Comodoro Rivadavia

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El próximo 31 de octubre se conocerá el veredicto de pena

Audiencia de cesura de pena en juicio por tentativa de femicidio

La tarde del pasado jueves se concretó en sede de los tribunales penales ordinarios la audiencia de cesura, o imposición de pena, en el juicio por tentativa de femicidio que tiene como responsable a Mauricio Vázquez. La fiscal se refirió a los agravantes y atenuantes del caso solicitando la pena de 18 años de prisión, en tanto que la defensa requirió 11 años. Finalmente, el tribunal pasó a deliberar y el próximo 31 de octubre dará a conocer su veredicto de pena.

En su alegato de pena la fiscal María Laura Blanco se refirió a que Vázquez ya fue declarado responsable por “desobediencia en cuatro hechos; también por amenazas coactivas, dos hechos; asimismo por amenazas simples; por amenazas agravadas por el uso de arma; y finalmente por tentativa de homicidio agravado por ser cometido contra una persona que se tuvo relación de pareja, y en contexto de violencia de género; y por la utilización de arma de fuego”. En función de todos estos delitos que concurren en forma real, la escala penal sería de 10 años de mínima, a 32 años de prisión, como máximo. Como circunstancias atenuantes la fiscal mencionó su nivel de educación, su nivel socio-cultural y las costumbres, situaciones de violencia barrial y enfrentamientos; sin embargo, la fiscal no le asignó demasiado peso a esto por situaciones posteriores. Como agravantes se justifica un apartamiento del mínimo de la pena por las características graves del hecho, la extensión del daño causado. La naturaleza de la acción, la gravedad de los delitos por los que ha sido declarado responsable Vázquez. Se advierte una progresividad en cuanto a la violencia. Hay que tener en cuenta la pluralidad de los hechos en perjuicio de la víctima y la calidad de los motivos que lo llevan a delinquir. Se debe tener en cuenta también como agravante el medio empleado y la utilización de un arma de fuego. La extensión del daño y el peligro causado, a la víctima y a terceros. Los vínculos personales entre víctima y victimario. Claramente en el caso ha quedado acreditado que todos los hechos fueron atravesados por el contexto de violencia de género como agravante. Refiriéndose la fiscal a una sentencia condenatoria de Vázquez vinculada con armas de fuego, amenazas coactivas, en relación a la reincidencia. Los hechos presentes fueron cometidos en el período de libertad condicional. Las circunstancias agravantes son más que las atenuantes y en función de ello la fiscal solicitó la pena de 18 años de prisión de cumplimiento efectivo. También la declaración de reincidencia de Vázquez.

La defensora Lilian Borquez, realizó un análisis distinto al de la fiscal. La gravedad de los hechos resulta neutral, expresó la defensora. El informe social ha sido muy gráfico en el grado de vulnerabilidad en la que creció Vázquez debe ser tomado como atenuante, al igual que su juventud. “Ha quedado claro en el debate el incumplimiento Estatal respecto del fin resocializador de la pena”. Teniendo en cuenta todas estas situaciones entiende la defensora que no puede aplicarse en esta instancia el instituto de la reincidencia. Si se aplicara como agravante sería una doble valoración, agregó. Como agravante tuvo en cuenta la cantidad de hechos y la utilización de armas en alguno de ellos. Considerando que “no se puede tomar como agravante el daño psicológico generado a la víctima ya que esto no ha sido acreditado en el debate”. Por ello solicitó la pena de 11 años de prisión de cumplimiento efectivo.

Al no ser discutida la medida de coerción y a la declaración de responsabilidad penal de Vázquez, el más grave de todos los delitos es el de homicidio triplemente agravado en grado de tentativa, con una pena mínima de 10 años, el tribunal integrado por Raquel Tassello, María Laura Martini y Ariel Tedesco, entendió que corresponde mantener la prisión preventiva de Vázquez, hasta que la sentencia quede firme o bien se cumplan los 6 meses de revisión obligatoria, lo que ocurra primero. Por el peligro de fuga, ante la expectativa de pena, para asegurar el cumplimiento de la Ley penal.

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