Comodoro Rivadavia

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El próximo 27 de noviembre se conocerá el veredicto de pena

Cesura de pena en juicio por abuso sexual y corrupción de menores

El pasado jueves 23 de noviembre en horas de la tarde se concretó la audiencia de cesura en el juicio por abuso sexual intrafamiliar y corrupción de menores que tiene como condenado a J.P.R.C.. Teniendo en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes del caso la fiscal solicitó la pena de 25 años de prisión. Por su parte la defensa pidió el mínimo de la escala penal, 10 años. Finalmente los jueces del tribunal pasaron a deliberar y el próximo lunes 27 de noviembre, a las 13. 00 hs., darán a conocer el veredicto de pena.

Cabe mencionar que el pasado 16 de noviembre el tribunal declaró a J.P.R.C. “autor” penalmente responsable de los delitos de  “abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometido contra una menor de 13 años y por la convivencia preexistente, al menos dos hechos en concurso real, abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra una menor de 13 años aprovechando la convivencia preexistente en calidad de autor, al menos dos hechos en concurso real; en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante cometido contra una menor de 18 años, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores, agravada por haber sido cometido contra una menor de 13 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente en la modalidad de delito continuado, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal”.

La fiscal se refirió en su alegato a la declaración de responsabilidad penal del imputado, la escala penal en la que la fiscalía va a mensurar es la de 10 años de mínima y máxima de 50 años de prisión. Los agravantes mencionados por la fiscal fueron la naturaleza de la acción, el vínculo entre la víctima y el imputado, era su padrastro. También por la pluralidad de hechos y la naturaleza de los mismos, y su extensión en el tiempo, 12 años. Abusos crónicos progresivos que la convirtieron en un objeto. Asimismo, por la extensión del daño causado, que data cuando la víctima tenía 16 años de edad y perdura hasta la fecha, con daño en la salud psíquica y física de la persona. Se alteró el desarrollo sexual de la víctima y la conformación de su personalidad, agregó la fiscal en su alegato. Todas estas circunstancias agravan el injusto penal y nos permiten alejarnos del mínimo de pena. Considerando como atenuante la carencia de antecedentes penales de J.P.R.C. Así, por el principio de dignidad humana, de proporcionalidad y de culpabilidad; también por prevención especial la fiscal solicitó se le imponga la pena de 25 años de prisión al condenado.

El defensor en su alegato se refirió al concepto que dejó el alegato fiscal, que “alguien que hizo algo en la vida, no se pude recuperar”. La naturaleza de la acción y la diferencia de edad no puede ser considerada como agravante, sostuvo el defensor. La pluralidad de hechos y el daño no lo discutió.  La falta de antecedentes penales tiene que ser merituado para la imposición de pena. Solicitando por todo ello el mínimo de la escala penal, 10 años de prisión.

El tribunal de debate fue presidido por Daniela Arcuri e integrado por Lilian Borquez y Alejandro Soñis, jueces penales; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Verona Dagotto, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Francisco Miguel Romero y Benjamín Sanabria, abogados particulares del mismo. También se encontraba presente en la sala la víctima asistida por una profesional del SAVD.

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