Comodoro Rivadavia

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Formalizan imputación y dictan la preventiva a Juliana Uribe

 

Audiencia de control de detención por el homicidio de Samuel Ovejero

En horas del mediodía del domingo se desarrolló en sede de los tribunales penales ordinarios la audiencia de control de detención y formalización de la investigación por un hecho contra la vida acontecido el pasado 29 de julio que tiene como víctima a Samuel Ovejero y como imputada a Juliana Uribe. El fiscal solicitó se formalice el hecho en contra de la imputada en base al delito de “homicidio simple” y se dicte su prisión preventiva. En contraposición el defensor hizo reserva de cuestionar la calificación legal sugiriendo un “homicidio cometido en legítima defensa” o con “exceso en la legítima defensa” y requirió su libertad con presentaciones, o bien su arresto domiciliario. Finalmente el juez resolvió dar por formalizada la apertura de la investigación preparatoria en base al hecho y la calificación legal esgrimida por el fiscal, homicidio simple, dictando la prisión preventiva de la imputada Uribe por el término de tres meses.

Presidió la audiencia de control de detención Martín Cosmaro, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Adrián Cabral, fiscal general; en tanto que a defensa de la imputada fue ejercida por Mauro Fonteñez, abogado particular de la misma.

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El fiscal se refirió brevemente al hecho  investigar cuando el pasado 29 de julio, siendo aproximadamente las 12.20 hs., la víctima Samuel Ovejero se encontraba junto a la imputada y ex pareja Juliana Uribe, junto a un menor, en el interior de un automóvil e iniciaron una discusión. Interviene la madre de la imputada que se retira con el menor. Así la imputada Uribe con claras intenciones de darle muerte tomó un cuchillo y produce una herida en el tórax y laceraciones en su mano a la víctima. Llega inmediatamente el lugar un hermano de la víctima y personal de la Seccional 6ta. Trasladan a la víctima en forma particular al Hospital lugar donde Ovejero fallece como consecuencia de un shock hipovolémico irreversible producido por herida de arma blanca en tórax. Calificando provisoriamente el hecho como “homicidio simple” en calidad de autora para Uribe.

Por su parte el defensor no se opuso a la apertura de la investigación preparatoria pero si cuestionó la calificación legal escogida que a su entender rige el principio de inocencia y no se ha demostrado la intención de producir la muerte. Mencionando que fue ella la que traslado hasta el Hospital a la víctima. Haciendo referencia a que la calificación legal podría modificarse ya que Uribe realizó varias denuncias a Ovejero por violencia familiar en la Comisaría dela mujer y la misma podría variar a “homicidio cometido en legítima defensa” o con “exceso en la legítima defensa”.

Seguidamente el fiscal solicitó se declare legal la detención de Uribe y en base a la existencia de elementos de convicción suficientes para tener a la imputada como probable autora el hecho y por la existencia de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación requirió su prisión preventiva por tres meses. E igual plazo para concluir con la investigación. Mencionando las características graves del hecho y la pena que se espera como resultado del procedimiento.

El defensor se opuso al pedido de prisión preventiva ya que en caso de dictarse afectaría derechos y garantías constitucionales como el principio de inocencia. No existiendo a su criterio peligros de fuga ni de entorpecimiento. Presentando un informe socio-ambiental que su defendida tiene arraigo en la ciudad y una hija menor de tres años. No tiene antecedentes penales computables y restó colaboración trasladando a la víctima al Hospital. Solicitando por todo ello su libertad con presentaciones semanales ante la Oficina Judicial,  o bien su arresto domiciliario con permiso de asistencia a un establecimiento escolar.

Finalmente el juez penal resolvió dar por formalizado el hecho en base a la calificación legal provisoria de “homicidio simple”, dando por anoticiada a la imputada Uribe del mismo y por asegurada su defensa técnica. Dictando su prisión preventiva por el termino de tres meses en base a la gravedad del hecho y la existencia de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento.

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