Información y Sociedad

Reglamento Comunicadores - MPF Chubut

En el año 2010 el Procurador General del Chubut dictó la resolución 175, el Reglamento que rige las actividades de los integrantes del Area de Comunicación Institucional. Los preceptos jurídicos que dan su razón de ser, los objetivos, el rol de los fiscales en la tarea de comunicar, la comunicación interna y la externa hacia la sociedad.

 

RAWSON, 5 de noviembre de 2010.

VISTO:

            El Art. 195 de la Constitución Provincial, el Art. 16 inc. i) de la Ley V N° 94 (antes Ley 5057),  la Resolución 244/08 PG; y

CONSIDERANDO:

            Que la organización  de estructura de la Procuración General prevista por la Resolución N° 244/08 PG, incorporó bajo el ámbito de la Oficina de Comunicación Institucional, a los encargados de comunicación de cada una de las Jurisdicciones.

            Que resulta conveniente establecer los lineamientos generales de la política de comunicación institucional del Ministerio Público Fiscal, los objetivos a alcanzar, las funciones de los operadores tendientes a esos fines y las pautas de trabajo que regirán las relaciones en ese ámbito.

            Que se le ha conferido una adecuada participación a los Comunicadores en la elaboración de las pautas reglamentarias, aceptando las sugerencias que acercaron en tal sentido.

            Que el Procurador General ejerce la superintendencia del Ministerio Público Fiscal, con todas las potestades administrativas, reglamentarias, disciplinarias y de contralor.

POR ELLO, y en uso de las facultades que le confiere la Ley

EL PROCURADOR GENERAL

RESUELVE

Artículo 1°: APROBAR    el    Reglamento    de   Comunicación

Institucional del Ministerio Público Fiscal, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°: REGÍSTRESE, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

RESOLUCIÓN N° 175/10 PG

ANEXO I

Reglamento de comunicación institucional del Ministerio Público Fiscal.

I.- Objetivos generales de comunicación institucional del Ministerio Público Fiscal (en adelante “MPF”).

I.1.- Ampliar los medios a través de los cuales los ciudadanos pueden conocer cómo el MPF desarrolla en los hechos las funciones que la Constitución le ha asignado de defender el interés público y los derechos de las personas y promover y ejercitar la acción penal pública ante los tribunales

I.2.- Fortalecer la integración de los miembros del MPF.

I.3.- Mantener informada a la ciudadanía acerca de las acciones que se llevan a cabo para el mejor cumplimiento de las funciones constitucionales del MPF, generando lazos de comunicación con la comunidad.

I.4.- Fomentar la cohesión de los integrantes del MPF, compartiendo experiencias que enriquecerán la labor cotidiana.

I.5.- Abrir las puertas de la gestión del MPF a la sociedad y a los propios integrantes.

I.6.- Favorecer el acceso de los ciudadanos a la justicia, en los casos que le toca atender al MPF.

I.7.- Lograr una aplicación uniforme y consistente de estos objetivos en todo el ámbito provincial, determinando de modo general las relaciones entre los Fiscales y los comunicadores, las responsabilidades de cada uno en materia de comunicación, estableciendo los vínculos entre la Procuración General y los comunicadores.

I.8.- Generar ámbitos donde se comparta todo material generado en cada una de las circunscripciones con las demás oficinas de Comunicación Institucional.

II.- Comunicación Institucional Interna.

II.1.- Son objetivos de Comunicación Institucional Interna del MPF:

II.1.1.- Lograr un adecuado flujo de información dentro del MPF, tendiente a minimizar los rumores y especulaciones.

II.1.2.- Facilitar la fluidez de la comunicación, de las políticas y de las directivas fijadas desde la Procuración General hacia las Oficinas Únicas del MPF (en adelante “OUMPF”) y los organismos auxiliares.

II.1.3.- Concretar y gestionar una red comunicacional que vincule a los distintos sectores MPF y organismos auxiliares, a saber, la Procuración General, las OUMPF, la coordinación provincial del Servicio de Asistencia a las Víctimas del Delito y sus oficinas, la coordinación del Servicio de Solución Alternativa de Conflictos y sus dependencias, la Coordinación de la Policía Judicial, los Equipos Técnicos Multidisciplinarios, la Policía del Chubut tanto el área Criminalística como de Investigaciones.

II.2.- Para el logro de dichos objetivos, será función de los Comunicadores:

II.2.1.- Asistir a los Fiscales Jefes, Fiscales y Funcionarios de Fiscalía en todo lo atinente a la comunicación dentro del ámbito del ejercicio funcional en el organismo, a efectos de lograr un diálogo intra institucional claro, eficaz y eficiente.

