Trelew

Trelew

SE REALIZO AUDIENCIA DE IMPUGNACION SOBRE LA SENTENCIA DE UN CONDENADO POR ABUSO SEXUAL

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 
  Amparándose en el artículo 374 del Código Procesal Penal, el defensor de un condenado a cinco años de prisión por abuso sexual simple, agravado por el vínculo, Dr. Lisandro Benítez, solicitó la rebaja de la pena a tres años, ante el Tribunal de la Cámara integrado por los Doctores Florencio Minatta, Mónica Rodríguez y Roberto Portela, quienes comunicarán la decisión el próximo 29 de marzo a las 12 hs. ARGUMENTOS   El letrado expuso ante los Jueces considerando arbitrario lo decidido por el Tribunal de Enjuiciamiento señalando que los magistrados no habrían fundamentado con claridad la sentencia, según los parámetros del artículo 41, que fija los elementos objetivos y subjetivos para una determinación. Según Benítez, deberían haber partido de la base del mínimo imponible, tres años, dando a conocer agravantes que justificaran el aumento gradual de la pena, manifestando que se efectuó una doble valoración de argumentos, utilizando antecedentes del imputado en su contra y pidiendo incorporación de pruebas como por ejemplo declaración de testigos y exámen psicodiagnóstico.   El sentenciado lleva un año y dos meses detenido, y en caso de acceder el Cuerpo Colegiado a la reducción solicitada, debería quedar en libertad en el marco del artículo 13 del Código Penal, según el defensor. LA FISCALIA   En tanto, la Fiscal General, Doctora Silvia Lucía Pereira afirmó que la escala punitiva para este tipo de delito es de tres a diez años como extremos, siendo para el Juez un hecho muy sensible para mensurar. De todas maneras, en esta ocasión, no hubo para nada ausencia de ponderación de los atenuantes, actuando como agravante importante la vinculación de la persona con la víctima, debiéndose recordar que se trataba de su propio hijo.   También se interpuso en la resolución la extensión del daño causado, la indefensión y el estado de vulnerabilidad del pequeño, como así también la ausencia de apoyo afectivo, el cuál luego fue subsanado por su propia madre, según manifestaciones de los Jueces. La Fiscal enumeró de que manera los Doctores Arguiano, Castro y Pérez Bogado argumentaron los elementos como atenuantes y agravantes, llegando a decretar los cinco años de prisión.    El hecho de ser el padre del niño debe ser gravemente ponderado, agregando los medios utilizados, aprovechando a producir los hechos en circunstancias ventajosas, cuando se encontraban solos en el domicilio del encartado en la ciudad de Rawson. Dijo la Dra. Pereira que el pronunciamiento ha sostenido los fundamentos adecuados para imponer la pena correspondiente, apartándose del mínimo imponible, solicitando la confirmación de la misma.

Nuestras Visitas

  Hoy 163

  Ayer 9054

  Esta semana 30838

  Este mes 157167

  Total histórico 22230959

©2024 Ministerio Público Fiscal del Chubut. Todos los derechos reservados.