Dictamen Nº 075/19
Superior Tribunal:
I.-
Vienen los actuados a dictamen en los términos del art. 16, inc. e) de la Ley V N° 94.
En el escrito que obra a fs.3/22 el letrado apoderado del Sr. XX acude a la jurisdicción según dice en los autos “xx”, en los términos de los arts. 375, 383 y concordantes del Código Procesal Penal, a efectos de impugnar la Resolución N° 8 del año 2018, dictada por el Honorable Concejo Deliberante de Río Pico.