Revisión de la prisión preventiva de Samuel Alcalá por el femicidio de Lorena Piedras
Por pedido de la fiscal Andrea Vázquez, el juez Jorge Novarino resolvió mantener la medida de prisión preventiva contra Samuel Alberto Alcalá (33), imputado por el femicidio de Lorena Piedras (40). El procesado, también fue acusado por el intento de homicidio contra la hija de la víctima, una adolescente de 15 años. El hecho ocurro el viernes 10 de mayo del 2019, en el domicilio que la familia compartía en el barrio "parque patagonia" . El Ministerio Publico Fiscal ya presento la pieza de acusación publica. Así las cosas, el sospechoso continuara alojado en la alcaldía policial de Comodoro Rivadavia por el plazo de tres meses o la realización de la audiencia preliminar.
La audiencia judicial se realizo mediante el sistema de videoconferencia. La fiscal Andrea Vázquez, el juez Jorge Novarino y los abogados de la defensa pública, Gustavo Oyarzun y Tomas Malerba , realizaron las intervenciones desde sus hogares, mediante conexión remota. La operatoria del sistema, estuvo a cargo de los funcionarios de la Oficina Judicial. En tanto, Samuel Alcalá participo del acto judicial desde su lugar de detención, utilizando un teléfono celular de las autoridades policiales.
En el inicio del acto judicial, la representante del Ministerio Publico Fiscal peticiono la continuidad de la medida de coerción, dictada en el marco de la audiencia de apertura de investigación efectuada el 12 de mayo del año pasado. Asimismo, aseguro que se mantienen los riesgos procesales planteados en esa ocasión.
En este sentido, la investigadora informo que ya fue presentada la pieza de acusación pública en contra de Samuel Alcalá. Por otra parte, los fundamentos de Vázquez se basaron en las características del hecho, la falta de arraigo del imputado, su comportamiento durante el proceso y la pena en expectativa.
En este marco, señalo que el 18 de junio del 2019, Alcalá junto a otro detenido, protagonizaron una fuga de la comisaría local. Se mantuvieron prófugos durante varias horas, hasta que fueron detenidos por personal policial de la brigada de investigaciones, detallo.
Con respecto a la pena en expectativa, la parte acusadora planteo que si al concluir el juicio, Alcalá es declarado autor penalmente responsable de los hechos que se le endilgan, recibirá una pena de prisión perpetua
En este contexto, considero que si se dispone una medida menos gravosa, el acusado podría no presentarse a las audiencias del juicio oral y público. En consecuencia, requirió que se mantenga la medida de coerción, hasta la próxima instancia judicial.
A su turno Oyarzun manifestó que no se opondrían al requerimiento de la medida efectuada por el Ministerio Publico Fiscal. A ello agrego que la sola presentación de la acusación pública no indica que se haya avanzado a una probabilidad positiva mucho mayor.
También aclaro que el consentimiento a lo referido por la fiscalía, respondía a una forma de estrategia procesal, pero destaco que no implicaba consentir la existencia de los peligros procesales y mucho menos con la argumentación, en la cual se habían incorporado cuestiones meramente subjetivas. Por su parte Malerba, acompaño la postura del defensor publico
Así las cosas, Novarino dispuso hacer lugar al requerimiento de la parte acusadora, al entender que no hay elementos que hayan modificado favorablemente la situación del imputado. Por ultimo estableció mantener la medida prisión preventiva contra Samuel Alcalá por el plazo de tres meses o hasta la realización de la audiencia preliminar
El femicidio de Lorena Piedras
El 10 de mayo del año pasado , Samuel Alcalá se encontraba junto a su pareja, Lorena Piedras y su hija de dieciséis años. El grupo familiar residía en departamento cuatro del "complejo de departamentos verdes, en el barrio "parque patagonia".
Según los investigadores, ese viernes a las 20:15 , la adolescente-hija de Lorena Piedras- comenzó a discutir con su padrastro, Samuel Alcalá. El origen de las diferencias, habría sido por las objeciones que Alcalá realizaba respecto a la elección sexual de una amiga de la joven. En concreto, el imputado intentaba prohibirle que mantuviera vínculos con sus pares.
Lorena Piedras defendió a su hija. Las dos mujeres le habrían indicado a Samuel Alcalá, que no tenia legitimidad para impedir las relaciones sociales que la adolescente deseara establecer. La reacción del acusado fue golpear a la menor. Para ello, utilizo un palo de escoba. Como consecuencia de la agresión, la joven sufrió una lesión a la altura de la ceja izquierda y se refugió en el baño del departamento.
En este contexto, Lorena Piedras reacciono en defensa de su hija. La respuesta de Alcalá, fue tomar un arma blanca y apuñalar a la mujer.
Según el informe de la autopsia forense, la víctima recibió un total de diecisiete puñaladas. Doce cuchilladas fueron en la zona alta de la espalda. Otros cuatro cortes en el cuello. Por último, una puñalada en lado derecho del mentón. Esta lesión, provoco su deceso . Lorena Piedras quedo boca abajo , tirada en el cocina. Murió desangrándose.
En tanto, la adolescente abrió la puerta del baño y alcanzo a ver cuando el acusado apuñalaba a su madre. Cuando la víctima intento cerrar la puerta, Alcalá ingreso al baño y también quiso asesinar a su hijastra. La ataco con el cuchillo y le provoco lesiones en la espalada.
Finalmente, la menor logro escapar del agresor. Al salir al exterior de la vivienda, pidió auxilio a una vecina y a un móvil policial que pasaba por el lugar.
En este marco ,la investigación sostiene que Lorena Piedras y Samuel Alcalá, estaban en pareja, y llevaban siete años de convivencia. Para los acusadores, al provocarle la muerte a la victima agresor desplegó su violencia y superioridad para con ella. El crimen fue perpetrado en un contexto de violencia de género de larga data.
También sostienen que el imputado cometió la agresión con la intensión y voluntad de hacerlo, doblegando y sometiendo a la víctima por su condición de mujer. A ello, agregan que el detenido también demostró así su dominación hacia la adolescente y su madre.
Con respecto a la adolescente, la fiscalía sostiene que existía una situación de subordinación y sometimiento hacia Alcalá, basada en una relación desigual de poder, mucho más acentuada por su edad. En los informes sobre las características del procesado, destacan que Alcalá era controlador y no permitía que la menor establezca relaciones con sus pares.
En tanto, señalaron en marzo del 2019 hubo una situación de violencia entre el agresor y la adolescente, lo que provoco que la menor se escapara de su hogar. Por último, la jefa de fiscales concluyo que toda la secuencia descripta, ocurre en el marco de una situación de violencia de género, en la modalidad de la violencia doméstica, en el cual Lorena Piedras es agredida por su condición de mujer.
Asimismo, sostuvo que Alcalá ejerció actos de dominación y control sobre la víctima y su hija adolescente. Para ello se valió de su superioridad física y del arma que tenia. Con el cuchillo provoco heridas en ambas mujeres. A Lorena Piedras, logro darle muerte. En tanto, no pudo obtener el mismo resultado con su hijastra, quien logro escapar de la vivienda .