Novedades

Llamado a Concurso Abierto - Profesional Psicólogo - Comodoro Rivadavia

Fecha de inscripción: los días 18 y 19 de diciembre de 2024, de 8 a 12hs.

Rawson, 22 de noviembre de 2024.

VISTO:
El artículo 48° de la Ley V – N° 94, la Ley II – N° 293; y

CONSIDERANDO:
Que, existe un cargo vacante de Profesional Psicólogo, en la Oficina Fiscal de Comodoro Rivadavia, por asignación presupuestaria;
El profesional en cuestión cumplirá funciones propias de su profesión e incumbencia profesional en el ámbito de la Oficina Fiscal a requerimiento del Fiscal Jefe y los demás Fiscales, las que de modo enunciativo no excluyente incluirán sin limitarse a: funciones periciales, funciones en relación a la víctima, funciones en relación al imputado, así como tareas relacionadas con el asesoramiento y coaching profesional a los integrantes del Ministerio Público Fiscal en los Juicios por Jurados;
Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde dejar establecido el ámbito competencial del cargo, efectuar un llamado a concurso abierto de antecedentes y oposición para cubrir el mismo, detallar los recaudos de ingreso, designar a los integrantes de la comisión evaluadora, como así también las restantes condiciones del concurso;

POR ELLO, el Director Coordinador de Gestión Presupuestaria del Ministerio Público Fiscal

DISPONE:

