Trelew

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La Fiscalía presentó acusación por homicidio en grado de tentativa

Fiscal General Jefe, Mirta Moreno y Funcionaria Claudia Ibáñez

 Es en la causa caratulada "Bustos, Gerardo y otro (menor) s/homicidio en grado de tentativa, lesiones leves-Trelew", donde resultan imputadas varias personas, entre ellas un menor de 18 años, además de Francisto Antonio Castagnoli, Rocco Castagnoli, Rodrigo Maximiliano Acosta, Oscar Moreno, Mauro Aguirre y Vicente Castagnoli, quienes tienen como abogado defensor a Gustavo La Torre.

Descripción del hecho imputado

  De acuerdo a la acusación presentada por la Fiscal General Jefe, Mirta Moreno, acompañada de la Funcionaria de Fiscalía, Claudia Ibáñez, se encuentra acreditado en el presente caso, el hecho ocurrido el día 13 de agosto de 2011, en el horario comprendido entre las 13,10 y 13,30, cuando un grupo de personas, todos pertenecientes a la firma comercial Imola Automotores, ubicada sobre Avenida Irigoyen casi esquina Cambrin de Trelew, se encontraban reunidos previamente en el frente al comercio de mención, existiendo una rivalidad y motivado por el celo comercial comienzan una brutal agresión a los integrantes de la firma Ellinor SRL, Gerardo Bustos y su hijo.

  Justamente este último ingresa al comercio de su padre, en Irigoyen y Cambrin, distante unos 50 mts. del ya nombrado, cuando se acercan a la carrera, con la inequívoca intención de increparlo y buscando pelea dos menores. En esas circunstancias, Gerardo Bustos, advierte que desde la otra empresa venían en dirección a su negocio un grupo de personas, y temiendo por la integridad física, a quien creía se encontraba en la calle, sale raudamente y a la carrera hacia la puerta de acceso del negocio, siendo allí interceptado, comenzando una pelea a la que se sumaron Rodrigo Acosta y Oscar Moreno, aplicándole todos ellos golpes de puño y patadas en distintas partes del cuerpo.

  De esa manera, logran que Bustos cayera al suelo, sumándose Francisco Castagnoli, alias "peluca", quien utilizando una herramienta, tijera de cortar alambres o caños, de hierro de gran porte para aumentar su poder de ataque ofensivo, sabiendo lo que hacía, con intención de causar muerte, arengando a sus consortes de causa manifestándoles: "hay que matarlo, hay que matarlo...", golpeó salvajemente en al menos diecinueve oportunidades en distintas partes del cuerpo, algunas de ellas vitales, como cabeza, tórax y espalda a Bustos, quien sin posibilidad de defenderse y repeler cualquier agresión, permanecía tirado en el piso.

  Mientras era brutalmente golpeado, se suman a la agresión Mauro Aguirre, Rocco Castagnoli y Vicente Castagnoli, todos prosiguiendo con la golpiza de puño y puntapies, por un lapso de tiempo de aproximadamente 20 segundos, mientras la víctima se hallaba indefensa y sin reacción en el piso, y sin riesgo para los agresores, habiendo todos ellos tomado parte en la ejecución del hecho, actuando con la inequívoca intención de terminar con su vida.

  El escrito del Ministerio Público Fiscal señala también que el hijo salió en defensa de su padre, quien yacía en el piso mientras era salvajemente azotado, pero fue reducido y tirado al suelo por uno de los menores intervinientes en la agresión, sumándose luego el resto, para recibir golpes en distintas partes de su humanidad.

  Como consecuencia de tal accionar, Gerardo Raúl Bustos sufrió lesiones calificadas de carácter grave, en tanto a su hijo le produjeron heridas que fueron caracterizadas como leves. Analizado el plexo probatorio reunido en autos, el Ministerio Público Fiscal considera que se encuentra probada la materialidad de los eventos y la autoría responsable de los traídos a proceso, conforme a la imputación que a cada uno de ellos se le efectuara, todo lo cuál se corrobora a partir de los elementos de prueba que se consignan en la acusación.

Calificación Jurídica

  En lo que respecta a las calificaciones jurídicas se imputa a Francisco Antonio Castagnoli, Rocco Castagnoli, Rodrigo Maximiliano Acosta, Oscar Moreno, Mauro Aguirre, Vicente Castagnoli y el menor imputable por la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, en carácter de coautores, previsto y reprimido en los arts. 42, 79 y 45 del Código Penal.

  En todo caso, alternativamente este Ministerio Público le imputará a Francisco Castagnoli, el delito de homicidio en grado de tentativa en carácter de autor, y al resto de los imputados, Rocco Castagnoli, Rodrigo Acosta, Oscar Moreno, Mauro Aguirre, Vicente Castagnoli y el menor, el delito de homicidio en grado de tentativa en carácter de partícipes necesarios, previsto y reprimido en los arts. 42, 79, 45 y 46 del Código Penal. En este caso se les imputará la participación en el hecho, y no la ejecución del mismo.

Pretensión Punitiva

  Mas adelante, la acusación refiere a la pretensión punitiva, remitiéndose para ello a las pautas mensurativas de los arts. 40 y 41 del Código de fondo, teniendo en cuenta la naturaleza del hecho, el medio empleado para su comisión, los motivos que lo llevaron a cometerlo, las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión en que el suceso tuvo lugar y finalmente la extensión del daño causado.

  Atento a los fundamentos expresados, la Fiscalía estima que al momento de pedir la pena, la misma será de cuatro años de prisión. En virtud que la investigación en el presente caso se encuentra concluida, hágase saber a la Oficina Judicial, solicitando se de el trámite de Ley.

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