Información y Sociedad

El Fin del Juez Monarca

Máximo Sozzo es abogado, investigador y docente especializado en criminología. En el año 2007 dictó su primera clase sobre Política Criminal y Control del Delito en el marco de la Maestría en Derecho Penal que ofrece la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de la Patagonia. En un taller dirigido a fiscales de la ciudad de Esquel se refirió a los cambios sociales que llevaron del cambio del sistema inquisitivo al sistema adversarial.

 

Entrevista a Máximo Sozzo.

Transición del sistema inquisitivo al adversarial, un proceso de democratización

DEL JUEZ MONARCA A LA AUTONOMÍA FUNCIONAL DE LAS PARTES

El Profesor Máximo Sozzo analiza las crisis del sistema de administración de justicia en un proceso ineludible, el de su democratización. De puertas adentro el sistema adversarial impone que el Juez resigne el lugar “del rey” para habilitar la autonomía de los Ministerios Públicos. De puertas afuera el desafío es romper con el monopolio de los expertos para abrir espacios de participación ciudadana.

 

El Ministerio Público Fiscal en Chubut asume este año, plenamente, un nuevo desafío impuesto por el Código Procesal Penal: llevar toda la carga de la investigación. La reforma procesal implica necesariamente una adaptación de estructuras al nuevo modelo. Un cambio que ineludiblemente conlleva demandas presupuestarias para ponerse en práctica.

 

En función de este escenario, y aprovechando la visita del Profesor Máximo Sozzo, propusimos un análisis del marco constitucional y del proceso de transformación que transita la Administración de Justicia provincial.

-La Constitución de Chubut establece la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal. ¿Es posible pensar en tal autonomía sin autarquía o al menos sin la posibilidad de definir su propio presupuesto?

-Evidentemente la construcción de una idea, como en muchas otras materias, de autonomía o de independencia funcional si no se encuentra apoyada o tiene un correlato en cierta estructura de posibilidades para que esta autonomía o esta independencia realmente sea tal, claro que es difícil que funcione de esa manera. Entonces, un interrogante que uno se tiene que hacer es, si se avanza hacia un proceso judicial acusatorio con esta idea central de una especie de combate entre la defensa y la acusación utilizando las armas de la argumentación, aparentemente lo ideal sería avanzar hacia una estructura institucional que respalde este modelo. Y esa estructura institucional es una donde estas dos partes, diferenciadas, tienen autonomía para la toma de decisiones lo que se apoya en condiciones de posibilidad o sea en recursos para poder llevar adelante cada una su rol. Ahora bien, creo que eso, como proceso de cambio de las administraciones de justicia penal en la Argentina que tradicionalmente estuvieron monolíticamente configuradas en torno al poder judicial y a sus ritos y sus estructuras, la construcción de este divorcio juez – fiscal – defensor, es una construcción que probablemente no se realice de un día para el otro, sino que requiera de todo un proceso gradual de cambios. Lo que sucede es que, desde la posición del observador externo del sistema de justicia, me parece que la lógica es seguir demandando el acercamiento a ese modelo ideal.

-El último presupuesto de los Ministerios Públicos no fue tratado por la Legislatura ya que el Ejecutivo pidió su ajuste a la ley que pone tope al crecimiento del gasto. Fue la Sala Penal quien ajustó los presupuestos y esto es lo que finalmente llegó al tratamiento de los Diputados...

-Ahí se ve claramente como los residuos de una administración de justicia penal en donde el juez es una especie de rey, porque tiene múltiples asociaciones con la figura del monarca, en cuanto a su inamovilidad, la intangibilidad de sus salarios, hay muchas garantías que rodean al empleo del juez que van a perdurar mucho tiempo porque es una figura muy fuerte. Esta es una imagen cultural, que circula en la vida social. La identificación de qué es un Juez es mucho más fuerte en la vida social que la identificación de qué es un Fiscal y qué es un Defensor, son personajes, en todo caso, considerados menores en las imágenes culturales difundidas socialmente. Es una especie de herencia del sistema inquisitivo, despegarse de eso llevará mucho tiempo y numerosos combates políticos. De todo lo que estamos hablando es de luchas políticas acerca de cuál es la mejor administración de justicia posible para un Estado Democrático.

