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Comodoro Rivadavia

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Continúa el juicio mañana jueves con la declaración de testigos

Debate por incumplimiento de deberes de funcionario, facilitación de la prostitución y cohecho

El pasado lunes comenzó el debate oral y público por distintos delitos que tiene como imputados al ex Comisario Omar Alejandro Pulley, Guillermina Ferreira Almada y Juan Carlos Cuellar Gamboa. Ya se concretaron el pasado lunes los alegatos iniciales de las partes y luego de un cuarto intermedio, mañana jueves se espera comenzar con la declaración de varios testigos. El fiscal aseguró que va a probar a lo largo del debate la materialidad y autoría de los hechos en cabeza de los 3 imputados. En contraposición las defensas plantearon la teoría negativa del caso, que el fiscal no va a poder probar ni los hechos, ni la autoría.

El tribunal de debate está compuesto por los jueces penales Mónica García, María Laura Martini y Jorge Odorisio; el Ministerio Público Fiscal está representado por Martín Cárcamo, fiscal general; María Cristina Sadino asistió a Cuellar Gamboa; Daniel Fuentes como defensor de Pulley y Vanesa Vera actuó como defensora de Ferreira Almada.

Los hechos incluidos en la acusación:

Los hechos juzgados presentados en la acusación acontecen desde el 15 de septiembre de 2014 hasta el 2 de julio de 2016, en el domicilio de la calle Francia al 500, funcionó un departamento VIP propiedad de Guillermina Ferreira Almada y Juan Carlos Cuellar Gamboa, en el cual al menos 5 mujeres ejercían servicios sexuales. El dinero percibido era abonado a Ferreira Almada, a la vez que Cuellar Gamboa brindaba condiciones de seguridad interna. Asimismo, el Comisario Omar Alejandro Pulley, como Jefe de la Seccional Primera, estableció vinculación personal con los ocupantes de dicha morada, a pesar de tener conocimiento de la actividad ilícita que allí se desplegaba. Desde el 28 de agosto de 2014 y hasta aproximadamente el 28 de agosto de 2015 Pulley aceptó los ofrecimientos de dineros o dádivas formulados por Ferreira Almada y Cuellar Gamboa para omitir los controles al lugar, brindar protección policial al lugar y asesorar en la empresa criminal. Percibiendo por dicha tarea una pistola tipo reliquia y dinero en efectivo remitido por Ferreira Almada a Pulley por la empresa Via Cargo. Calificando legalmente los mismos como “facilitación de la prostitución en concurso ideal con explotación económica de la prostitución, al menos 5 hechos en concurso real”, en calidad de coautor para Cuellar Gamboa. Respecto de Ferreira Almada como “facilitación de la prostitución en concurso ideal con explotación económica de la prostitución, al menos 5 hechos en concurso real” como coautora; “en concurso real con cohecho activo, al menos 4 hechos en concurso real”, en calidad de autora. En tanto que para Alejandro Pulley como “cohecho pasivo, al menos 4 hechos, en concurso real; en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público”, en calidad de autor. Estimándose, en caso de recaer condena, una pena entre 7 y 9 años de prisión para Cuellar Gamboa, de 10 a 12 años de prisión para Ferreira Almada y de 4 a 6 años de prisión e inhabilitación especial perpetua para Pulley.

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Exacciones ilegales agravadas e incumplimiento de los deberes de funcionario público

Cabe mencionar que el caso que tiene como imputados a al ex Comisario Omar Alejandro Pulley, Guillermina Ferreira Almada y Juan Carlos Cuellar Gamboa, en la investigación preparatoria se investigó junto a otro que involucraba a los integrantes de la Secretaría de Seguridad Municipal: Antonio Zúñiga, Andrés Juvenal Velázquez y Víctor Barrientos. La presente causa se juzgará por separado de la primera y estará a cargo de la Fiscal Jefa, Camila Banfi.

Esta otra parte del caso consistente en legajos conexos con acusación formulada el pasado 4 de agosto de 2017. Antonio Zuñiga desde el 1 de febrero de 2013 hasta el 5 de diciembre de 2016, en la ciudad de Comodoro Rivadavia ejecutó actos administrativos contrarios a la Ley de profilaxis, asimismo ilegalmente omitió hacer actos de su oficio en su calidad de funcionario público. Fue nombrado en febrero de 2013 como subsecretario de Seguridad Municipal. Debía cumplir con la Ordenanza 10577/12 que le exigía el cumplimiento de la Ley de Profilaxis que exige la erradicación de la prostitución y la venta de bebidas alcohólicas. Zuñiga emitió libretas sanitarias para reemplazarlas y facilitar que mujeres ejercieran la prostitución de manera encubierta en los locales comerciales Bagatel, El Duke, Belgrano I y II y Zulu. Según lo aportado por testigos Zúñiga durante este período asesoró, brindó información y coordinó las inspecciones a los locales. Donde omitió controlar y manipuló el contenido de las Actas de Inspección donde no consignó irregularidades.

El segundo hecho aconteció el entre el 1 de febrero de 2013 y hasta el 5 de diciembre de 2016 los coimputados Antonio Zúñiga, Juvenal Velázquez y Víctor Barrientos, funcionarios pertenecientes a la Secretaría de Seguridad municipal, valiéndose de la condición de ser la autoridad de aplicación, en claro ejercicio abusivo de sus funciones, exigieron dinero bajo apercibimiento de clausura a los titulares de departamentos VIP y prostíbulos radicados en el centro de la ciudad. El dinero era percibido de manera periódica y reiterada; y su exigencia era para permitir el normal funcionamiento y el ejercicio de la prostitución ajena de manera ilegal. Se corroboró que estos dineros, así como los elementos decomisados de manera ilegal en los VIP, fueron convertidos por los coimputados en provecho propio y en favor de terceras personas. También la acusadora imputó la protección por parte de Zúñiga y Velázquez del VIP de la calle Francia propiedad de los coimputados Ferreira Almada y Cuellar Gamboa.

Encuadrando jurídicamente estas conductas como “exacciones ilegales agravadas en carácter de consunción, bajo la modalidad de delito continuado; en concurso real con incumplimiento de los deberes de funcionario público”, en calidad de coautores; en concurso ideal con “incumplimiento por omisión” para Zúñiga y Velázquez como coautores y Barrientos como partícipe secundario de las exacciones ilegales agravadas. Estimándose una pena de 7 años de prisión e inhabilitación especial perpetua para Zúñiga y Velázquez; y de 3 años de prisión para Barrientos.

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