Comodoro Rivadavia

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El jueves por la mañana se escuchará la resolución de la jueza (video)

Audiencia preliminar por el homicidio culposo del profesor Luis "Tito" Blanco

En la mañana del lunes, con nutrida presencia de público, familiares y amigos de la víctima se desarrolló en sede de los tribunales penales del barrio Roca la audiencia preliminar por el hecho acontecido el pasado 18 de mayo de 2010 cuando perdiera trágicamente la vida Luis Alberto Blanco y que tiene como imputado a Roberto Gustavo Hombre. El fiscal y la defensa propusieron un juicio abreviado, con la pena de tres años de prisión en suspenso, e inhabilitación para conducir transportes de carga por 10 años; en tanto que la querella se opuso al acuerdo solicitando se eleve la causa a juicio oral y público por el delito de “homicidio simple, con dolo eventual”. 

familiares y amigos de la víctima en la puerta del juzgado

Presidió el acto Mariel Suárez, juez penal, por el Ministerio Público Fiscal actuaron Marcelo Cretton, fiscal general y María Laura Blanco, funcionaria de fiscalía, en tanto que por la querella, en representación particular de la esposa de la víctima y sus hijos, actuaron Gustavo Menna y Juan Martín Gutiérrez Hauri.

Luego de la presentación de las partes, se interrogó a ellas si existía alguna cuestión previa a la audiencia, contestándose afirmativamente. Seguido el fiscal solicitó se homologue un juicio abreviado por el hecho, ya que el imputado admite las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aconteció el mismo, como responsable penalmente de su autoría. El pasado 18 de mayo de 2010, a las 7.40 hs., el imputado conducía un camión, con carnet profesional, sobre ruta 3 y Rogelio Riera, infringiendo los deberes a su cargo y violando la Ley Nacional de tránsito. En la intersección traspuso a alta velocidad el semáforo en rojo embistiendo un automóvil Fiat el cual era conducido por la víctima. Por el impacto el auto fue arrastrado varios metros provocando diversas heridas mortales a su conductor. El imputado acepta el acuerdo propuesto, su participación en el mismo, y en vistas que no posee antecedentes penales, acepta como pena la de tres años de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación para la conducción de automóviles de transporte de carga por el término de diez años. 

puerta de la oficina judicial antes de la audiencia"

Por su parte la defensora compartió la propuesta abreviada de fiscalía, criticando la pretensión de la querella de “dolo eventual”, considerándolo una “construcción dogmática” en perjuicio de su asistido y que “va en contra de los principios del derecho penal moderno”. De la pruebas “no se advierte ningún elemento que permita avizorar que mi asistido haya conocido y aceptado que iba a embestir” a la víctima y provocaría su deceso argumentó. Respecto del juicio abreviado sostuvo que la defensa cumple con el asesoramiento técnico de toda persona que es traída a juicio, pero que no es el criterio de la defensa el proponer un método abreviado, pero ya que su asistido acepta los términos del abreviado el Código Procesal Penal y la Constitución de la provincia “obligan a que respetemos su decisión”. Concluyendo en “no formular objeción a que se celebre el juicio abreviado ya que es la voluntad de mi asistido y es la que debe primar” argumentó; sin coincidir en los 10 años de inhabilitación propuestos por considerarla sumamente excesiva, solicitando el monto de cinco años al considerarlo más atinado.

Seguidamente la querella se opuso al acuerdo abreviado ya que a su entender “el imputado pudo representarse el resultado del hecho” conduciendo a exceso de velocidad en zona urbana y en hora pico. Resaltó el desacuerdo de la víctima respecto al procedimiento abreviado. Con respecto a la calificación de “homicidio simple con dolo eventual”, sostenida en la acusación de la querella, “se deriva de la prueba colectada en la etapa de investigación preparatoria”. En segundo término se refirió a la pericia accidentológica que determinó que el camión al momento del impacto circulaba a una velocidad de 92 km./ h., asegurando que el “imputado pudo representarse el resultado, mucho más cuando “no desconocía las condiciones de transitabilidad del lugar”. Hombre tuvo tiempo de advertir la presencia del imputado y del semáforo en rojo; “esta cuestión lejos de ser imprudente fue una maniobra deliberada”. Concluyendo que la familia de la víctima “se merece una respuesta del poder judicial”.

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