Trelew

Trelew

EN UNA AUDIENCIA DE IMPUGNACION SOLICITAN UNA PENA MAS BAJA PARA UN PARTICIPE SECUNDARIO EN ROBO AGRAVADO

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 
  En una audiencia de impugnación llevada adelante en horas de la tarde del viernes en la sala de audiencias de la Cámara Penal, ubicada en el sexto piso de los Tribunales de Trelew, la defensa de Vicente Adrián Urquiza solicitó la rebaja de la pena impuesta contra su cliente, al considerar que existen vicios en los fundamentos dados por el Tribunal constituído en su momento que determinó el cumplimiento de cuatro años y ocho meses de prisión. EL JUICIO   Urquiza, de 25 años fue detenido por el robo agravado ocurrido en la calle Alem el 16 de marzo de 2009, aproximadamente a las 4,30, donde cuatro personas, dos mujeres y dos hombres actuaron en forma violenta causando daños físicos a los moradores, uno de ellos un conocido profesional, para luego completar el atraco extrayendo dinero de una caja de ahorro perteneciente a este último.   En el Juicio Oral y Público se había dictado condena al acusado por ocho años de prisión, integrando el Tribunal en esa ocasión los doctores Ivana González, Fabio Monti y Alejandro Defranco, atento a la comisión del delito de robo agravado por el uso de arma (art. 166, inciso segundo, primera oración del Código Penal) en   carácter de coautor. IMPUGNACION   Posteriormente, existiendo apelación en forma ordinaria por el condenado, la Cámara Penal, con un Cuerpo Colegiado conformado por la Doctora Mónica Rodríguez, el Dr. Martín Montenovo y la Dra. Nelly García, en resolución del 7 de septiembre de 2010, hicieron lugar parcialmente a la mencionada impugnación, y declararon la nulidad del debate sobre la pena, entendiendo que la orfandad probatoria respecto a la conducta desplegada por Urquiza en el domicilio de las víctimas, el solo aporte cumplido por éste durante el último tramo de la acción delictiva no puede caracterizarse como necesario en tanto se trató de una contribución eventual, no indispensable, tendiente a hacer mas cómodo o seguro el aprovechamiento de lo sustraído antes, por lo que establecieron la calificación legal en el delito de robo agravado por el uso de arma en carácter de partícipe secundario. NUEVA PENA   Ante esto, se realizó una nueva cesura de pena, determinando los doctores Barrios, Servent y Piñeda otorgar cuatro años y ocho meses de prisión, evaluando los atenuantes y agravantes para tal determinación y teniendo en cuenta el delito finalmente atribuido. IMPUGNACION DE PENA  Se llega ahora a esta nueva impugnación del condenado, defendido en la oportunidad por el doctor Javier Francisco, quien expuso ante el Tribunal, ahora conformado por los doctores Mónica Rodríguez, Nelly García y Roberto Portela Sin embargo, antes de dar curso a la audiencia propiamente dicha, los Jueces debieron resolver sobre varias cuestiones previas presentadas por el Fiscal General, César Zaratiegui , quien esgrimió varios artículos del Código Procesal Penal para plantear la omisión sobre la participación de la víctima, conculcándose derechos adquiridos en tal sentido, exponiendo como ejemplo la facultad de recusar.   Señaló el doctor Zaratiegui que al no ser notificada la víctima todos estos derechos han sido dejados de lado, pidiendo que la audiencia no se haga efectiva hasta tanto no subsanarse por parte del Tribunal este defecto procesal. De todas maneras  los Jueces rechazaron tal proposición al entender que se trataba de planteamientos hipotéticos respecto a los derechos de la víctima, mencionando antecedentes en tales aspectos.   Insistió el Fiscal en sus planteos previos en el entendimiento de la incompetencia para actuar del Doctor Portela (art. 54, inciso 1ro) debido a que en la anterior impugnación estuvo el doctor Montenovo, preguntándose como este último sería interpretado por aquel. Ante una consulta, explicó que de no prosperar esta presentación, se vería obligado a recusar al Tribunal de esta Cámara.   Finalmente, se decidió el rechazo de todo lo expuesto, explicando que no es una vía adecuada esta forma de planteo, dado que el cuerpo colegiado fue integrado de acuerdo a la Ley y considerando la recusación como extemporáneo, tras lo cuál el Fiscal solicitó reserva para efectuar tales demandas en organismos superiores.   Posteriormente, se dió lugar a la audiencia, donde el doctor Francisco realizó un extenso alegato, haciendo notar que el Tribunal que impuso la pena no tuvo en cuenta la nueva base fáctica, donde quedó en claro que Urquiza no estuvo presente durante los hechos violentos ejecutados en la vivienda  y solo acompañó a retirar el efectivo del cajero, sin saber lo sucedido. Indicó la paradoja que otra de las detenidas, participante en la acción principal tuvo una pena de cinco años, mientras su defendido, partícipe secundario, cuatro años y ocho meses, habiendo utilizado elementos que en la anterior impugnación les había sido  vedados, pidiendo una nueva condena de dos años y seis meses, a sabiendas que está detenido hace dos años y un día.    El Doctor Zaratiegui solicitó que los magistrados deberian examinar y corroborar la pena en cuestión, para observar que se respetan las reglas de la sana crítica, debiendo ser confirmada tal decisión.   Luego, el propio acusado hizo uso de la palabra para expresar brevemente que cometió un error al acompañar a su pareja al cajero, pero declarándose inocente, no habiendo intervenido en el resto de los hechos. Acto seguido, la doctora Rodríguez confirmó que la sentencia definitiva será leída el 31 de marzo a las 12hs.

Nuestras Visitas

  Hoy 4816

  Ayer 11343

  Esta semana 26437

  Este mes 152766

  Total histórico 22226558

©2024 Ministerio Público Fiscal del Chubut. Todos los derechos reservados.