Artículo 1°: LLAMAR A CONCURSO abierto a la comunidad para cubrir un (1)
cargo de Profesional Psicólogo vacante, categoría Profesional (164-00), con funciones a desempeñar en la Oficina Fiscal de Comodoro Rivadavia.
Artículo 2°: ESTABLECER el ámbito de competencia del cargo concursado,
quien tendrá asiento en la Oficina Fiscal de Comodoro Rivadavia y cumplirá funciones propias de su profesión e incumbencia profesional en el ámbito de dicha Oficina Única, a requerimiento tanto del Fiscal Jefe como de los demás Fiscales y funcionarios, las que de modo enunciativo no excluyente incluirán sin limitarse a las siguientes:
a) FUNCIONES PERICIALES E INVESTIGATIVAS: Asistir a los magistrados y funcionarios en las investigaciones criminales desde el valioso aporte que brinda la Psicología Jurídica Forense como disciplina auxiliar.
b) FUNCIONES EN RELACION CON LA VÍCTIMA: Confeccionar informes de psicodiagnósticos a víctimas de violencia de género, de abuso sexual, ASI, entre otros; tomar y recibir testimonios en dispositivos de Cámara Gesell (técnica de entrevista única de declaración en Cámara Gesell); llevar adelante el análisis de credibilidad del testimonio en casos de abuso sexual infantil; confeccionar informes periciales de Autopsia Psicológica Integrada.
c) FUNCIONES EN RELACIÓN CON EL IMPUTADO: Conducir y realizar el psicodiagnóstico pericial forense.
d) FUNCIONES DE ASESORAMIENTO Y COACHING PROFESIONAL EN JUICIOS POR JURADOS: Cumplirá funciones de asesoramiento general a los integrantes del equipo Fiscal de la acusación en los procedimientos relacionados con los Juicios por Jurados.
e) El cargo que se concursa es Full Time con dedicación exclusiva, quedando inhibido el Profesional que eventualmente resulte designado ejercer, salvo la docencia, la profesión de manera privada como así también cualquier otra actividad rentada y/o comercial.
Artículo 3°: DISPONER que a los fines del cumplimiento de las funciones propias del cargo, habrá de contarse con las siguientes competencias, las que serán especialmente ponderadas al momento de la selección: a) Conocimientos específicos en el área (violencia de género, abuso sexual, abuso sexual infantil, etc.), b) Perspectiva de género y de niñez, c) Fluido manejo de técnicas psicodiagnósticas, d) Oralidad y escritura bien desarrolladas, e) Predisposición al trabajo, f) Capacidad de anticipación, g) Creatividad y h) Aptitudes para el trabajo en equipo.
Artículo 4°: DESIGNAR como autoridades de la Comisión Evaluadora, a la Dra. María Laura Blanco en carácter de Presidente, y como miembros integrantes de la misma al Lic. Daniel Schulman, a la Lic. Mariana Pastor, al Dr. Esteban Prusso y a la Lic. Lourdes Poblete por la Dirección de Recursos Humanos del MPF.
Artículo 5°: FIJAR los días 18 y 19 de diciembre de 2024 para las inscripciones, las que se realizarán con la siguiente modalidad:
a) Las inscripciones serán personales, en el horario de 08:00 a 12:00 en sede de la Oficina Fiscal de Comodoro Rivadavia, sita en calle Máximo Abásolo 980, o por correo postal ordinario dirigido a dicha Oficina.
b) Deberá presentarse documentación física, certificada por Escribano Público.
c) No se recibirán inscripciones vía mail.
d) Las inscripciones que se envíen por correo postal ordinario serán válidas en tanto se remitan dentro de los plazos establecidos.
e) El concurso se realizará en la ciudad de Comodoro Rivadavia, en fecha, horario y lugar a confirmar por la Comisión Evaluadora.
Artículo 6°: REQUISITOS DEL CONCURSO
Requisitos para la postulación:
Para presentarse al concurso, los postulantes deberán cumplimentar con los siguientes requisitos:
- Poseer título universitario habilitante de Psicólogo o Licenciado en Psicología
- Contar con al menos una antigüedad de dos (2) años desde la expedición del titulo
- Matrícula Provincial vigente al momento del ingreso al Poder Judicial
NO podrá participar del concurso quien a la fecha del llamado:
- Estuviere sometido a proceso penal, considerando tal a partir de la apertura de la investigación (art. 274 CPPCH) o declaración indagatoria.
- Tuviera condena penal firme por delito doloso, con arreglo a los límites temporales establecidos en el art. 51° del Código Penal.
- Se encontrará inhabilitado para ejercer cargos públicos mientras dure la inhabilitación. Hubiera sido exonerado en el ejercicio de cargos públicos de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal y no hubiera obtenido la correspondiente rehabilitación.
- Estuviera excluido de la matrícula profesional.
- Hubiese sido declarado en quiebra y no estuviera rehabilitado.
- Hubiese sido eliminado de un concurso celebrado en el ámbito del Ministerio Público Fiscal o del Poder Judicial por conductas o actitudes contrarias a la buena fe o a la ética, hasta transcurrido un año del hecho que motivó la exclusión.
Requisitos para la inscripción:
Para efectivizar la inscripción los postulantes deberán presentar:
- Solicitud de inscripción suscripta personalmente y dirigida al Presidente de la Comisión Evaluadora, consignando el cargo al que aspira y la circunscripción a la que correspondiera dicho cargo.
- Deberá contener la solicitud, a) los datos personales completos, b) domicilio real, número de teléfono-fax, dirección de correo electrónico en donde se tendrán por notificadas todas las comunicaciones que allí se envíen, c) tipo y número de documento de identidad.
- Currículum Vitae foliado y con índice, acompañado con originales o copias certificadas por Escribano Público, de toda la documentación que acredite los antecedentes laborales, científicos, académicos, técnicos y profesionales que invoquen. El Currículum Vitae sólo consignará los antecedentes que resulten acreditados con la documentación adjunta. Al momento de la inscripción, se deberá presentar el título original, legalizado por la Universidad que lo expidió, por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y el Ministerio del Interior en copia del anverso y reverso certificada por Escribano Público. No se certificará documentación alguna por Mesa de Entradas.
El día fijado para el examen de oposición, todo postulante, sin excepción alguna, bajo apercibimiento de proceder sin más trámite con la desestimación de su inscripción, deberá presentar el título en original con sus respectivas legalizaciones.
- Certificado de aptitud física expedido o refrendado por un organismo de Salud Pública.
- Certificado de aptitud psíquica expedido o refrendado por un organismo de Salud Pública.
- Certificado de antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. No se considerarán válidos los certificados de antecedentes expedidos por autoridades provinciales.
- Presentar certificado de (RAM), Registro Público de Alimentantes Morosos.
- Constituir domicilio especial, sin perjuicio de la validez de las notificaciones cursadas conforme a lo dispuesto en el punto Inciso b) “Domicilio real.
- Certificación extendida por el titular donde el empleado judicial desarrolla su tarea, relativa a su desempeño laboral. (En caso de trabajar en el poder Judicial).
