Comodoro Rivadavia

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Juicio por incumplimiento de los deberes de funcionario público al juez civil Gustavo Toquier

En la mañana del presente lunes se concretó una nueva jornada del juicio que tiene como imputado al juez de ejecución civil Gustavo Toquier en sede de los tribunales penales del barrio Roca, en forma presencial. En la fecha se escuchó la palabra por videoconferencia de un abogado de la sociedad Oil Combustibles, propuesto por la defensa y con ello se concluyó con la incorporación de la prueba testimonial del caso. Para el próximo jueves se concretará la declaración del imputado y la incorporación de la prueba documental de la causa. En tanto que la semana que viene se esperan los alegatos finales de las partes.

El único testigo de descargo de la fecha, fue el abogado apoderado de la sociedad Oil Combustibles y otras empresas del Grupo Indalo, Javier Dubois, por videoconferencia desde Pilar, provincia de Buenos Aires. Recordó que en 2015 la sociedad comenzó a transitar una situación financiera difícil, esto en conjunto con una campaña mediática muy fuerte contra sus beneficiarios finales Cristóbal López y Fabián De Souza. Las operaciones de la empresa consistían en comprar petróleo crudo, refinarlo en San Lorenzo, Santa Fé y luego venderlo en la red de estaciones de servicio. Este “estrés financiero de la compañía fue una persecución política de la AFIP contra López y De Souza”, aseguró el testigo. El concurso preventivo de la empresa fue iniciado el 23 de marzo de 2015 y desde julio del año anterior se trasladó el domicilio a Comodoro, luego de publicar su traslado en el Boletín Oficial, aseguró el testigo. Correspondía iniciar el concurso preventivo en Chubut y se abrieron oficinas en Capital y Santa Fé. Asimismo aseguró que el autor intelectual del concurso fue él. No hubo domicilio ficticio, para que el acreedor no se entere donde se sustancia el concurso, y la sociedad trasladó su domicilio mucho antes de la cesación de pagos. Luego hubo una medida atípica del juez Furnari y la Cámara contencioso administrativa revocó lo que hizo Furnari. Seguidamente la AFIP plantea una medida inhibitoria y se presenta un recurso pero fue rechazado. Luego la Corte Suprema suspende el concurso y dispone que el concurso debe continuar en Buenos Aires. Luego en una tercera resolución la Corte dispone que todo es nulo porque se trata de un domicilio ficticio, recordó el testigo.

El tribunal unipersonal de debate fue integrado por Mariano Nicosia, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Verona Dagotto, fiscal general; en tanto que la defensa de Toquier fue ejercida por María de los Ángeles Garro y Cristina Sadino, defensoras públicas.

El hecho juzgado:

El hecho incluido en la acusación acontece en el período comprendido entre el 8 de abril y 23 de agosto de 2016, cuando Gustavo Toquier, juez de primera instancia a cargo del Juzgado de Ejecución Nro. 1, admitió la presentación y se abocó al concurso preventivo de Oil Combustibles S.A.. A esos efectos fundó su competencia territorial en un domicilio ficticio, pese a que surgían de las circunstancias reales del concurso preventivo que el domicilio social denunciado sobre Av. Yrigoyen de nuestra ciudad, inscripto en la Inspección General de Justicia, no se correspondía con la realidad de la actividad económica y comercial de la Sociedad, ni la de sus acreedores. Tampoco consideró la cuasi simultánea inscripción del domicilio en ésta ciudad y la presentación concursal. Luego de decretar la apertura del concurso preventivo, sobre la base de un hecho falso, consistente en el referido domicilio ficticio, el juez Toquier decidió continuar con el proceso, no obstante haber tomado conocimiento directo y fehaciente de hechos nuevos que demostraban que la concursada había falseado su domicilio para propiciar una competencia inexistente. Omitiendo declararse incompetente de oficio por la aplicación de la Ley de Concursos y quiebra. Estos hechos nuevos, silenciados por la deudora y conocidos por el juez cuando su competencia territorial aún no estaba consentida respecto de todos los acreedores, es decir que no existía estabilidad jurídica que le haya impedido a Toquier declarar su incompetencia de oficio ante los inequívocos indicios de fraude a la Ley. Una nota emitida por la Inspección General de Justicia de la Nación recibida en su Juzgado mediante la cual se lo pone en conocimiento que la sociedad comercial Oil Combustible S.A. aún se encontraba bajo la órbita de dicha IGJ y la sede social era sobre la Av. Córdoba 657, de la Ciudad de Buenos Aires. También que no se había dado curso a la baja de dicho domicilio, perfeccionando el cambio a esta jurisdicción en virtud de la medida cautelar dictada por el Juzgado Federal en lo Contencioso y Administrativo Nro. 2 de Buenos Aires. Asimismo el imputado tomo conocimiento que el juez a cargo del juzgado federal anteriormente mencionado había dictado dos decisiones cautelares mediante las cuales había dispuesto que la sociedad Oil Combustible S.A. y el resto de la sociedades que la componen se abstuviera de realizar cualquier acto que implicase escindirse del grupo Indalo, o el desmembramiento de éste. Esta información que le llega al imputado le permitió conocer de manera fehaciente la ficción iniciada por la actora en detrimento del patrimonio del Estado Nacional e inhibirse de oficio. Estos como otros actos posteriores demuestran que actuó de manera voluntaria y lineal a los fines de satisfacer los fines de la concursada. No obstante todo lo expuesto lejos de propender a solucionar el conflicto por la competencia, Toquier incurrió en una gama de transgresiones legales que alteraron el normal funcionamiento del órgano de Justicia retardando maliciosamente lo requerido por las partes y lo que le exigía la Ley. Recién el 23 de mayo de 2016 decidió darse por notificado de la resolución de inhibitoria por parte del Juez Federal. Luego en julio de 2016 omite maliciosamente suspende el trámite del concurso y elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia, reteniéndolo y continuando normalmente el proceso, lo que motivó la resolución de la Corte que resolvió la suspensión del concurso y su urgente remisión. Calificando el mismo como “prevaricato y retardo de Justicia, en concurso ideal” en calidad de “autor” para Toquier.

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