Trelew

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QUEDARON DETENIDOS LOS IMPLICADOS EN UN ROBO EN POBLADO Y EN BANDA

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  Tres jóvenes implicados en un hecho ocurrido en horas de la madrugada del martes, cuando había un corte de luz que afectaba al sector, quedaron detenidos por disposición de la Jueza, Dra. Ivana González, luego de la audiencia de control realizada en la sala de audiencias del tercer piso de Tribunales. LOS HECHOS   Se trata de Jonathan Inostroza, Adrián Rubén Ocampo y Juan Carlos Urquiza, cuyas edades oscilan entre los 19 y 22 años, a quienes el Ministerio Público Fiscal, representado por la Fiscal General, Dra. María Tolomei y el Funcionario de Fiscalía, Dr. Gustavo Núñez, les imputó lo sucedido en una vivienda de la zona norte de Trelew, cuando cerca de las 3,25 hs. habrían ingresado en forma intempestiva al interior con el objetivo de efectuar un robo, encontrándose con cinco niños de entre 10 años y seis meses de edad. Estos últimos se encontraban solos, ante la ausencia imprevista de sus padres, que habían partido minutos antes hacia un centro de salud, debido a un problema de la madre.   Siempre en medio del apagón generalizado, el mayor de los chicos escuchó a personas tratando de entrar, procediendo a colocar algunos obstáculos que no fueron suficientes para que los malhechores irrumpieran produciendo daños en la puerta principal. Uno de los tres ingresantes, tomó al niño de seis años, arrastrándolo hasta una habitación, junto al mayor de los pequeños, exigiéndoles la entrega de dinero, mientras otro de los reos intentaba acallar los gritos de una nena de ocho años tapándole la boca.   En una de las habitaciones contiguas del lugar hay un quiosco, de donde se hicieron de dinero, y otros elementos, como numerosos atados de cigarrillos, cajas de preservativos, planchas y diversas bebidas, que fueron introduciendo en una bolsa. En eso estaban, cuando escucharon el arribo de la policía, alertada por vecinos del lugar, quienes había oído los gritos generados. CALIFICACIÓN Y ELEMENTOS   Cuando la policía llega observa a tres personas que salen corriendo y arrojan la bolsa con todo lo robado, persiguiéndolos y alcanzándolos a Urquiza a  una cuadra del sitio, mientras que Ocampo e Inostroza son aprehendidos a dos cuadras. De acuerdo al relato fiscal, la calificación jurídica indica que este hecho está enmarcado en el artículo 167, inciso 2do. y 42 del Código Penal: robo agravado en poblado y en banda en grado de tentativa.   Como elementos traídos a colación, la Dra. Tolomei mencionó las actas policiales, las entrevistas realizadas a los menores afectados por personal del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito, que relatan circunstancias coincidentes, previendo la posibilidad de realización de una cámara gessel y eventualmente una rueda de reconocimiento. Para el Ministerio Público se evidencia la existencia de un hecho grave y la probabilidad de autoría, a lo que agregó los antecedentes de los detenidos, para fundamentar el riesgo procesal encuadrado en el art. 221, inciso 2do., esto es peligro de fuga. CONDENAS   En este sentido, se indicó que Urquiza tiene una condena del 19 de agosto de 2004, de tres años efectivo cumplimiento, una del 9 de abril de 2008: dos años de efectivo cumplimiento, devenida luego en libertad condicional, pena cumplida en junio de 2009. Por su parte Inostroza tiene una condena que data del 6 de septiembre de 2007 por dos años y seis meses debido a lesiones graves y otra del 27 de agosto de 2008 de un año por hurto en robo de tentativa, las que habrían sido acumuladas en una posterior dictada el 2 de diciembre de 2009 de 3 años con cumplimiento efectivo.   El restante jóven, Adrián Ocampo, posee una declaración de responsabilidad, por lo cuál se lo incluyó junto con los otros dos en la posibilidad de entorpecimiento, art. 222, inciso 2do., dado que todos viven en el barrio y teniendo en cuenta la gravedad del hecho, debería ponderarse la edad de los niños que fueron reducidos y forzados, estimándose que en libertad, los imputados intentarían influir en las víctimas y posibles testigos. LA DEFENSA   La Defensa, ejercida por la Dra. María Angélica Gómez Lozano expresó que no existe un solo testimonio mas, aparte de las actas policiales firmadas por solo dos policías, rechazando los peligros de fuga y entorpecimiento expuestos por la Fiscalía, señalando que los tres son de Trelew y las causas anteriores fueron juzgadas en esta misma ciudad. En este aspecto, aseguró que existen medidas alternativas en caso de tenerse en cuenta el probable entorpecimiento, como la prohibición de acercamiento, solicitando la libertad de sus clientes.   La defensora hizo alusión a los golpes recibidos por los jóvenes, quienes querían efectuar la denuncia respectiva, solicitando en tal sentido la orden de traslado respectiva. LOS IMPUTADOS Y LOS APREMIOS   Posteriormente, tanto Inostroza como Ocampo refirieron que ese día habían estado buscando a un primito del primero, de seis años, que había desaparecido y fue en ese momento cuando habrían sido sorprendidos por los agentes policiales, relatando como fueron golpeados, sin ninguna explicación. Ratificaron que había un corte de luz desde las 2,30 aproximadamente, y que se dirigían a una casa donde había sido ubicado el pequeño extraviado.   Ocampo, que al igual que Inostroza y Urquiza mostraba evidentes signos de golpes recibidos, aseveró que los policías de la seccional segunda se avalanzaron sobre ellos: “íbamos caminando y nos agarraron, nos torturaron, yo me desmayé dos veces y en ambas me tiraron agua para despertarme, mientras nos pegaron de todas formas, nos hacían levantar, hacer flexiones, de todo...”. Agregaron que habían salido con una tía y una prima de Inostroza y hablaron sobre la existencia de una denuncia en dependencia policial dando cuenta de la pérdida del niño. LA RESOLUCION   La Dra. González manifestó que la probabilidad de autoría está basada en las actas, cuyos testimonios comprometen a las personas de quienes allí afirman lo sucedido, lo que no puede contrastarse en esta instancia. El modo, tiempo y lugar quedan establecidos en esas actas policiales.   Consideró la gravedad del hecho, el ingreso a una morada habitada que podría derivar en consecuencias impredecibles, con la presencia de niños y la existencia del corte de luz. Acordó con el Ministerio Público Fiscal en lo que se relaciona con los peligros procesales de fuga y entorpecimiento, pero estimó excesivo el plazo solicitado tanto para la investigación como para la medida de coerción de un mes, entendiendo que esos términos no podían ir mas allá de una semana, decretando la prisión preventiva y por ese lapso, debiendo tomarse las medidas respectiva con el fin de confirmar los elementos concernientes a lo sucedido.   De tal forma, en una semana será revisada la medida adoptada, mientras que también autorizó al traslado inmediato de los imputados para que radiquen la denuncia por apremios ilegales en el Ministerio Público Fiscal.

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