Esquel

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Se realizó la primera audiencia de selección de jurados para conformar un tribunal mixto

Es la primera audiencia de este tipo que se realiza en la provincia. El tribunal mixto o escabinado se integra con tres jueces técnicos y dos legos, es decir miembros de la comunidad sin formación en derecho. La experiencia, si bien fue valorada como muy positiva en sí misma, no pudo cumplir sus fines y el juicio que estaba fijado a partir del miércoles, debió ser suspendido.

¿Cuáles fueron las razones para que no se logre integrar el tribunal mixto? Fueron varias. En primer lugar, se sortearon veinte ciudadanos entendiendo que sería un número razonable para seleccionar los dos titulares y suplentes para el juicio. De las veinte personas citadas, concurrieron diez. Entre ellos, cuatro se desempeñan en empleos públicos, ya sea en planta permanente como contratados. Esta es una incompatibilidad para integrar un tribunal mixto, cuya intervención se da en los juicios a funcionarios públicos. De los seis restantes, uno fue recusado con causa al manifestar que no podría ser imparcial en el caso concreto. Quedaron cinco potenciales jurados y el derecho a una recusación sin causa por parte de la Fiscalía y de cada una de las cuatro defensas de los imputados. Todos hicieron uso de este derecho. En primer término la fiscalía recusó a una de las personas y las defensas eligieron cada una a una de las cuatro restantes.

Para prever estas eventualidades, y evitar que se frustre una vez más la realización del juicio, se decidió que se hará un nuevo sorteo por el doble de potenciales jurados, cuarenta personas. Las partes solicitaron que se procure realizar un primer sondeo para saber quiénes de las personas sorteadas tienen un cago público y así liberarlas del compromiso de presentarse.

“Se vio a ciudadanos comprometidos, con ganas de participar”, fue un comentario que se escuchó de la boca de fiscales y también de jueces.

¿En qué casos debo solicitar mi exclusión como jurado? (Art. 9 - Ley Provincial XV N°30)

En los casos en que ocurran determinadas circunstancias que puedan hacer presumir que, como integrante de un jurado, pudiera no ser imparcial en su juicio. Existe la excusación y la recusación. 

Excusación: una vez que haya sido asignado como jurado yo mismo debo expresar cualquiera de las razones que indica la Ley XV N°30 en su Art. 13 solicitando mi exclusión en caso de: 

  1. Haber sido jurado dentro de los tres (3) años anteriores a mi nueva designación para ser jurado en un caso. 
  2. Tener cargas de familia graves que pueda acreditar y que, por ejemplo, me impidan apartarme de las personas que reciben mi atención. 
  3. Desempeñar funciones o trabajos de relevante interés comunitario y que se vean afectados provocando trastornos en su reemplazo. 
  4. Residir en el extranjero. 
  5. Acreditar dificultades graves para desempeñarme como jurado. 
  6. Ser mayor de 70 años y solicitar ser excusado. 

Recusación: en este caso, los motivos de mi exclusión pueden ser solicitados por las partes (imputados/as mediante sus Defensores, el Ministerio Público Fiscal u otras partes en el caso) en base al Art. 77 de la Ley XV N°9, en los siguientes casos: 

  1. Ser hijo/a, cónyuge, padre, madre, suegro/a, yernos, nueras, abuelos, hermanos, nietos, cuñados, tíos, sobrinos, bisabuelos, bisnietos ..., de alguna de las víctimas o alguno de los/as imputados/a
  2. Tener interés en el resultado del caso, comunidad de intereses o sociedad o juicio pendientes contra alguno/a de los/as intervinientes. 
  3. Ser acreedor/a o deudor/a, o recibiera o proporcionara beneficios en relación de los/as intervinientes en el caso. 
  4. Ser amigo/a íntimo/a, o estar manifiestamente enemistado/a. 
  5. Ser denunciante o denunciado/a, acusador/a o acusado/a por alguno/a de los/as intervinientes. 

En caso de excusación o recusación será el/la Juez/a quien decidirá si corresponde. También las partes tendrán la oportunidad de excluir un número limitado de Jurados si expresan causa alguna

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