Si fuiste víctima o tenés conocimiento de un delito, podés denunciarlo ante el Ministerio Público Fiscal o ante la Policía.
Acércate a la Fiscalía de tu ciudad y te brindaremos el asesoriamiento que necesitas.
Recordá que lo primero que tenés que hacer ante un acto delictivo, es llamar al 101. Ellos serán los primeros en socorrerte y darán aviso al Fiscal de turno.
Podés realizar la denuncia en la Comisaría local o acercarte a Oficinas de Atención del Ministerio Público Fiscal (ver sección Contacto).
Cuando la denuncia es presentada ante la policía, ésta informará inmediatamente al fiscal, quien asumirá la dirección de la investigación e indicará las diligencias que deban realizarse.
Cuando sea realizada directamente en Fiscalía, se iniciará la investigación conforme a las reglas del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut, con el auxilio de policía y brigada de investigaciones.
Para realizar una denuncia debes acreditar tu identidad con documento o cédula. Tené en cuenta que el denunciante debe ser mayor de edad (haber cumplido 18 años) o venir acompañado de sus padres o tutores (representantes legales).
Las víctimas tienen derechos, y uno de ellos es justamente a ser informado sobre los mismos.
Entre otros, las víctimas:
- Deberán recibir un trato digno y respetuoso cada vez que sean atendidas.
- Podrán exigir que se respete su intimidad y se le ocasionen mínimas molestias, indispensables para el avance de la investigaciíon.
- Podrán pedir que se les brinden medidas de protección que garanticen su seguridad, la de sus familiares y testigos.
- Podrán solicitar el asesoramiento y apoyo profesional para su recuperación psíquica, física y social.
- Deberán se informadas acerca del estado y avance de su caso, cada vez que así lo soliciten.
- Podrán efectuar los aportes que consideren necesiarios para la investigación del caso.
- Podrán realizar todos los actos que el Código Procesal Penal les habilita en el proceso penal, entre otros, solicitar el apartamiento de jueces o fiscales cuando se verifiquen los supuestos que así la habilitan.
- Deberán ser informadas adecuadamente por el Fiscal acerca de los derechos que les corresponden dada su situación.
El testigo es la persona que ha percibido con sus sentidos (ha visto, ha escuchado o ha sentido) y de tal manera ha conocido y le consta algún hecho o circunstancia relevante para la dilucidación de un hecho delictivo que está investigando el Fiscal.
Como testigo, podés ser convocado por el Fiscal para concurrir a las Oficinas y relatar lo que conoces acerca del hecho. Si sos citado a prestar declaración en un juicio, deberás comparecer el día y en el lugar y responder las preguntas que se te formulen.
El SAVD ha desarrollado un programa de contención metodológica para testigos mediante el cual se brinda asesoramiento en relación a estas circunstancias.
En la Oficina Fiscal se procede a realizar la valoración inicial de la denuncia, para lo cual puede resultar necesario practicar algunas diligencias o actuaciones preliminares.
Una vez concluídas éstas, se toman alguna de las siguientes decisiones:
- Si existe sospecha de delito junto con indicios y evidencias, se abre la investigación preparatoria.
- Si se advierte que el hecho denunciado no constituye delito, se desestima la denuncia.
- Si no surgen elementos que permitan avanzar, se archiva.
Con la audiencia de apertura de la investigación tiene inicio la etapa preparatoria que tendrá por objeto determinar si hay base para el juicio, mediante la recolección de los elementos que permitan fundar la acusación y la defensa del imputado.
Cuando no se puede conocer quién es el responsable de haber cometido el delito, el Fiscal no cuenta con evidencias para avanzar y resulta manifiesta la imposibilidad de reunirlas.
Cuando el hecho que se denuncia no es un delito. El MPF interviene únicamente en la investigación de delitos de derecho penal.
Cuando se trata de un delito de muy baja lesividad, el reclamo de la víctima debe ser encauzado a través de un procedimiento distinto al penal.
Si, vale la pena, ya que puede haber otros medios de prueba distintos a los testigos que permitan identificar al autor y las circunstancias del delito. El fiscal que lleva a cabo la investigación puede encontrar los testigos u otros elementos que le permitan avanzar con el caso.
Aunque no pudiera resolverse el caso, hacer la denuncia ayuda a identificar la cantidad de delitos que se suceden y su posible prevención.
Podés comunicarte a la Oficina del Ministerio Público Fiscal de la ciudad en donde se realizó la denuncia. Ingresá a la sección Contacto de este sitio web.
No. El servicio es gratuito.
Dentro de los derechos de las víctimas encontramos el derecho a requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interés, a través de los órganos competentes y a ser asistida en forma integral y especializada con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y social ( Art 35 C. CH)
Todo procedimiento tendrá una duración máxima de tres años improrrogables contados desde la apertura de la investigación. Luego el tiempo depende de cada caso en particular y de la complejidad del mismo.
Los aportes de la víctima y los testigos son fundamentales para el éxito de la investigación. Tené en cuenta que no se te convocará a concurrir a no ser que ello resulte necesario.
Cuando existan elementos suficientes, el Fiscal dispondrá la apertura de la investigación preparatoria del juicio formando un legajo en el que constarán: la enunciación de los hechos a investigar, le identificación del imputado, la identificación del agraviado, la calificación legal provisional y el Fiscal a cargo de la investigación.
