Comodoro Rivadavia

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El juez se declara incompetente y remite legajo a la Justicia Federal

 

Investigación por entorpecimiento de servicio de agua

El pasado lunes 9 de mayo se conoció la resolución del juez penal Mariano Nicosia que declaró su incompetencia parea seguir entendiendo en la causa y declinó la misma en favor de la juez Federal de Primera Instancia de nuestra ciudad, Eva Parcio de Seleme. Cabe mencionar que la causa tuvo audiencia de apertura de la investigación preparatoria el pasado 4 de diciembre de 2015 donde se le formalizó el hecho a José Santiago, Claudia Vidal y José Luis Ogas bajo la calificación legal de “entorpecimiento de la provisión de agua potable” en calidad de coautores.

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El fiscal a cargo de la investigación, Héctor Iturrioz, informado sobre nuevas circunstancias conocidas durante el desarrollo de la investigación, propició se decline la competencia al ámbito federal ya que el servicio fue interrumpido a tres ciudades, Comodoro, Rada Tilly (Chubut) y Caleta Olivia (Santa Cruz). Por ello resulta que el servicio afectado tiene naturaleza interjurisdiccional, determinándose de tal forma la competencia federal para ello.

El hecho investigado aconteció el pasado 7 de noviembre de 2014, aproximadamente a las 22.20 hs., cuando luego de reparar un desperfecto eléctrico, encontrándose en condiciones de llenado, se convoca a los empleados de la SCPL a proceder y éstos se niegan a hacerlo ya que realizaban una retención de servicios de parte del Sindicato de Obras Sanitarias. Solo permitieron usar una sola bomba. Esta inacción provoca la falta de agua en las ciudades de Comodoro, Rada Tilly y Caleta Olivia por el término de 72 horas. La retención de servicios del Sindicato mencionado fue decidida por José Santiago, José Luis Ogas y Claudia Vidal en franca violación al Estatuto del Sindicato. Este establece que la decisión de retención de servicios debe ser adoptada en asamblea o en su defecto por el total, 11 miembros, de la Comisión Directiva del mismo. Además se debe asegurar la prestación de servicios mínimos, recalcó el fiscal. Calificando provisoriamente el hecho como “entorpecimiento de la provisión de agua potable” en calidad de coautores para Santiago, Vidal y Ogas.

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