II.2.2.- Difundir y organizar la información interna acerca de las distintas actividades de capacitación organizadas por el MPF.

II.2.3.- Apoyar y proponer acciones al área de Recursos Humanos del MPF para evaluar el clima interno, estableciendo y manteniendo las vías de comunicación.

II.2.4.- Elaborar informes sobre temas concretos y especiales, con destino a los diferentes departamentos del MPF.

 II.2.5.- Brindar alternativas de capacitación a los Fiscales y Funcionarios de Fiscalía respecto de técnicas comunicacionales y sus reglas de funcionamiento aplicadas al ámbito de trabajo, para que se constituyan en comunicadores de la institución, difundan sus políticas y comprendan las consecuencias en materia de comunicación de sus decisiones.

 II.2.6.- Desarrollar elementos creativos de comunicación que permitan mejorar y aumentar la fluidez y la calidad de las comunicaciones internas del MPF.

II.2.7.- Realizar propuestas de nuevos canales de comunicación.

II.2.8.- Elaborar, diseñar y gestionar publicaciones internas dirigidas a los agentes del MPF.

III.- Comunicación Institucional Externa

III.1.- Son objetivos de comunicación institucional externa del MPF:

III.1.1.- Mantener informado al público con claridad, transparencia y objetividad, de lo que hace el MPF, de lo que quiere hacer y de los resultados de su actuación.

III.1.2.- Brindar un cauce idóneo para informar a los medios de comunicación las iniciativas y los nuevos servicios así como los eventos, ideas, sugerencias u opiniones.

III.1.3.- Planificar, diseñar e implementar estrategias de imagen institucional del MPF.

III.2.- En pos de alcanzar esos objetivos será función de los Comunicadores:

III.2.1.- Elaborar y sintetizar las noticias que puedan resultar de interés para los integrantes del MPF.

III.2.2.- Organizar un registro digital de las publicaciones en medios de comunicación de noticias relacionadas con hechos de interés para el MPF, que puedan servir como elementos de investigación.

III.2.3.- Brindar a los integrantes del MPF una lectura del eco de la opinión pública y de los medios de comunicación, en relación a los temas trascendentes generales y de aquellos otros que tengan relación con la órbita de acción del MPF.

III.2.4.- Realizar en forma diaria el análisis de los principales periódicos comarcales, locales y nacionales con especial detenimiento en aquellas noticias que puedan afectar al MPF en temas jurídicos y sociales.

III.2.5.- Analizar publicaciones extranjeras de importancia que puedan ser de interés para los objetivos del MPF.

III.2.6.- Elaborar dossieres informativos.

III.3.- Será función de los Fiscales Jefes, Fiscales y Funcionarios de Fiscalía:

III.3.1.- Conocer y facilitar el cumplimiento del presente reglamento.

III.3.2.- Dar participación e información a los Comunicadores de las actividades y casos de los que son responsables.

III.3.3.- Brindar respuestas y atención a la prensa, con la asistencia de los Comunicadores, siempre en la medida que resulte jurídicamente posible y recordando que el principio es el de la publicidad de lo acontecido en las audiencias. Esto incluye dar notas a reporteros radiales y televisivos, como también la publicidad de su imagen en los medios gráficos (Art. 13, Constitución de la Provincia del Chubut).

 III.3.4.- Abogar en favor de la participación de los Comunicadores en las audiencias, aún en aquellas cerradas a la prensa, recordando que los Comunicadores son integrantes del MPF de modo que le pesan y caben las obligaciones y reservas que caben a los Fiscales y Funcionarios.

III.4.- Relaciones con los medios de comunicación y organizaciones de la comunidad. Pautas técnicas de trabajo.

III.4.1.- Dentro del ámbito de la comunicación externa reviste importancia la relación que habrán de mantener los integrantes del MPF, en particular los Comunicadores, con los medios de comunicación social, sea prensa gráfica, escrita, radios, televisión o medios digitales como blogs de noticias o informativos con sitios web.

III.4.2.- Los Funcionarios del MPF habrán de brindar respuestas ante los requerimientos, siempre que las circunstancias de caso lo permitan y en la medida en que su función lo habilite.

III.4.3.- Los Comunicadores deberán:

III.4.3.1.- Mantener vías fluidas de contacto con los diversos medios de comunicación, fomentando el intercambio, la asistencia y la cooperación.

III.4.3.2.- Producir en forma regular y periódica material informativo.

