Dentro de los derechos de las víctimas encontramos el derecho a requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interés, a través de los órganos competentes y a ser asistida en forma integral y especializada con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y social ( Art 35 C. CH)

Los menores que no hayan cumplido 16 años al momento del hecho no son punibles por la comisión de delitos.

Tampoco lo son los menores entre 16 y 18 años respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda los dos años, con multa o con inhabilitación. Sí, en los demás casos, en los cuales han de seguirse los precedimientos previstos en la Ley 22.278. Para más información puede consultar en Infojus

Cuando existan elementos suficientes, el Fiscal dispondrá la apertura de la investigación preparatoria del juicio formando un legajo en el que constarán: la enunciación de los hechos a investigar, le identificación del imputado, la identificación del agraviado, la calificación legal provisional y el Fiscal a cargo de la investigación.

Es una resolución judicial que finaliza el proceso penal sin expedirse sobre la culpabilidad o incocencia del imputado. Puede obedecer a diferentes razones técnicas previstas en el Código Penal Argentino o en la legislación procesal.

El Fiscal no podrá actuar cuando el hecho denunciado no constituya delito penal. Cabe aclarar que no toda falta o incumplimiento de un deber o una obligación  es un delito penal; por ejemplo: una amenaza que no es seria ni grave no es delito; la entrega de un electrodoméstico defectuoso no es una estafa.

También podrá desestimarse la denuncia cuando pasó mucho tiempo desde que ocurrió el hecho de modo que la acción penal está prescripta. Por ejemplo, si se quiere denunciar un hurto sucedido hace varios años.

El Fiscal explicará al denunciante esta situación luego de haber analizado las particularidades del caso y las evidencias que se le presentan, entregando una copia de la resolución.

Si el denunciante no estuviera conforme con esta decisión, puede pedir al Juez la revisión de la resolución de desestimación mediante la presntación de un escrito explicando sus razones, de acuerdo con lo que disponen las normas del Código Procesal Penal.

Recomendamos especialmente en estos casos que busque asesoramiento jurídico para conocer qué otras formas de reclamo existen, para la situación que ha vivido, que le puedan brindar una respuesta más satisfactoria.

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