En la sala de audiencias de la Oficina Judicial ubicada en el ex Edificio Pérez Companc se realizó la audiencia de apertura de investigación y formalización de la investigación que tiene como imputado al ex Juez Penal, Dr. Martín Rodrigo Navarro por el hecho ocurrido el día 16 de mayo del corriente año. La audiencia estuvo presidida por el Conjuez, Dr. Miguel Donnet, la defensa del imputado ejercida por su propia persona, haciendo uso del derecho que le asiste y el Ministerio Público Fiscal representado por la Dra. Stella Maris Prada, Funcionaria de Fiscalía. En el inicio de la audiencia la Funcionaria de Fiscalía relató sucintamente el hecho que se le imputa consistente en que “el 16 de Mayo del 2008, a las 18.00 hs. aproximadamente, el aquí imputado habría presentado su renuncia al cargo como Juez Penal de esta ciudad, manifestando que no concurriría a la sede judicial a realizar una audiencia programada, en el cual se encontraba una persona privada de su libertad”. No contando la Oficina Judicial con la aceptación de su renuncia, y no presentándose a realizar la audiencia fijada, hizo abandono definitivo de su cargo, causando con su accionar y atento la grave crisis que cuenta esta jurisdicción del servicio de justicia, un daño para el servicio publico (administración de justicia). Siendo que hasta el día 22 de Mayo del corriente año, el Dr. Martín Navarro no se presentó en la sede de los tribunales a cumplir con sus funciones. Teniendo conocimiento dicho imputado de la actual situación de crisis de la jurisdicción atento a la falta de jueces penales y sabiendo que con dicho accionar agravaba dicha situación. Posteriormente con fecha 20 de Mayo de 2.008, la Sala Penal dictó Acordada Nro. 073/08, de la cual surge que hasta esa fecha el alto cuerpo no había aceptado la renuncia de Navarro, y asimismo se decretó la suspensión de términos procesales por 30 días, atento a la situación de crisis que atraviesa esta circunscripción. La Institución agraviada, en este caso, es la Administración Pública y la imputación es de “abandono de servicios” prevista en el Art. 252 del Código Penal. Por su parte el imputado en su defensa argumentó la “inexistencia del tipo subjetivo” diciendo que no tuvo “la intención de cumplir con la conducta delictiva” y “que no estaba en condiciones de integridad psíquica, ni morales para seguir ejerciendo” como operador del sistema de justicia. Por todo ello solicitó su sobreseimiento, por la “ausencia del elemento subjetivo” y que se lo desligue de la causa. Corrida vista a la representante de Fiscalía sobre la petición formulada, expresó “que no era la etapa correspondiente para el planteo solicitado y que la audiencia era a los fines de anoticiar del inicio de la investigación al imputado, restando medidas de prueba”. Luego de un cuarto intermedio el Conjuez resolvió formalizar la investigación en contra del imputado considerando los argumentos del Ministerio Fiscal, los dichos vertidos por él en el ejercicio de su defensa y lo dio por anoticiado del hecho que se le imputa. Fijó, a la vez, dos meses de plazo de investigación al Ministerio Público Fiscal para realizar las medidas de prueba que considere conveniente.





Formalizan imputación contra ex Juez Penal
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