Comodoro Rivadavia

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Deniegan soltura anticipada a dos condenados

 

Audiencias de habeas corpus correctivo por la crisis carcelaria en la ciudad de los vientos

En el transcurso de la semana pasada se resolvieron dos audiencias de habeas corpus correctivo solicitadas por las defensas de los condenados Daniel Alejandro Rodríguez y Elías Maximiliano Vargas. En ambos casos la fiscal sostuvo que no estaban acreditados los recaudos legales para otorgárseles la libertad anticipada.

En ambas audiencias participó como juez de ejecución Mariano Nicosia; como representante del Ministerio Público Fiscal, Camila Banfi, fiscal general. En la audiencia de Daniel Rodríguez actuó como defensor Guillermo Iglesias; en tanto que en la de Elías Vargas fue ejercida por Lucía Pettinari.

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La fiscal sostuvo que si bien tiene instrucciones del jefe de fiscales, no desconoce el estado de mala situación de los lugares de detención en la ciudad de Comodoro Rivadavia, y comparte el dictado del habeas corpus pronunciado por el juez de ejecución. A su criterio se debe respetar siempre la Constitución Nacional y Provincial, los tratados internacionales de Derechos Humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Interamericana de Derechos Humanos. El Estado provincial es el responsable internacional de esta insostenible situación carcelaria en la ciudad, sostuvo la fiscal. Como también que en estos dos casos particulares no están acreditados los recaudos necesarios para su soltura anticipada. Para Rodríguez el informe social no resultó suficiente para el Ministerio Público Fiscal ya que su grupo familiar no era continente y debía ser evaluado por problemas de adicciones y no hubo ni diagnóstico ni tratamiento al respecto.  Es decir no se pudo determinar si su soltura era peligrosa para sí o para terceros. Por todo ello la fiscal se opuso a su libertad anticipada.

El juez resolvió considerando el habeas corpus correctivo, compartiendo los argumentos de la fiscal en cuanto al grupo familiar no continente para su liberación. Como tampoco hubo diagnóstico ni tratamiento para sus adicciones. Denegando sus salidas anticipadas.

Respecto a Vargas la fiscal Banfi dejó a salvo su punto de vista respecto del cumplimiento de los Tratados Internacionales y por el principio de unidad de actuación y jerarquía se opuso a su soltura por el no cumplimiento del plazo. Vargas poseía un informe social bueno pero el informe de su conducta en la Seccional tercera no le permitía evaluar a la fiscal que su conducta haya sido buena. Conociendo por las inspecciones que le tocó realizar cuando Vargas se encontraba detenido en la Seccional Séptima, que tenía problemas con otros internos, con los celadores y habría iniciado un foco ígneo en el interior de la celda poniendo en riesgo su vida y la de los demás internos. Solicitando por todo ello se le denieguen las salidas anticipadas.

El defensor había solicitado al juez la posibilidad de semidetención de Vargas, es decir salidas laborales diurnas y arresto nocturno o subsidiariamente su arresto domiciliario. Lo cual fue finalmente rechazado por el juez.

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