-La reforma procesal penal de Chubut, en línea con la Constitución, establece la implementación de juicios por jurados para los delitos con mayor expectativa de pena. Se han escuchado voces que cuestionan la iniciativa sosteniendo que la comunidad no está preparada, lo que parece encerrar una contradicción en sí mismo…

-Esa es una voz del siglo XIX. Cuando se sanciona la Constitución (Nacional) de 1853, si se analizan las tesis de grado de los jóvenes que se querían recibir de abogados en la Facultad de Derecho de la UBA, el tema del juicio por jurados es uno de los temas más fuertes. Los argumentos que aparecen en contra del juicio por jurados en esas tesis, son argumentos similares al que vos planteás. Es un argumento muy fuerte en el siglo XIX, porque es el argumento de lo posible y lo verdadero. Sin ir más lejos, Juan Bautista Alberdi hizo de ese argumento una clave para leer el país, la distinción entre la República verdadera y la República posible. Esa distinción completamente estructurante de la lectura político liberal de la Argentina en el siglo XIX, es la misma distinción que uno encuentra cuando encuentra estas voces contra el Juicio por Jurados. “La comunidad no está preparada”, “los ciudadanos no están maduros”, y a uno le parece estar escuchando a Alberdi en 1852, lo que pasa es que estamos en el 2007. Por lo menos genera una sonrisa irónica acerca del efectivo avance de las instituciones y de la cultura política en la Argentina. Si los ciudadanos todavía no estamos preparados ¿cuándo vamos a estarlo? De alguna manera es la trampa del sistema alberdiano. Nunca estamos preparados, siempre tenemos que vivir en una República posible, no en una República verdadera. Ahora, si vos me preguntás si el juicio por jurados va a alterar sustancialmente las formas en que la administración de justicia impacta en la vida social, te diría que no, en lo más mínimo. Es simplemente un cambio en la toma de decisiones en la administración de justicia, que podemos valorar positivamente como un principio democratizador del Poder del Estado más ausente de democratización posible, que es el Poder Judicial. En este sentido puede ser valorado como algo positivo. En si misma es una reforma auspiciable por los principios que encarna, por cómo cambia la administración de justicia.

-… y ¿cuál es el rol del ciudadano en la administración de justicia?

-Y a mí me parece que la vocación de la participación ciudadana dentro de la administración de justicia lo que busca es romper con el monopolio de los expertos. Por lo menos en un cierto nivel en la toma de decisiones. Hay distintos modelos de jurados que implican distintos modelos de toma de decisión, distintas materias sobre las cuales decidir desde la mirada del ciudadano. Pero más allá del debate más fino sobre qué modelo de jurado queremos, en todos los casos implica una cierta puesta en crisis del monopolio del experto, del saber jurídico, del saber que tradicionalmente se erigió en el experto en expropiarle los conflictos a la gente y producir unas soluciones que por lo general la gente no entiende. Es lo que pasa en la justicia penal cuando a mí me roban un televisor y yo voy a reclamar por lo que me han robado y encuentro como solución que a la persona la mandan presa durante dos años, no entiendo muy bien que es lo que pasó. Yo tenía un conflicto y de repente mi conflicto se transformó en la excusa para que el Estado ponga presa a una persona.

-Pareciera ser que la participación de ciudadanos en la administración de justicia exige la creación de un nuevo lenguaje jurídico, un lenguaje jurídico más abierto, un lenguaje jurídico más permeable…

-Por otra parte, la preocupación por el incremento de la punitividad, es una preocupación que me parece es válida. Es cierto que hay una cierta tendencia de la sociedad civil, que no es homogénea, pero que existe, que exige más pena como solución al incremento de la criminalidad. ¿Qué sucedería si ciudadanos que forman parte de esa corriente de opinión se enfrentan ante un caso? ¿Qué sucedería ante la duda? ¿Qué sucedería si le diéramos a esos jurados alguna participación en la determinación de cierta forma de pena? Por lo menos en términos gruesos, por ejemplo el tipo de pena a imponer. ¿Esto podría traer aparejado un aumento de la punitividad? Y sí, podría. Pero en todo caso habría que ver cómo funciona, no por eso uno puede invalidar el principio clave del Estado de Derecho acerca de la democratización de la justicia penal.

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