III.4.3.3.- Diseñar, desarrollar y convocar ruedas de prensa cuando se considere necesario.

III.4.3.4.- Asesorar y asistir en todos los actos, presentaciones y demás eventos organizados por el MPF.

III.4.3.5.- Crear un archivo general con las producciones informativas del área.

III.4.4.- Las funciones expresadas en los numerales III.4.2.- y III.4.3.- serán cumplidas bajo las siguientes pautas mínimas de trabajo en la relación con los medios de prensa.

III.4.4.1.- Regirá el principio de la publicidad de las actuaciones, salvo que se presentara alguna de las excepciones y reservas reguladas por la Constitución Provincial, el Código Procesal Penal o las leyes especiales.

III.4.4.2.- Los informes y partes de prensa respetarán los principios relacionados con el debido proceso, entre los que figura la objetividad que es debida a todo integrante del MPF.

 III.4.4.3.- Habrá de tenerse presente expresamente que las actuaciones relacionadas con la investigación preliminar de un caso son reservadas, así como las entrevistas y demás elementos que pueden constituir materia de la investigación. El Comunicador habrá de consultar al Fiscal responsable quien lo instruirá acerca del criterio comunicacional adecuado.

III.4.4.4.- En caso de que se difundan decisiones del ámbito del fuero penal que no se encuentren firmes, se recordará que toda persona imputada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad.

III.4.4.5.- En casos de difusión de fallos o sentencias que contengan posturas divididas entre los integrantes del Tribunal, el decisorio final que se hubiera adoptado por mayoría, deberá ser consignada en los correspondientes informes o comunicados de prensa.

III.4.4.6.- Cuando un caso de alta exposición mediática fuera resuelto por los jueces en forma contraria a la pretensión del representante del MPF, se comunicará la situación con suma prudencia y respeto de las decisiones judiciales, dejando aclaradas en su caso las razones y fundamentos de la pretensión del MPF.

III.4.4.7.- El criterio rector será dejar en claro las razones y fundamentos esgrimidos por el MPF en el planteo del caso. La crítica al fallo judicial, cuando proceda, se llevará a cabo mediante el escrito de fundamento de la impugnación, no a través de partes de prensa.

III.4.4.8.- Toda comunicación externa a publicar en los medios deberá cuidar muy especialmente la terminología utilizada, la distinción de los roles de los distintos actores del sistema judicial, el respeto a las instituciones republicanas, propiciando un mejor conocimiento sobre la distinción de sus funciones.

III.4.4.9.- Toda ocasión será aprovechada para explicar las normas constitucionales y legales aplicables y se pondrá especial cuidado en las expresiones utilizadas, observando respeto por las instituciones y las personas.

III.4.5.- Para el cumplimento de las funciones indicadas bajo los numerales III.4.2.- y III.4.3.- serán de aplicación los siguientes criterios técnico periodísticos:

III.4.5.1.- Dar igual tratamiento a todos los medios de comunicación en el momento de hacer pública una información, evitando priorizar a un medio o a un periodista.

 III.4.5.2.- Minimizar en lo posible la utilización del “off the record”.

III.4.5.3.- Ser claros y concisos en la redacción de informes o comunicados de prensa, utilizando un lenguaje sencillo, directo y desprovisto, en lo posible, de tecnicismos, los que deberán ser explicados en caso de resultar imposible su sustitución.

III.4.5.4.- Ofrecer una reseña del hecho investigado e informar sobre las distintas etapas del proceso y sus características, la cantidad de personas detenidas, si hay menores involucrados y sobre el resultado de medidas ya adoptadas.

III.4.5.5.- Adjuntar el texto completo de la decisión judicial, cuando el informe de prensa se refiera a una resolución o sentencia.

III.4.5.6.- Promover la participación del público y los medios de comunicación en todo acto en el que tal participación resulte de interés al cumplimiento de los objetivos del MPF.

III.4.5.7.- Publicar las sentencias y resoluciones judiciales solamente cuando las partes hayan sido previamente notificadas, salvo que se trate de una cuestión de trascendencia pública que exceda su interés particular.

III.4.5.8.- Preservar la identidad de las víctimas, imputados o testigos protegidos o de identidad reservada, en todos aquellos casos que las sentencias mencionasen a menores de edad o tratasen cuestiones alcanzadas por el derecho a la intimidad de las personas. No procederán reservas cuando se trate de funcionarios públicos, respecto de la información vinculada al ejercicio de sus funciones. Bajo tales pautas podrá darse a conocer el nombre de los imputados.

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