porque si no voy a ir a tu casa y te voy a hacer mierda, escuchaste?”

Sin embargo, mientras estaba poniendo en conocimiento del jefe estos sucesos, recibe nuevos audios de Peñaloza. A las 23:58, uno donde luego de insultarla le expresa: ya voy a ir preso, en cana, pero cuando llegues a la casa la bomba esta que tengo acá preparada, van a cagar para adentro. Yo voy a ir preso pero vos vas a explotar, vos y tu hijo.”, en medio de insultos de divera índole. Y luego, un tercer audio, a las 0:23 ya del 31 de agosto, donde la amenaza, insulta y le dice que saldrá a buscarla.

Es entonces que el Comisario Calfuquir, ante los acontecimientos que se estaban desarrollando, decide recibirle la denuncia a la empleada policial, y dispone que otro empleado de la dependencia, el Cabo 1° Julio Jaramillo se apersone como consigna en las inmediaciones de la vivienda de Mondo, que estaba en la dependencia. Asimismo, llama al servicio al Suboficial Mayor Enrique Curaqueo, que estaba franco de servicio, para que haga patrullaje en la localidad, y para que si observaba a Peñaloza le avisara inmediatamente.

Jaramillo se va hasta la vivienda de la víctima. Cabe consignar que en ese sitio de la villa hay 6 viviendas: desde la calle Río Chubut, y hacia el Oeste, la primera de ellas es justamente la de Julio Jaramillo, la segunda de un empleado policial de apellido Acosta que no estaba en la localidad ese día (estaba desocupada), la tercera de Claudio Méndez, la cuarta de Abel Herrera (también sin moradores), la quinta de la denunciante y la sexta de la familia Jones (que tampoco estaban).

Mientras cubría la consigna, Jaramillo escucha ruido de vidrios rotos provenientes de la casa desocupada del empleado policial Acosta. Esto ocurre a la 1:15 conforme horario del libro de parte de la dependencia. Se acerca y observa que una ventana lateral de la vivienda tenía un vidrio roto, y al dar la vuelta, ve que la ventana del baño también tenía el vidrio roto. Vuelve a la primera ventana, se asoma al interior, y se le aparece de atrás de la cortina Peñaloza, quien le apunta al rostro con un arma de fuego.

Jaramillo se resguarda, y solicita apoyo. Llegan en su auxilio Curaqueo que estaba de recorrida, y Calfuquir, quien recordemos estaba en la Comisaría recibiendo la denuncia y llegó al lugar en su auto particular, un FIAT Siena. Observan a Peñaloza sacar un brazo empuñando el arma por la ventana del domicilio de Acosta, a lo que los tres empleados policiales intentan hacerlo deponer su actitud y finalizar el conflicto, pero lejos de hacer caso a lo que le ordenaba su superior y sus compañeros, Peñaloza efectuó un disparo con su arma al suelo.Le reiteraron el pedido de que se calmara, pero hizo caso omiso, y apuntando mejor al grupo de policías (parapetados tras la pared de la casa) hizo un segundo disparo. Se reubican, mientras Calfuquir le pide a Curaqueo que intente filmar la situación, y allí reciben un tercer disparo, que impacta en un tanque de gas envasado.

Continuaron intentando que Peñaloza se calmara, pero en ese momento el agresor intenta salir de la vivienda por la ventana, armado, por lo que Jaramillo se esconde detrás de un árbol del patio de su casa (recordemos, lindera a la que había invadido Peñaloza), Curaqueo se tira al suelo en la esquina de la casa de Jaramillo, y Calfuquir se refugia detrás de su vehículo particular. Peñaloza ataca directamente a Calfuquir y a Jaramillo, disparando cuanto menos en tres oportunidades contra ellos, al tiempo en que le decía a su Jefe “Vos te creés que te tengo miedo?” y le efectúa un disparo directo que lo lesiona en el hombro derecho, en forma leve y solo con pérdida de tejido superficial. Ante ello, Calfuquir le devuelve el fuego disparando contra Peñaloza pero sin darle en el cuerpo, y siendo imposible lograr la reducción por otra vía, Calfuquir ordena a sus empleados que lo neutralizaran, siendo así que Jaramillo logra darle un disparo en la pierna, pudiendo solo de esta manera neutralizarlo y aprehenderlo.

CALIFICACIÓN JURÍDICA:

De acuerdo a la presentación del fiscal Kaltenmeier califica lo actuado por el imputado de acuerdo a los delitos de amenazas, como autor (149 bis y 45 del código penal), en perjuicio de la agente policial, violación de domicilio y daño en concurso ideal, como autor (150, 183, 55 y 45 ), abuso de armas en concurso ideal con atentado contra la autoridad agravado por ser cometido empleando armas, como autor (104, 237 en función del 238 1°, 55 y 45 ), homicidio tentado, doblemente agravado por ser cometido contra miembro de fuerza de seguridad y por el uso de arma de fuego, como autor (79, en función del 80 8°, 41 bis, 42, 44, 45 )., todos en concurso real (artículo 54) con una escala penal mínima de trece años y cuatro meses.

   Destacó el fiscal las declaraciones coincidentes de los tres policías que intervinieron, constancias en el libro de la comisaría, declaraciones sobre cómo se enteraron de los sucesos posteriores, aporte de audios y capturas de pantalla de las amenazas, filmación de Curaqueo sobre la balacera (en principio solo audio), hallazgo de vainas 9 mm por doquier, hallazgo del arma de Peñaloza en donde fue neutralizado (conforme ficha policial), hallazgo de chaleco antibalas de Peñaloza en la casa en que se atrincheró (conforme ficha policial), certificación de las lesiones del Comisario Calfuquir, impactos en el auto del jefe policial.

Ante todo lo expuesto para pedir medida de coerción se tiene en cuenta la gravedad de los hechos. Barbarie, parece película del lejano oeste. Violencia permanente y creciente. Derivado de ella, pena en expectativa, que es decisión del legislador, y son más de 10 años (13 años y 4 meses de mínimo, cumplimiento efectivo). También el comportamiento en el procedimiento. No fue la mera resistencia a ser detenido. Fue mucho más allá, cada vez con más violencia (llegando a querer matar a su jefe directamente). Casi le tienen que cortar la pierna de un balazo para que pare.

Dos meses de prisión domiciliaria

   En cuanto a la medida de coerción, la Jueza María Tolomei acordó lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal resolviendo el arresto domiciliario por dos meses con tobillera electrónica, ya que tiene que estar inmovilizado 60 días por su propia recuperación (casi pierde la pierna) y en este contexto sanitario es razonable que no esté en establecimiento de detención (por los traslados, la atención médica en establecimientos carcelarios, etc.).

 

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