- Certificado del Colegio Profesional que tenga el gobierno de la matrícula, donde conste fecha de matriculación, si mantuvo durante ese lapso la habilitación para el ejercicio profesional y antecedentes disciplinarios. En caso de que existieran sanciones disciplinarias, deberán acompañar copia certificada de la resolución que hubiera recaído en el legajo. El certificado debe tener una antigüedad no mayor a treinta (30) días.
- Declaración jurada de no haber sido destituido de la Administración Pública o de no haber sido despedido de la actividad privada por infracción laboral. Deberá manifestar también si ha sido pasible de sanciones administrativas y las causas. En caso de poseer un proceso sumarial administrativo en curso, deberá informar la causa del mismo y los datos de identificación del expediente.
- Declaración jurada de no haber sido condenado por delito doloso. En caso de encontrarse procesado o sujeto a un proceso penal actual, deberá informar los datos de la causa y tribunal interviniente.
La documentación presentada es considerada a los efectos de la verificación de aptitud y calificación curricular, constituye el legajo personal del postulante y en caso de ser elegido se remitirá a la Procuración General.
Los restantes concursantes tendrán un plazo de treinta (30) días a partir de finalizado el concurso para solicitar su devolución.
Corresponde al interesado probar de manera fehaciente la verosimilitud de los antecedentes que invoca. La decisión que adopte la Comisión Evaluadora respecto de la validez de la documentación presentada será definitiva, a los fines de evitar dilaciones innecesarias en el trámite del concurso.
DECLARACIÓN JURADA Los datos consignados por el postulante en la ficha de inscripción tienen carácter de declaración jurada.
SANCIONES El postulante que altere su identidad personal, presente documentos, certificados, o declaraciones total o parcialmente falsas, o haya omitido denunciar circunstancias que debería haber puesto en conocimiento de la Comisión Evaluadora de acuerdo a este reglamento, u observe un comportamiento deshonesto o inadecuado durante el concurso, será excluido del mismo sin perjuicio de informar los hechos al Colegio Público correspondiente y al Ministerio Público Fiscal a los fines a que hubiere lugar.
Artículo 7º: PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJES
PRUEBA DE OPOSICIÓN: La prueba de oposición se celebrará en tres etapas:
Oposición escrita, oposición oral y entrevista personal, asignándole un máximo de treinta y cinco (35) puntos a cada una de las dos primeras, totalizando así hasta setenta (70) puntos, y hasta un máximo de veinte (20) puntos a la tercera.
- Oposición teórico-práctica escrita: El postulante que no alcance un mínimo de diecisiete (17) puntos en la etapa de la oposición teórico-práctica escrita, quedará inhabilitado para continuar con la siguiente.
- Oposición teórico-práctica oral: consistirá en un coloquio, procediendo la Comisión Evaluadora a la formulación de preguntas sobre los temas del Programa de Examen, a los efectos de evaluar: habilidades y destrezas del postulante para la resolución de situaciones concretas, conocimiento teórico, coherencia y articulación entre teoría y práctica.
- El temario se remitirá a la dirección de email declarada, a los postulantes que luego de verificado los antecedentes se encontraran habilitados a participar del Concurso en un plazo que fije a Comisión Evaluadora.
- El postulante que no alcance un mínimo de diecisiete (17) puntos en la etapa de la oposición teórico práctica oral, queda inhabilitado para el concurso.
- En el mismo acto se conducirá la entrevista personal del postulante a cargo del funcionario de la Dirección de Recursos Humanos de la Procuración General, que consistirá en un coloquio en donde podrán formularse preguntas relativas al perfil, a la disposición y disponibilidad para el ejercicio del cargo, criterios profesionales personales, inquietudes y aspiraciones, así como cualquier otro tema de interés para la Comisión.
- La Comisión Evaluadora no permitirá el ingreso al lugar de examen de aquellos postulantes que aún no hubiesen rendido. Siendo público el Acto, para cualquier otra persona que quiera asistir, excepción hecha de la entrevista personal que podrá ser reservada, a requerimiento del concursante.
Artículo 8°: ASIGNACIÓN DEL PUNTAJE POR ANTECEDENTES
La asignación de puntaje a cada postulante se hará conforme a las siguientes pautas:
A) ANTECEDENTES: (Máximo 10 Puntos)
1.- Antigüedad en el ejercicio de la profesión: 0.50 centésimos de punto, por cada año de ejercicio efectivo de la profesión hasta un máximo de dos (2) puntos, que se computarán a partir de los dos años de expedición del título. (*)
2.- Antigüedad en el Poder Judicial: 0.50 centésimos de punto, hasta un máximo de dos (2) puntos. (*)
3.- Antecedente en Evaluación Psicológica (Psicodiagnóstico): 0.50 centésimos de punto, por año hasta un máximo de un (1) punto.
4.- Antecedentes en Psicología Jurídica: 0.50 centésimos de punto, por cada año hasta un (1) punto. (**)
5.- Antecedentes en Áreas relacionadas con el cargo a cubrirse: diez centésimos (0,10) de punto por año hasta un (1) punto. (**)
(*) El puntaje a otorgar en los ítems 1 y 2 no será acumulativo.
(**) Los antecedentes referidos en los ítems 3, 4 y 5 serán evaluados en relación con el cargo a cubrir.
B) CAPACITACION: Será valorada la capacitación efectuada solo a partir de la emisión del título de grado, de aquellos cursos que acrediten carga horaria expresada en horas/cátedra u horas/reloj.
A los postulantes que acrediten cursos de capacitación dictados por la Escuela de Capacitación Judicial u otras integrantes de REFLEJAR, se les otorgará el puntaje mayor, conforme a la cantidad de horas del curso.
Todo título intermedio, como así también constancias y certificados del mismo tenor, que hayan sido emitidos como parte integrante y necesaria de un plan de estudios o proyecto educativo, no acreditarán puntaje acumulable con el título de grado o de posgrado según corresponda, y solo se considerarán éstos últimos por sobre aquellos.
Se considerarán válidos los Títulos de Posgrado Universitario reconocidos por el Ministerio de Educación.
Las constancias de todo tipo, por cursos o capacitaciones realizadas a distancia, o en modalidad online, sólo serán consideradas válidas si son originales o si cumplen con algún requisito de autenticación digital (códigos de barras, códigos QR o aquellos que cumplan dicha función); si tuvieran origen en el extranjero, solo se considerarán las que cumplan con los requisitos de legalización o apostillado establecidos por la ley vigente.
Será definitiva la decisión que adopte la Comisión Evaluadora en relación con la ponderación de validez de los certificados presentados.
6.- Cursos, Jornadas, Congresos, Talleres de Posgrado y Formaciones académicas de posgrado:
Se consignarán hasta un máximo de un (10) puntos en total por ANTECEDENTES.
Puntuaran únicamente las especializaciones con temáticas asociadas al cargo a cubrir: Violencia de Genero/ASI, evaluación psicológica, psicodiagnóstico y psicología jurídica, conforme al siguiente detalle:
  