Tu colaboración en la investigación es de gran importancia. Podés acudir a la Comisaría más próxima o a la Oficina Fiscal de tu ciudad y plantear tus inquietudes e interrogantes. No tengas temor en denunciar, tu aporte puede ser de gran ayuda para la investigación. La justicia es un derecho de todos y no funciona sin tu participación.
Los fiscales son funcionarios públicos que ejercen las funciones de investigar los hechos, perseguir penalmente a los responsables y brindar protección a las víctimas y testigos. Deben actuar con independencia y objetividad. Se designan de acuerdo a la organización en términos de gestión que maneja cada Fiscalía, y que es dirigida por el Fiscal Jefe.
Vos podés contratar un abogado querellante privado, pero en este caso deberás pagar por sus servicios.
Si, se te entrega un certificado en donde se deja constancia que has asistido a la audiencia en fecha y horario.
Los menores que no hayan cumplido 16 años al momento del hecho no son punibles por la comisión de delitos.
Tampoco lo son los menores entre 16 y 18 años respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda los dos años, con multa o con inhabilitación. Sí, en los demás casos, en los cuales han de seguirse los precedimientos previstos en la Ley 22.278. Para más información puede consultar en Infojus
Cuando el Fiscal ha concluido el proceso de investigación, se proceden a otras instancias y acciones, cuando el cierre es de la causa significa que ha terminado el proceso penal.
Es una resolución judicial que finaliza el proceso penal sin expedirse sobre la culpabilidad o incocencia del imputado. Puede obedecer a diferentes razones técnicas previstas en el Código Penal Argentino o en la legislación procesal.
El Fiscal no podrá actuar cuando el hecho denunciado no constituya delito penal. Cabe aclarar que no toda falta o incumplimiento de un deber o una obligación es un delito penal; por ejemplo: una amenaza que no es seria ni grave no es delito; la entrega de un electrodoméstico defectuoso no es una estafa.
También podrá desestimarse la denuncia cuando pasó mucho tiempo desde que ocurrió el hecho de modo que la acción penal está prescripta. Por ejemplo, si se quiere denunciar un hurto sucedido hace varios años.
El Fiscal explicará al denunciante esta situación luego de haber analizado las particularidades del caso y las evidencias que se le presentan, entregando una copia de la resolución.
Si el denunciante no estuviera conforme con esta decisión, puede pedir al Juez la revisión de la resolución de desestimación mediante la presntación de un escrito explicando sus razones, de acuerdo con lo que disponen las normas del Código Procesal Penal.
Recomendamos especialmente en estos casos que busques asesoramiento jurídico para conocer qué otras formas de reclamo existen, que te puedan brindar una respuesta más satisfactoria.
El Fiscal se verá impedido de avanzar con la investigación y resolverá su archivo cuando no pueda conocer o demostrar cómo ocurrieron los hechos o quiénes fueron los autores del delito. Por ejemplo, en el caso de un hurto, un daño o una amenaza cometida por desconocidos.
Si con posterioridad al archivo surgen nuevos indicios o evidencias, podrá reabrirse la investigación.
En estos casos, la víctima puede acercar al fiscal toda la información que tenga en relación con el hecho. Es de gran ayuda contar con su participación para facilitar el avance de la investigación.
Si la víctima está disconforme con el archivo podrá requerirle al Juez Penal que revise la decisión del Fiscal, presentando un escrito dando sus fundamentos, de acuerdo a lo que disponen las normas de procedimiento penal.
Cuando se trata de un delito de muy baja lesividad, el relamo de la víctima debe ser encauzado a través de un procedimiento distinto al penal. El Fiscal podrá pedirle al Juez no avanzar con la investigación: esto se denomida "aplicación de un criterio de oportunidad" y se da, por ejemplo, en los casos de daños o hurtos de objetos de escaso valor.
El Fiscal le comunicará a la víctima que se ha aplicado un criterio de oportunidad en su caso. Si no estás conforme con esta respuesta, podrás continuar el proceso mediante la presentación de una querella privada de acuerdo a lo que dispone el Código Procesal Penal. En estos casos el MPF no afrontará los gastos de esa actuación.
El SAVD (Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito) es un organismo auxiliar del MPF que cuenta con oficinas en las principales cuidades de la Provincia, que brinda asesoramiento y apoyo a víctimas y testigos.
Puede consultar el Modelo de Atención Integral.
El SAVD está formado por un equipo interdisciplinario de profesionales, compuesto por trabajadores sociales, psicólogos y abogados.
Brinda asistencia psicológica, social y jurídica a las personas que sufrieron delitos de índole sexual, maltrato infantil o violencia familiar, entre otras.
Asesoramiento Jurídico: orientación e información durante el proceso penal.
Asistencia y Gestión Social: para facilitarles el acercamiento a los Recursos Institucionales que las Víctimas pudieran necesitar.
Asistencia Psicológica: para ayudar a superar los efectos dañosos que el Delito hubiera ocasionado.
Acciones de carácter preventivo, desarrolladas desde el Área Procomunidad, tales como: capacitación, concientización, difusión y sensibilización de la problemática victimológica.
No, el servicio es voluntario y gratuito.