Comodoro Rivadavia

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Declaran penalmente responsable a Gustavo Servera por el hecho

Juicio por el femicidio de Soledad Arrieta

Pasado el mediodía del viernes por unanimidad el tribunal declaró penalmente responsable a Gustavo Servera como autor del homicidio doblemente agravado por el vínculo y por ser cometido por un hombre contra una mujer, mediando violencia de genero. Próximamente se realizará  la audiencia de imposición de pena, el proximo 18 del presente mes, a las 9.00 hs..

El tribunal de debate fue presidido por Martín Cosmaro e integrado por los jueces Mariel Suárez y Jorge Novarino- éste último de la localidad de Sarmiento; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Francisco Miguel Romero, abogado de confianza del mismo. Asimismo se encontraban en la sala presentes familiares de la víctima asistidos por profesionales del SAVD, como también público en general.

Los jueces en su parte resolutiva del fallo consideraron probado en el debate tanto la materialidad del hecho como la autoría en cabeza de Servera. La materialidad por la autopsia realizada al cuerpo de Soledad Arrieta y el certificado de defunción. La autoría de Servera en el mismo por el análisis en conjunto de toda la prueba rendida en juicio. La presencia de Servera dentro del quincho también quedó acreditara por indicios como las presencia de sus huellas en la lata de Thiner y su ADN en la colilla de un cigarrillo. Respecto del móvil la relación de pareja entre Servera y Arrieta había terminado, el imputado sospechaba de la relación sentimental de la víctima con otra persona y que iba a poner fin a esta en lo inmediato. La noche del hecho Servera sabía que Arrieta estaba sola en el quincho y que sus hijos estaban en la plaza. Así Servera fue quién ingresó al quincho, atacó y estranguló a Arrieta, la puso sobre la cama, la roció con Thiner y la prendió fuego. Luego vuelve a la plaza y al regresar con sus hijos a la casa simula una situación de robo.

Los jueces del tribunal también se refirieron a que de acuerdo con la pericia psiquiátrica Servera comprende la criminalidad de sus actos y que no hay elementos para sospechar que posee una enfermedad mental. Asimismo dieron por probado la relación de pareja existente entre ambos y la violencia de género ejercido contra la víctima. Una relación desigual de poder que incluye violencia simbólica, física y económica ejercida por Servera sobre la víctima, una situación de sometimiento constante.

Por todo lo cual el tribunal resolvió por unanimidad declarar a Gustavo Servera autor penalmente responsable del delito de “homicidio doblemente agravado, por haber sido cometido contra el cónyuge, y por haber sido cometido contra una mujer siendo perpetrado por un hombre, mediando violencia de género”.

El femicidio de Soledad Arrieta:

El ilícito contra la vida ventilado en el debate aconteció el pasado 5 de febrero de 2018, en el horario comprendido aproximadamente entre las 01.30 y las 02.02 hs., cuando María Soledad Arrieta se encontraba en el inmueble ubicado en la parte posterior del predio sito en calle Juan Manuel de Rosas al 3600, del Barrio Abel Amaya de Comodoro Rivadavia. En tales circunstancias, se hizo presente su esposo, Gustavo Alejandro Servera, quien reside en el inmueble ubicado en la parte delantera del predio, ingresó a la vivienda donde se encontraba Arrieta, y mediante golpes y utilizando un lazo metálico que colocó alrededor del cuello de Arrieta, ejerció presión y la redujo. Acto seguido, la condujo al dormitorio del inmueble, donde la roció con un líquido inflamable y la prendió fuego, tras lo cual se retiró del lugar, provocando así la muerte de Arrieta por quemadura extensa y de vías aéreas.

El ataque reseñado se produjo como conclusión de una relación signada por violencia de género, en la que Arrieta se encontraba en una situación de subordinación y sometimiento hacia Servera, basada en una relación desigual de poder.

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