Comodoro Rivadavia

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Audiencia de revisión de la prisión preventiva por el homicidio de Carlos Muñoz Villagra

 

Prisión preventiva para Henríquez y domiciliaria para Gallardo

El mediodía del miércoles se llevó a cabo en sede de los tribunales penales del barrio Roca por el hecho acontecido el pasado 28 de junio del presente año que tiene como imputados a Misael Henríquez y Rodrigo Gallardo; y como víctima a Carlos Muñoz Villagra. El día martes la fiscal presentó la acusación de la causa y en la audiencia solicitó se mantenga la privación de la libertad que pesa sobre ambos imputados. Por su parte la defensa de Henríquez solicitó salidas laborales y la de Gallardo su libertad y subsidiariamente su prisión domiciliaria.

El acto fue presidido por Raquel Tassello, juez penal; por el ministerio público fiscal asistió Cecilia Codina, fiscal general; la defensa de Henríquez estuvo a cargo de Viviana Barillari, defensora pública, en tanto que la de Gallardo la ejerció Daniel López, defensor particular.

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La fiscal solicitó el mantenimiento de la prisión preventiva que vienen cumpliendo ambos imputados hasta la audiencia preliminar ya que se dan la existencia de elementos de convicción suficientes para tenerlos como autor y partícipe del hecho investigado. El día martes se ha presentado la correspondiente acusación. Existen dos testigos presenciales del hecho que aquel día acompañaban a la víctima que describen que Henríquez y Gallardo esgrimían ambos armas de fuego. El primero dispara contra la humanidad de Muñoz Villagra, impactando en él nueve veces; mientras que Gallardo lo hace contra los dos testigos, dejando desguarecido a la víctima. Solicitando se mantenga la medida de coerción para ambos en base a los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación. Por la pena en espera, que en caso de recaer condena será de cumplimiento efectivo. Entorpecimiento ya que su soltura podría influir sobre testigos. La calificación jurídica por la cual se lo acusa a Henríquez es de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con tenencia ilegítima de arma de guerra”, en calidad de autor; y para Gallardo de partícipe necesario del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”.

Por su parte la defensora de Henríquez argumentó que rige el principio de inocencia y que no existen elementos de convicción mencionados por la fiscalía. Los dos testigos tiene un grado de enemistad con mi asistido y el dermonitrotest le dio negativo, pero este dato no interesa, continuó. Como ya se ha presentado la acusación ya no existe el peligro de entorpecimiento y el peligro de fuga no se configura ya que tiene una hija menor y familia. Solicitando se autorice a Henríquez salidas laborales para solventar su familia.

A continuación el defensor de Gallardo cuestionó que la autoría del hecho no está atribuida a mi defendido y que los testimonios que se incorporan propuestos por la defensa son coincidentes con los dichos de mi defendido, que no estaba en el lugar del hecho aquel día. No corresponde la prisión preventiva ya que viola garantías constitucionales como el principio de inocencia. No hay peligro de fuga ya que él se presentó voluntariamente ante la autoridad en casa de sus padres. Requiriendo su libertad y subsidiariamente su prisión domiciliaria para que pueda vincularse con su hijo.

Finalmente la juez penal resolvió que corresponde atenuar la medida de coerción respecto a Gallardo, decretando su permanencia continua en su domicilio hasta la audiencia preliminar. Disponiendo asimismo la continuidad de la prisión preventiva de Henríquez en base al peligro de fuga y las circunstancias graves del hecho y la pena en expectativa. Coincidiendo con los defensores en que no se da para el caso el peligro de entorpecimiento.

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