Comodoro Rivadavia

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Mantienen la medida de coerción por 20 días a imputado


Audiencia de revisión de la prisión preventiva por el homicidio de Pablo Cantero

En la mañana del miércoles se desarrolló en sede de los tribunales penales ordinarios la audiencia de revisión de la prisión preventiva respecto al hecho acontecido el pasado 30 de octubre de 2013, que tiene como imputado a Daniel Lezcano Jara. El fiscal solicitó se mantenga la medida de coerción que viene cumpliendo desde hace 4 meses, en tanto que la defensa solicitó su libertad con medidas sustitutivas.

El acto fue presidido por Alejandro Soñis, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal asistió Marcelo Cretton, fiscal jefe subrogante; en tanto que la defensa de Lezcano Jara fue ejercida por Daniel Fuentes, defensor particular del mismo.

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En un primer momento tomo la palabra el fiscal solicitando se mantenga la medida de coerción para el imputado Lezcano Jara ya que subsisten los elementos de convicción suficientes para tenerlo como probable autor del hecho investigado. Argumentando que aún faltan desarrollar medidas de prueba como una pericia escopo métrica, como el análisis del ADN sobre objetos secuestrados en la escena del crimen. Por ello consideró que se dan las circunstancias para mantener la medida de coerción en base al peligro de fuga. Por las características graves del hecho y la pena en expectativa, que según el delito imputado “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”, será de cumplimiento efectivo. Asimismo subsiste el peligro de entorpecimiento ya que su soltura podría influir sobre los testigos. Solicitando se mantenga la prisión preventiva de Lezcano Jara por dos meses.

En contraposición el defensor se opuso a lo solicitado por el acusador público requiriendo la libertad de su asistido. No se puede fundar el peligro de fuga en la expectativa de pena, ello constituiría un adelanto de pena y violaría el principio de proporcionalidad. No existe peligro de fuga ya que Lezcano Jara reside en el barrio Quirno Costa con su padre y su madre. La libertad durante el proceso debe ser la regla y la privación de ella su excepción. También negó la existencia de entorpecimiento pues el único testigo no vio lo que sucedió. Ante esta ambigüedad probatoria debe disponerse la soltura del imputado. Solicitando su libertad con medidas sustitutivas como presentaciones periódicas ante la autoridad y prohibición de acercamiento a testigos; subsidiariamente solicitó su arresto domiciliario.

Lezcano Jara por su parte declaró “estoy acá comiéndome un garrón, solo iba pasando por ahí esa noche”, sostuvo.

Para concluir el juez penal resolvió en coincidencia con el acusador público que persiste la probabilidad de autoría de Lezcano Jara y el peligro de fuga. “No es cierto que la medida de coerción sea un anticipo de pena o una medida desproporcionada” afirmó. Existen elementos de convicción para sostener la autoría del imputado, como el peligro de fuga por las características graves del hecho y la expectativa de pena que presume su no sometimiento a proceso. Aunque sostuvo que no hay peligro de entorpecimiento, como sostuvo el defensor. Estableciendo el plazo de 20 días de prisión preventiva para Lezcano Jara.

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