 

Duración del curso

En el área de Evaluación Psicológica

En el área de Psicología Jurídica

En la E.C.J. o Reflejar

 
 

De 15 a 29 horas

0,25 Puntos

0,10 Puntos

0,50 Puntos

De 30 a 59 horas

0,50 Puntos

0,25 Puntos

0,75 Puntos

De 60 a 119 horas

0,75 Puntos

0,50 Puntos

1,00 Puntos

De 120 a 240 horas

1,25 Puntos

0,85 Puntos

1,50 Puntos

De 241 a 400 horas

1,75 Puntos

1,25 Puntos

2,00 Puntos

De 401 a 600 horas

2,25 Puntos

1,75 Puntos

2,50 Puntos

Más de 600 horas

2,50 Puntos

2,00 Puntos

3,00 Puntos

 

 Artículo 9º: ENCOMENDAR la publicación de la presente a través de la Oficina de Comunicación Institucional de la Procuración General. La publicidad del llamado a concurso consistirá en la publicación por tres (3) días corridos, anteriores a la apertura de la inscripción en el Boletín Oficial, en dos (2) diarios provinciales, en un diario local perteneciente a la jurisdicción donde se produzca la vacante, y en la Página Web del Ministerio Público Fiscal.
Artículo 10°: REGÍSTRESE, notifíquese y fórmese el correspondiente expediente administrativo.

 

DISPOSICIÓN N° 090/24 DCGP PG

COMODORO RIVADAVIA

Nuestras Visitas

  Hoy 17487

  Ayer 17573

  Esta semana 48748

  Este mes 312710

  Total histórico 27015287

©2025 Ministerio Público Fiscal del Chubut. Todos los derechos reservados.