Trelew

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UNA PERSONA QUE DENUNCIO ABUSO SEXUAL EN PERJUICIO DE SU HIJO SE RETRACTO Y PERMITIO LIBERACIÓN DE IMPUTADO

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  En una audiencia realizada en el tercer piso de los Tribunales de Trelew, un individuo imputado por abuso sexual gravemente ultrajante en menor de trece años, agravado por la situación de convivencia preexistente en la modalidad de delito continuado, deberá cumplir medidas sustitutivas a la prisión preventiva que venía cumpliendo, de acuerdo a la decisión adoptada por el Doctor Roberto Adrián Barrios, luego de evaluar la situación presentada por el padre de la presunta víctima.   Quien estaba sindicado por el delito enmarcado en el artículo 119, 2do. en relación al 4to. párrafo, inciso F del Código Penal, había sido denunciado por el padre de un niño de cuatro años, quien resulta ser sobrino del mismo imputado que cuenta con 23 años de edad, soltero y trabaja como empleado en la zona.   Sin embargo, una vez que la Fiscal General, Dra. Silvia Lucía Pereira solicitó la continuidad de la medida de coerción hasta el momento de la audiencia preliminar, el defensor, Dr. Gustavo La Torre solicitó autorización para interrogar al denunciante, presente en la sala, sobre cuestiones relacionadas con la prisión preventiva, situación que se discutía en esta audiencia. LA RETRACTACION   Fue allí donde el padre de la víctima expresó que había consultado por el hecho investigado a diferentes especialistas, quienes habrían dictaminado en sus diagnósticos la no existencia de abuso sexual sobre su hijo como se presumía, a la vez de exponer sobre el normal desenvolvimiento que observó en su comportamiento.   Consultado por el Ministerio Público Fiscal sobre los nombres de los especialistas, la defensa brindó los datos requeridos, señalando a los Doctores Rivera, Ferreira (pediatra), Algarada (médico generalista) y Oni (psicólogo). Además el padre agregó que falta nombrar otro galeno requerido, de quien no recuerda datos y que habría diagnosticado que el menor padecía hongos.    Interrogado por el Juez sobre si tenía algo para decir relacionado con la detención en curso, dijo que hizo la denuncia como padre, pero si el imputado es inocente debía ser liberado y discutida su autoría en juicio. SOLICITUD DE LA DEFENSA    A su turno, el Dr. La Torre manifestó que de lo expuesto por Fiscalía, no puede tenerse como fundamento la probabilidad de autoría para sostener una medida de coerción, enfatizando que el imputado fue detenido con su colaboración y en pleno conocimiento de la denuncia en su contra, dejando a la vista su actitud de colaboración en el proceso. Reiteró la ausencia de peligro de entorpecimiento y de fuga y sugirió medidas sustitutivas que podrían resultar satisfactorias, pidiendo la libertad de su defendido. POSICIÓN FISCAL    La Fiscal General, Dra. Pereira, manifestó que sin perjuicio de la retracción del denunciante, la instancia ya esta abierta y solo depende de los elementos de prueba que se colecten para avanzar en la imputación. En cuanto al diagnóstico , el emitido por la médica forense había sido concluyente y de los médicos citados por el retractado padre del niño afectado, solo uno es de especialidad en pediatría, siendo los restantes psicólogos.   Mas adelante dio lectura a los informes psicológicos realizados en relación a la víctima, donde se da cuenta, entre otras cosas, del temor que siente el menor hacia el imputado, además de enumerar un acuerdo conciliatorio, debido al cuál, luego la madre declaró no haberse respetado la prohibición de acercamiento por parte del imputado hacia el menor y hacia su progenitora, desechando la aplicación de medidas sustitutivas como posibilidad satisfactoria para el caso. RESOLUCION   En su resolución, el Juez, Dr. Adrián Barrios hizo lugar a la solicitud de la defensa, sustituyendo la prisión preventiva vigente hasta ese momento por la estricta y absoluta prohibición de acercamiento hacia las personas del denunciante y el menor víctima que se domicilia junta a él, advirtiendo el magistrado que la medida dispuesta será inmediatamente revocada en caso de ser desobedecida.   Por otro lado, impuso al imputado la obligación de presentarse los días lunes y viernes ante la Oficina de Ejecución Penal a firmar el libro de asistencias en el horario de atención al público de los Tribunales. La medida regirá hasta la realización de la Audiencia Preliminar.

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