En particular, las víctimas:

  • Deberán recibir un trato digno y respetuoso cada vez que sean atendidas.
  • Podrán exigir que se respete su intimidad y se le ocasionen mínimas molestias, indispensables para el avance de la investigaciíon.
  • Podrán pedir que se les brinden medidas de protección que garanticen su seguridad, la de sus familiares y testigos.
  • Podrán solicitar el asesoramiento y apoyo profesional para su recuperación psíquica, física y social.
  • Deberán se informadas acerca del estado y avance de su caso, cada vez que así lo soliciten.
  • Podrán  efectuar los aportes que consideren necesiarios para la investigación del caso.
  • Podrán realizar todos los actos que el Código Procesal Penal les habilita en el proceso penal, entre otros, solicitar el apartamiento de jueces o fiscales cuando se verifiquen los supuestos que así la habilitan.
  • Deberán ser informadas adecuadamente por el Fiscal acerca de los derechos que les corresponden dada su situación.

El testigo es la persona que ha percibido con sus sentidos (ha visto, ha escuchado o ha sentido) y de tal manera ha conocido y le consta algún hecho o circunstancia relevante para la dilucidación de un hecho delictivo que está investigando el Fiscal.

Podrá se convocado por el Fiscal mediante una citación para concurrir a las Oficinas y relatar cuanto conoce acerca del hecho. Si es citado a prestar declaración en un juicio, deberá comparecer el día y en el lugar para el que se lo convoque y responder las preguntas que se le formulen.

El SAVD ha desarrollado un programa de contención metodológica para testigos mediante el cual se brinda asesoramiento en relación con estas circunstancias.

En la Oficina Fiscal se procede a realizar la valoración inicial de la denuncia, para lo cual puede resultar necesario practicar algunas diligencias o actuaciones preliminares.

Una vez concluídas éstas, se toman alguna de las siguientes decisiones:

  • Si existe sospecha de delito junto con indicios y evidencias, se abre la investigación preparatoria.
  • Si se advierte que el hecho denunciado no constituye delito, se desestima la denuncia.
  • Si no surgen elementos que permitan avanzar, se archiva.

Con la audiencia de apertura de la investigación tiene inicio la etapa preparatoria que tendrá por objeto determinar si hay base para el juicio, mediante la recolección de los elementos que permitan fundar la acusación y la defensa del imputado.

Si, vale la pena, ya que puede haber otros medios de prueba distintos a los testigos que permitan identificar al autor y las circunstancias del delito. El fiscal que lleva a cabo la investigación puede encontrar los testigos que Usted no conocía. Siempre vale la pena hacer la denuncia, aún si no pudiera resolverse el caso, ayuda a identificar la cantidad de delitos que se suceden y su posible prevención.

Todo procedimiento tendrá una duración máxima de tres años improrrogables contados desde la apertura de la investigación.  Luego el tiempo depende de cada caso en particular y de la complejidad del mismo.

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