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Responsable: El consentimiento debe ser claro, libre e inequívoco

Con voto dividido, el tribunal de juicio declaró autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal a Darío Gustavo Aleuy, por el hecho ocurrido el 6 octubre de 2019 a la madrugada, en perjuicio de una joven. Los jueces Jorge Novarino y Fernanda Révori conformaron la mayoría. Jorge Criado votó en disidencia, postulando la absolución por el beneficio de la duda. El próximo martes se realizará el debate por la pena.

Novarino explicó que el voto mayoritario encontró probado, en lo sustancial, el caso postulado por la Fiscal María Bottini. Sostuvo que se comprobó la ingesta alcohólica de la joven a partir del aporte de los testigos, “aunque nadie supiera con precisión cuánto bebió la joven”. Luego repasó las declaraciones que dan cuenta de síntomas de intoxicación alcohólica, tanto en el hablar, en olvidos y otros de tipo orgánico. También mencionó Novarino el relato de la víctima en torno a sus recuerdos. Las manifestaciones de esta indicando que no quería ir a la casa del imputado. Luego se produce un lapso temporal que no recuerda, hasta el momento en que se encuentra sin ropa en la cama del imputado. El juez indicó que pese a que varios testigos vieron una conducta cariñosa entre ella y Aleuy en el bar “ninguna de esas conductas puede ni debe ser tenida como un consentimiento para tener un encuentro sexual, menos aún su primer encuentro sexual”.

El relato de la joven presenta coherencia según las pericias psicológicas, es creíble, no fabulado y no se detectó interés en causar un perjuicio.

El consentimiento

“El consentimiento debe ser claro, libre e inequívoco, nunca bajo ningún punto de vista puede presumirse”, expuso Novarino. “La joven mientras estuvo en pleno uso de sus facultades, o hasta donde ella recuerda, afirmó no querer ir a la casa de Aleuy”, añadió indicando que el imputado dijo que ella dudaba. “Aun dándole la derecha en que la joven hubiera en algún punto dado un consentimiento esa noche, en atención al estado de intoxicación alcohólica comprobado, del que tenía conocimiento el imputado, ese consentimiento habría estado condicionado”, concluyó.

La duda

Votando en minoría, Jorge Criado, sostuvo que su interpretación de la prueba fue opuesta a la de la mayoría. Planteó que no tiene la certeza de que haya existido falta de consentimiento por la prueba indiciaria, por esa causa postula la absolución por la duda.

Se refirió a la dificultad probatoria del tipo de delito que se trata, a la falta de relato de la víctima, a la existencia únicamente de la declaración del imputado y a las debilidades que observó en la prueba de cargo. Fundamentalmente no encontró probado el estado de sumisión química durante el lapso que la joven no recuerda, tramo en el que habría tenido lugar el hecho. En este aspecto señaló además que tampoco se pudo probar cómo ocurrió el abuso, añadiendo que no comparte la interpretación dada por la Fiscalía a las constancias médicas.

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