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Según la Procuración General, los derechos y acciones emergentes de adjudicaciones del IPVyDU no pueden ser embargados

 

Mediante Dictamen N° 128/15 el Procurador General expresó al Superior Tribunal su opinión de que los derechos y acciones emergentes de adjudicaciones de viviendas del IPVyDU del Chubut no deberían ser objeto de embargo, mucho menos de ejecución. De esta manera, se preserva estos derechos, fruto del esfuerzo público para facilitar el acceso a la vivienda a los ciudadanos, del poder de agresión de los acreedores particulares.

 

Dictamen N° 128/15

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