Comodoro Rivadavia

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El viernes por la mañana se conocerá la parte resolutiva del fallo

 

Juicio oral y público por violencia familiar

Así resolvió el juez penal luego de concluido los alegatos finales de las partes en la tercer jornada de debate en relación al hecho acontecido el 23 de octubre de 2012 que tiene como imputado a Franco Aguirre. En su alegato el fiscal solicitó se declare penalmente responsable al imputado del delito de “amenazas en concurso real con lesiones graves doblemente agravadas, por el vínculo y por ser producidas con ensañamiento”; en tanto que la defensora postuló no se responsabilice a su asistido por ello, “si por emoción violenta”.

Presidió el acto Alejandro Soñis, juez penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Juan Carlos Caperochipi, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Viviana Barillari, defensora pública. La víctima se encontraba asistida por una profesional del Servicio de Asistencia ala Víctimadel Delito.

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El fiscal en su alegato consideró que ha quedado probado a lo largo del debate la responsabilidad del imputado. En base al resultado dañoso calificó el suceso como de “gravísima violencia de género”, si bien no alcanzó a ser regulado por la nueva legislación. No hay controversia respecto a la materialidad y la autoría del hecho en cabeza de Aguirre, afirmó el fiscal.  Mencionó la presentación del imputado ante la autoridad policial, poco tiempo después del ilícito, como una admisión de su responsabilidad en el mismo. El imputado actuó en “pleno ejercicio de sus facultades, con voluntad libre y plena conciencia de lo que estaba ejecutando”. Respecto de las amenazas dijo que tuvieron la entidad suficiente para limitar a la víctima en su integridad física. Existió una agresión artera por parte del imputado, precedida por un marco previo de intimidación. La víctima e pedía que pare y pensó que la iba a matar, aseveró el fiscal. “No te levantes, porque si te levantas te mato” le dijo. Mencionando la desfiguración permanente del rostro y las múltiples cicatrices que dejó. Respecto del ensañamiento se refirió a la pre ordenación y a la crueldad con el dominio de la situación que siempre tuvo el victimario. Negando la existencia de emoción violenta y de circunstancias extraordinarias de atenuación. Aguirre era plenamente consciente de todo el desarrollo de su conducta y ésta no guarda relación con ninguna provocación externa de la víctima, concluyó Caperochipi. Solicitando se declare penalmente responsable al imputado del delito que se le imputa.

En contraposición la defensora sostuvo que la fiscalía no ha probado ni las amenazas, ni el agravante del ensañamiento. Respecto de las amenazas negó su existencia ya que las mismas han sido vertidas en un ámbito de discusión. No hay denuncias para sostener las manifestaciones de la víctima, sostuvo. Las amenazas tienen que causar temor o amedrentamiento en la víctima, sino no se configuran. Respecto del ensañamiento no se da ya que se debe dar con “crueldad deliberada y este no es el caso” ya que no se acrecentó deliberadamente el sufrimiento de la víctima. “No hubo ensañamiento ya que mi defendido actuó bajo un estado de profunda consternación”. Postulando su estado de emoción violenta al momento del hecho y debido a este shock emocional Aguirre sufrió una disminución de los frenos inhibitorios. Solicitando no se responsabilice a mi asistido ni por las amenazas, ni por el ensañamiento ya que actuó bajo un estado de “emoción violenta”, concluyó la defensora.

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