Comodoro Rivadavia

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Confirman en todos sus términos la sentencia condenatoria para Kesen y Solís

 

Fallo por impugnación de sentencia por el homicidio del ciudadano español Domingo Expósito Moreno

En horas del mediodía del jueves se conoció la parte resolutiva del fallo del tribunal de segunda instancia respecto del homicidio del ciudadano español Domingo Expósito Moreno ocurrido el pasado 25 de junio del 2014. En la audiencia de impugnación de sentencia, la semana pasada, la defensora de Solís planteó su absolución y subsidiariamente, si se confirma el fallo, el mínimo de la pena establecida para el delito, 10 años y ocho meses de prisión. El defensor de Kesen por su parte planteó la nulidad de la sentencia por adelanto de opinión, imparcialidad; afirmando que “no hay hecho con trascendencia penal” para su defendida. En contraposición el fiscal solicitó se rechacen los planteos de las defensa y se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria a 17 años de prisión para Solís y de 7 años para Kesen respectivamente. En igual sentido se pronunció la parte querellante.

Finalmente los jueces de Cámara resolvieron por unanimidad “no hacer lugar al recurso” de impugnación impulsado por las defensas y “confirmar en todos sus términos” la sentencia condenatoria de primer grado de  17 años de prisión para Solís y de 7 años para Kesen respectivamente.

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El tribunal de Cámara estuvo integrado por los jueces Guillermo Müller, Daniel Pintos y Martín Montenovo; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Adrián Cabral, fiscal general y por la querella Sergio Romero. La defensa de Solís la efectuó Lucía Pettinari, defensora pública y la de Kesen, Guillermo Iglesias, abogado particular.

Los jueces mencionaron que para arribar al veredicto siempre tuvieron en cuenta la presencia de la menor África. En el juicio se logró establecer la realidad histórica, la relación entre Kesen y Expósito Moreno en España y el nacimiento de África. Luego viene la disputa por la tenencia de la nena, para luego retornar la imputada a este país con la menor, sin la autorización del padre. Produciéndose una sustracción internacional de la menor. Testigos dieron cuenta de maniobras para evitar la restitución de la niña a su padre. El momento culmine fue la inexorable manda judicial de restitución a España de la niña, momentos antes Expósito Moreno es ultimado a tiros en la puerta de la casa de Gaya. “De la prueba producida en el juicio es inescindible la conexión entre lo motivacional” y el homicidio, concluyeron.

Compartieron con la defensa en la crítica hecha a la investigación, la apertura para 7 personas para luego desvincular a 4 de ellos. Respecto de la “intervención proactiva de los jueces en la audiencia preliminar, no la vemos bien”.

Respecto de Solís sostuvieron que “toda la prueba indica que la persona que estaba en el auto y ejecutó a la víctima fue sin lugar a dudas Solís”. También referenciaron las posteriores maniobras para deshacerse del automóvil. Solís era la pareja de Kesen y se hizo eco de toda la problemática. Sobre la pena de 17 años consideraron que era justa por la extensión del daño causado, la perdida de una vida y el daño sobre la menor. También “los motivos” del homicidio: de obturar e impedir un mandato judicial”.

Con referencia a Kesen sostuvieron que la categoría de autora intelectual no estaba contemplada en el Código Penal, pero que los jueces al inicio del debate percibieron que no era un concepto jurídico. Le pidieron precisiones al fiscal para no afectar el derecho a defensa. Así se la imputa como instigadora y “no hubo vulneración de garantías constitucionales porque el Tribunal puede formular advertencias”. “Kesen indujo a Solis al resultado ante la inminencia de ver frustrado su deseo” de no ser apartada de su hija. La Cámara Penal entendió que Kesen tuvo un “rol esencial en la realización del hecho, como partícipe secundaria de homicidio agravado por el uso de arma de fuego”. Por último consideraron que la pena de 7 años de prisión para ella no es excesiva, sino prudente.

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