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JUICIO POR ABUSO SEXUAL: "ESTA PERSONA DESTRUYO MI NIÑEZ", DIJO LA VICTIMA Y DENUNCIANTE DE UNA PERSONA QUE FUE DECLARADA CULPABLE

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  "Lo único que quiero es que esta persona tenga un castigo, por los nueve años de humillación, verguenza, dolor, por la forma en que me hizo tener un hijo, a quien hoy amo", expresó entre lágrimas quien resultara víctima de un abusador al que tuvo la valentía de denunciar,  llegándose al Juicio Oral desarrollado en la sala de audiencias del segundo piso de tribunales en Trelew. La perjudicada, hoy ya mayor de edad, dijo además que "nunca había pensado esto para mí, tenía pensado que iba a ser de grande pero este sujeto destruyó mi niñez".   La declaración fue hecha ante el Tribunal integrado por los doctores Gustavo Castro y Francisco Orlando, ambos jueces de Puerto Madryn, y Mariam Nicosia, de Comodoro Rivadavia. En realidad, la exposición tuvo lugar en la última jornada de una intensa audiencia de debate que transcurrió durante toda una semana, y la víctima hizo uso del derecho que confiere el artículo 328 del Código Procesal Penal, expresándose en el Juicio por propia voluntad luego del alegato fiscal, mas allá que sus palabras no tengan validez como testimonio, debido a que el mismo había sido tomado oportunamente en cámara gessel.   "Hice todo lo que se me pidió desde lo judicial para que se lo detenga", dijo posteriormente , para manifestar luego su agradecimiento por el trato y remarcando la importancia que para ella significa el haber sido escuchada. Durante su conmovedor relato contó detalles de como fue sometida por el hombre que era pareja de su madre, habiendo sido mantenida bajo un régimen de extorsión y miedo, engendrando un hijo, producto de todo esto, cuando tan solo tenia catorce años.    Durante todo el proceso, contó con el permanente acompañamiento de profesionales e integrantes del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD), desde donde se contribuyó para una mejor contención emocional, permitiendo acceder con un mayor fortalecimiento hasta esta instancia. TESTIMONIOS REVELADORES   Durante el juicio, se puso en evidencia que el acusado, un electricista de 44 años, instruido, con estudios llevados adelante en la Escuela de mecánica de la Armada, domiciliado en un barrio de Trelew hace mas de veinte años,  no solo habría ejercido sus métodos violentos contra la denunciante, sino también contra otros integrantes de su propia familia, algunos de cuyos testimonios fueron escuchados. ACUSACION  En este caso particular, la Fiscal General, Silvia Lucía Pereira, refirió en su alegato situaciones de abuso vividos por la jóven desde los nueve años, habiendo sido accedida carnalmente antes de los diez, según lo establecen los peritajes realizados. Destacó la sobreadaptación a la que fue impuesta, lo que implicaba vivir como se podía a partir de las constantes amenazas y la violencia ejercida.   Fundamentó que se daban los requisitos de modalidad como delito continuado, tomando los hechos como unidad de acción y no en forma independiente, manteniéndose los abusos hasta que la víctima pudo irse del hogar, contrarrestando la posibilidad de consentimiento, esgrimido por el imputado, debido a que una menor de 13 años no puede prestarse a esta situación. DEFENSA   La Defensa fue ejercida por los doctores Lisandro Benítez y Gladys Olavarría, que aludieron a posibles contradicciones entre lo expresado en cámara gessel y algunos testimonios escuchados, aunque el propio acusado se explayó durante varias horas tratando de justificar los hechos y oponiendo su versión sobre el particular. En ese sentido aseveró que siempre reconoció al hijo que tuvo con la víctima, aunque intentó hacer ver que no se trata de abuso cuando existía un acuerdo en lo que se refiere a la relación. CULPABILIDAD   Cerca de las 16 del viernes 18 de marzo, el Cuerpo Colegiado dió a conocer el veredicto mediante el cuál expresan en forma unánime la culpabilidad del traído a juicio, oriundo de Tucumán pero residente en Trelew, por el delito de abuso sexual con acceso carnal en menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente en la modalidad de delito continuado, de acuerdo a los artículos 119, 3er y 4to párrafo, inciso f, y 55 contrario sensu.   Sin embargo, los magistrados disintieron en el lapso temporal estipulado, prevaleciendo la postura de los doctores Nicosia y Orlando, fijando el mencionado en el período comprendido entre el 21 de marzo de 2002 y junio de 2009. El doctor Castro consideraba acorde el período dado por la doctora Pereira, expresando el comienzo de los abusos en junio de 2000, destacando que la niña dió a luz en diciembre de 2005, cuando contaba  con solo catorce años. FISCALIA PIDE 15 AÑOS   Seguidamente se realizó la cesura de pena, valorando la Fiscalía el medio, método, motivos y extensión del daño causado, haciendo referencia entre otras cosas al sometimiento físico y síquico ejercido por el abusador, quien cuenta con estudios y sabe lo que hace, solicitando quince años de prisión de cumplimiento efectivo, dentro de un márgen que va de ocho años a veinte de máximo.   Justamente, los defensores pidieron el mínimo legal imponible, mientras su cliente invitado a efectuar una declaración final si así lo quería, se limitó a expresar: "que se haga justicia".   El Tribunal informó que el 29 de marzo a las 12,30 dará a conocer la sentencia con la pena correspondiente, procediendo en esa oportunidad a leer los fundamentos de tal resolución. Por otro lado, determinó la continuidad de la prisión preventiva del autor responsable penalmente del delito, medida de coerción que viene llevando adelante desde hace un año y medio, cuando fue radicada la denuncia, al considerar el riesgo procesal de fuga, hoy incrementado con este veredicto emitido.

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