Comodoro Rivadavia

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Audiencia de control y formalización por el homicidio de Brian Salazar

 

Prisión preventiva de tres meses para el imputado

De esta manera resolvió el juez penal, por solicitud del fiscal, luego de concluida la audiencia en sede de los tribunales penales la mañana del miércoles. El hecho ventilado aconteció el pasado 24 de marzo y tiene como único imputado a Jorge Alejandro Cárdenas a quién se le formalizó el hecho por el delito de “homicidio simple”. El acusador público solicitó la medida de coerción, en tanto que la defensa medidas sustitutivas a ésta.

La audiencia fue presidida por José Rago, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal asistieron Adrián Cabral, fiscal general y Patricia Rivas funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Mauro Fonteñez y Sergio Romero, defensores de confianza del mismo.

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En el comienzo del acto el fiscal general solicitó se le formalice la apertura de investigación preparatoria en contra de Cárdenas por el hecho acaecido el pasado 24 de marzo del corriente año, aproximadamente a las 7.00 hs. En ese momento Salazar y otra persona se dirigen a comprar cervezas a la casa del imputado, que expendería bebidas de manera ilegal. Se produce una discusión que se traslada a la calle, hasta que en un momento Cárdenas apuñaló a Salazar en la zona del tórax. La víctima es trasladada a un nosocomio donde finalmente pierde la vida como consecuencia de un paro cardio-respiratorio provocado por herida de arma blanca. Calificando provisoriamente el hecho como “homicidio simple, en calidad de autor” para Cárdenas. Solicitó se declare legal su detención ya que se presentó de manera espontánea con su abogado en sede policial.

Por su parte la defensa no se opuso ni a la legalidad de la detención ni a la calificación jurídica del hecho, ya que es provisoria, sostuvo.

Seguidamente le fiscal solicitó la prisión preventiva de Cárdenas por el término de tres meses ya que se dan los requisitos para su dictado, como “la existencia de elementos de convicción suficientes” para tenerlo como probable autor material del hecho. La “presunción razonable que el imputado no se va a someter a proceso”, es decir el riesgo de fuga; por “las características graves del hecho y la pena que se espera como resultado del procedimiento”. También se refirió al conocimiento entre el imputado y un testigo, por lo cual su soltura podría influir sobre su testimonio.

Por su parte la defensa solicitó se rechace la medida de coerción requerida por el acusador, recordando que la medida de coerción debe ser de carácter excepcional, rigen “los derechos” de presunción de inocencia “que le asisten a mi defendido”. Consideró que no se da para el caso el peligro de fuga ya que posee un fuerte arraigo en la ciudad. “Vive con sus hermanos y su padre y es sostén de familia”, además que sus ingresos no son suficientes para darse a la fuga, argumentó. Finalmente mencionó la falta de antecedentes penales y su voluntad de someterse a proceso, por lo cual solicitó su “prisión domiciliaria, con permiso de salidas laborales y la prohibición de acercamiento a testigos y familiares de la víctima”.

Finalmente le juez penal resolvió dar por formalizada la apertura de investigación preparatoria en base a los elementos de convicción para tener al imputado como probable autor del hecho. Asimismo mencionó el peligro de fuga por la pena en espera. Calificando la medida de coerción de tres meses dictada como “proporcional a la gravedad del hecho”.

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