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LA MUERTE DE PABLO DIAZ: EL MIÉRCOLES 4 DE AGOSTO SE RESOLVERA LA POSIBLE ELEVACIÓN A JUICIO ORAL

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  La Dra. Ana Laura Servent notificará a las partes el próximo miércoles 4 de agosto en horas del mediodía la decisión que adoptará respecto del pedido de elevación a juicio oral y público efectuado por el Ministerio Público Fiscal, debido al hecho relacionado con la muerte de Pablo Díaz, de 24 años, ocurrido a la salida del boliche Las Palmas, en Pasaje Tucumán entre 25 de mayo y 9 de Julio de Trelew. LOS HECHOS   El día 23 de enero de este años, cerca de las 6,15 hs., Díaz fue agredido por un grupo de personas, recibiendo nueve puñaladas en distintas partes del cuerpo, permaneciendo internado en el Hospital Zonal hasta el día 22 de febrero, cuando falleció a consecuencia de las heridas recibidas. Según lo relatado por el Fiscal General, Dr. Fabián Moyano, la acusación indica que Pablo Cayunao y Carlos “Toto Smit” Molina, junto a otras tres personas que no pudieron ser identificadas idearon y organizaron la agresión juntando armas y reuniendo gente en el interior del boliche bailable.   Luego lo esperaron a que saliera, lo que ocurrió a la hora indicada, cuando Díaz salió tambaleante debido a su estado de ebriedad, siendo agredido por quienes actuaron con el propósito de terminar con su vida, aprovechando su ingesta alcohólica y la diferencia numérica. El Fiscal expresó que los motivos de la muerte estan acreditados por las certificaciones médicas correspondientes, mientras que esgrimió variados argumentos que reafirmarían la autoría de los detenidos, entre ellos las diligencias de reconocimientos efectuadas por diversos testigos, que dieron a conocer aspectos fundamentales, además de las entrevistas en la sede policial.   También puso énfasis en el testimonio dado por Ernesto Saavedra, quien había sido imputado en un primer momento, quien junto a su familia habría recibido expresiones del propio Cayunao dando cuentas de su participación en el hecho junto a su hermano, habiendo mensajes de textos al respecto. Por su parte, a Carlos Molina lo involucran los testigos que brindan detalles sobre como lo habrían visto actuar esa madrugada, indicando que estuvo en el boliche hasta las cinco de la mañana y luego esperó en el pasaje por la salida de la víctima. LA CALIFICACION   La calificación jurídica escogida esta enmarcada en el artículo 80, incisos 2do. y 6to. del Código Penal, como homicidio agravado por alevosía y por concurso premeditado de dos o mas personas, con una pena de prisión perpetua. El Dr. Moyano señaló que subsidiariamente y en caso de no acreditarse la calificación mencionada, los acusados podrían ser autores de homicidio simple.    Insistió en la mantención de la medida de coerción, la prisión preventiva que actualmente llevan adelante los acusados,  reafirmando los peligros de fuga y entorpecimiento, aún existentes, debido a la gravedad del hecho y a la necesidad de la presencia del los testigos en el debate. Al no quedar demostrada la participación de Ernesto Saavedra, se solicitó el sobreseimiento del mismo, teniendo en cuenta que su imputación se debió a un error, luego admitido, de uno de los testigos que lo habría confundido en la dependencia policial luego de los hechos. LAS DEFENSAS   La defensora de Saavedra, Dra. Angélica Gómez Lozano, afirmó que correspondería dicho sobreseimiento por las pruebas producidas en la investigación que de ninguna manera incriminan a su cliente.   El Doctor Carlos Pericich, defensor de Molina, sostuvo su inocencia, marcando diferencias con la calificación fiscal y ofreciendo testigos para el descargo de su defendido. Según el defensor, lo ocurrido podría llegar a ser calificado como homicidio en agresión por lo que solicitó la libertad y habló de falencias en la investigación apenas ocurrido el hecho, por parte de la policía, ya que faltan croquis, detenciones y actuaciones en el lugar.   Por su parte, el propio Molina hizo uso de la palabra, manifestando que el era inocente, considerando injusto lo que sucede con su situación. De la misma forma, Pablo Cayunao también se declaró inocente, dando la versión en cuanto a su participación. En tal sentido, dijo que ese día fue a la casa de su novia con un hermano, y de ahí al boliche de referencia, donde al salir, cerca de las 6 hs., estaban sentados en los canteros del casino esperando un remisse y se produjo el tumulto, donde vió que un flaco le asestaba puñaladas a Díaz. Siempre según sus dichos, el fue a separar y fue retirado del lugar por su novia.   El Dr. Moyano dejó ver su extrañeza ante estos dichos, dado que la chica señalada fue entrevistada en varias oportunidades y en ningún momento expresó su relación afectiva con el acusado, a lo que el propio Cayunao respondió que fue debido al temor.   Su defensor, el Dr. José Orlando Romero tampoco estuvo de acuerdo con la calificación fiscal, señalando que el hecho puede estar dentro del artículo 97 del Código Penal, esto es agresiones y lesiones en riña. RESUELVEN ELEVACIÓN A JUICIO   El Fiscal reafirmó lo expresado en la acusación, dando a entender que durante el debate quedará claro el plan previo y la organización efectuada para agredir a la víctima, mientras que sobre las actuaciones policiales recalcó que no hacen al objeto de este proceso, sin perjuicio que las defensas puedan utilizarlo en los alegatos. Pidió la elevación a juicio oral con la conformación del Cuerpo Colegiado respectivo, lo que será determinado por la Dra. Ana Laura Servent en una comunicación que hará a las partes el próximo miércoles a las 12,30 hs.

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