Comodoro Rivadavia

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Declaran penalmente responsable a Nahir Quinteros por el hecho

 

Veredicto en la tentativa de homicidio agravado de Laura Berro

Así lo resolvió por unanimidad el tribunal colegiado en base al hecho acontecido el pasado 18 de septiembre de 2015. Mañana martes a las 9.00 hs. comenzará la audiencia de cesura o imposición de pena. Los jueces consideraron que se ha probado a lo largo  del debate que Nahir Quinteros fue autora del delito de “tentativa de homicidio doblemente agravado por ensañamiento y por alevosía”, en perjuicio de Laura Berro.

El tribunal de debate fue presidido por Mariel Suárez  e integrado por Alejandro Soñis, Jorge Odorisio, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal asistió Camila Banfi, fiscal general; la querella fue ejecutada por Alejandro Fuentes y Verónica Palacios; en tanto que la defensa de la imputada fue ejercida por Francisco Miguel Romero, abogado particular. 

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Los jueces llegaron en su veredicto a la conclusión unánime de que la prueba de cargo ha podido acreditar tanto la materialidad como la autoría del hecho en cabeza de Quinteros.

El pasado 18 de septiembre de 2015, aproximadamente a las 23 horas, cuando la víctima, en aquel momento menor, Laura Berro se encontraba sola en su vivienda de km. 8, y se hizo presente la imputada Nahir Quinteros. Golpea la puerta y cuando la atiende ingresó con guantes de látex y un cúter en la mano, le produce un primer corte en la cara con un cúter y se abalanza sobre la víctima, con claras intenciones de darle muerte. Hiriéndola y provocándole distintas laceraciones de consideración en su cuerpo con el elemento cortante. Seguidamente Quinteros huye del lugar caminando. La víctima es trasladada al Hospital Regional donde ingresa casi sin vida, en shock hipovolémico. Los cortes letales pusieron en riesgo su vida. La víctima decide hacerse la muerta para que no la sigan atacando, luego intenta huir y es atacada nuevamente por su agresora. Banfi hizo mención a la crueldad deliberada con la que arremete, que provoca una desfiguración del rostro de la víctima, como también de la saña y la violencia deliberada e innecesaria desplegada. Aseguró la fiscal que el ataque tuvo un móvil pasional y que si no se hubiese actuado con urgencia el resultado hubiese sido la muerte.

Asimismo el tribunal describió “fisuras y falta de concordancia en los testigos de descargo” y ello derriba la teoría defensiva. Considerando por último que el acto ilícito por parte de la condenada fue realizado con “indudable intensión homicida”.

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