Puerto Madryn

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SE PRESENTÓ LA ACUSACIÓN POR LA MUERTE DE DOS PERSONAS TRAS UN CHOQUE

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Ocurrió en febrero de esta año y fallecieron Luis García y su hija

SE PRESENTÓ LA ACUSACIÓN POR LA MUERTE DE DOS PERSONAS TRAS UN CHOQUE

El conductor del camión que chocó de frente contra un vehículo, ocasionando la muerte del conductor y su hija, está imputado por homicidio culposo. El Ministerio Público Fiscal presentó la acusación para elevar la causa a juicio oral y público. Para los fiscales, la responsabilidad del imputado es “concluyente y categórica”

El accidente ocurrió el día 18 de febrero en la Ruta Nacional N° 3, aproximadamente a las 15 horas, cuando el camión con acoplado conducido por Sebastián Báez circulando en un sector de pendiente indicado con doble línea amarilla, invadió el carril contrario y colisionó frontalmente con el vehículo conducido por Luis Alberto García y su hija, quienes viajaban en sentido contrario. A raíz del choque, ambos vecinos madrynenses fallecieron.

Además, para los fiscales, resultó concluyente y categórico a los fines de establecer autoría y responsabilidad del imputado el informe técnico accidentológico confeccionado por el Licenciado en Accidentología y Prevención Vial Pedro Damián Leyes, quien intervino personalmente en el lugar del hecho. El perito de la Unidad Especial de Criminalística estableció la mecánica del hecho e indicó en su informe que el vehículo conducido por Luis García circulaba por su correspondiente carril y que el camión, que circulaba en sentido contrario y probablemente con los fines de realizar un adelantamiento, invadió el carril opuesto en una zona de pendiente. Cuando se encontraron de frente ambos vehículos, los conductores giraron hacia la banquina de la calzada, impactado el camión con la camioneta.

El conductor del camión está imputado por “homicidio culposo” y los fiscales indicaron en la acusación que “invadió temeraria e imprudentemente el carril contrario, en violación a la ley de transito vigente que establece las precauciones y prohibiciones de adelantamiento, colisionando frontalmente y ocasionando la muerte de dos personas”. Al respecto, el articulo 84 del Código Penal indica que será reprimido con prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial para quien conduzca un vehículo automotor de forma imprudente, negligente o antirreglamentariamente y ocasionara la muerte de una o más personas.

  LEY DE TRANSITO N° 24449 ARTICULO 42. — ADELANTAMIENTO. El adelantamiento a otro vehículo debe hacerse por la izquierda conforme las siguientes reglas: a) El que sobrepase debe constatar previamente que a su izquierda la vía esté libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo, y que ningún conductor que le sigue lo esté a su vez sobrepasando; b) Debe tener la visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra si se aproxima a una encrucijada, curva, puente, cima de la vía o lugar peligroso; c) Debe advertir al que le precede su intención de sobrepasarlo por medio de destellos de las luces frontales o la bocina en zona rural. En todos los casos, debe utilizar el indicador de giro izquierdo hasta concluir su desplazamiento lateral; d) Debe efectuarse el sobrepaso rápidamente de forma tal de retomar su lugar a la derecha, sin interferir la marcha del vehículo sobrepasado; esta última acción debe realizarse con el indicador de giro derecho en funcionamiento; e) El vehículo que ha de ser sobrepasado deberá, una vez advertida la intención de sobrepaso, tomar las medidas necesarias para posibilitarlo, circular por la derecha de la calzada y mantenerse, y eventualmente reducir su velocidad; f) Para indicar a los vehículos posteriores la inconveniencia de adelantarse, se pondrá la luz de giro izquierda, ante la cual los mismos se abstendrán del sobrepaso; g) Los camiones y maquinaria especial facilitarán el adelantamiento en caminos angostos, corriéndose a la banquina periódicamente; h) Excepcionalmente se puede adelantar por la derecha cuando: 1. El anterior ha indicado su intención de girar o de detenerse a su izquierda; 2. En un embotellamiento la fila de la izquierda no avanza o es más lenta. CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ARTICULO 84. - Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte. El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor

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