Comodoro Rivadavia

Comodoro Rivadavia

El próximo miércoles 27 de noviembre se conocerá la resolución

Impugnación de sentencia por el homicidio de Samuel Ovejero

Por el homicidio de Samuel Ovejero acontecido el pasado 29 de julio de 2017 y por solicitud de la defensa de Juliana Uribe se concretó hoy la audiencia de impugnación de sentencia en la sala de la Cámara en lo Penal local, ubicada en el barrio Roca de nuestra ciudad. La defensa impugnó la sentencia condenatoria de primera instancia en todas sus partes; en tanto que el fiscal solicitó se confirme la sentencia condenatoria del tribunal de juicio. Finalmente el tribunal pasó a deliberar y el próximo miércoles 27 de noviembre, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva del veredicto.

Cabe recordar que Juliana Uribe en primera instancia fue condenada por unanimidad a la pena de 14 años de prisión luego de haber sido declarada penalmente responsable del delito de “homicidio agravado por el vínculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación”.

La Cámara en lo Penal estuvo integrada por Guillermo Müller, Daniel Pintos y Martin Sachino – éste último por videoconferencia-; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Adrián Cabral, fiscal general; en tanto que la defensa de Uribe fue ejercida por José Palacios y Rosa González, abogados particulares de la misma.

En un primer momento la defensa “impugnó la sentencia condenatoria en todas sus partes por una cuestión de índole ideológica”. Argumentaron que su defendida confesó el hecho pero actuó en legítima defensa, enmarcada en un cuadro de violencia de género. En el caso ya había actuado la Oficina de la Defensa de la mujer y el Juzgado de Familia había dictado una restricción de acercamiento para Ovejero, por violencia de género. Sin embargo el tribunal no resolvió desde ésta perspectiva. “Uribe no ha sido una víctima clásica que no se defiende”, expresaron los defensores, recordando que “en el marco de la violencia de género la peligrosidad es un continuo”. La “psicóloga forense explicó en el juicio que Juliana tiene todas las características” de una víctima “de violencia de género”. Finalmente los defensores sostuvieron que su pupila pidió perdón en el juicio y que ya pagó con su salud, ya que durante su detención en el Alcaldía fue víctima de un incendio donde casi pierde la vida.

En contraposición el fiscal solicitó se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de Uribe, a 14 años de prisión, por el delito de “homicidio agravado por el vínculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación”. Nunca se negó la autoría del hecho, acotó el acusador público. Para sostener la legítima defensa en contexto de violencia de género que sostiene la defensa hay que tener en cuenta ciertos requisitos. Los jueces entendieron que no existía violencia de género pero sí una relación de pareja conflictiva y por eso la calificación de “circunstancias extraordinarias de atenuación”. Asimismo los jueces expresaron en sus votos que no existió legítima defensa en base a la declaración de un testigo independiente, una vecina, que observa a Ovejero de rodillas, con sus manos al costado y a una mujer que lo estaba golpeando, que le asesta una puñalada mortal. Concluyendo el fiscal que “no hubo una agresión ilegítima y falta de provocación suficiente”; la que provoca a Ovejero es Juliana Uribe, sostuvo por último el fiscal.

El homicidio de Samuel Ovejero:

El ilícito contra la vida ventilado en debate acontece el pasado 29 de julio de 2017, siendo aproximadamente las 12.20 hs., cuando la víctima Samuel Ovejero se encontraba en compañía de la imputada, con la cual mantenía una relación de pareja, Juliana Uribe, junto a un menor, en el interior de un automóvil e iniciaron una discusión por la devolución de una camioneta. Interviene la madre de la imputada que retira al menor del lugar. Así la imputada Uribe con claras intenciones de darle muerte tomó un cuchillo  y le asestó al menos tres puñaladas a Ovejero, una de ellas en el tórax que le perforó el ventrículo derecho del corazón, como así también un corte en la sien derecha y laceraciones en los dedos: índice y medio de la mano izquierda. Llega inmediatamente el lugar un hermano de la víctima y personal de la Seccional 6ta. Luego trasladan a la víctima en forma particular al Hospital lugar donde Ovejero fallece como consecuencia de un “shock hipovolémico irreversible producido por herida de arma blanca en tórax”. 

Notas relacionadas: click aquí

Nuestras Visitas

  Hoy 7112

  Ayer 9034

  Esta semana 33647

  Este mes 238028

  Total histórico 22015777

©2024 Ministerio Público Fiscal del Chubut. Todos los derechos reservados.