Juicio abreviado por violencia familiar
La mañana del presente lunes se concretó en los tribunales penales la presentación de un acuerdo abreviado en relación a dos Legajos de investigación por violencia de género que tienen como imputado a Juan Domingo Cretton. El imputado, asesorado por sus defensores, admitió voluntariamente todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar y su autoría en los hechos traídos a proceso. La fiscal realizó un relato de los mismos, calificándolos jurídicamente como: “lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género (dos hechos); amenazas coactivas, amenazas agravadas por el uso de arma y dos hechos de desobediencia judicial, todo en concurso real” en calidad de “autor” para Cretton y solicitó se homologue el acuerdo. Asimismo, la defensa también solicitó se homologue el mismo, que se de tratamiento psiquiátrico a su pupilo y que sea trasladado a Esquel. Finalmente, el juez penal resolvió homologar el presente acuerdo condenando a Juan Domingo Cretton a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo. En cuanto a la pena incluida en el abreviado, de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, la cual se amerita como adecuada en su monto atendiendo a la naturaleza y características de los hechos, como también por los antecedentes del encartado.
La presente audiencia fue presidida por Ariel Tedesco, juez penal; el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Verona Dagotto, fiscal general; en tanto que la defensa de Cretton fue ejercida por Paula Díaz y Wilton Delgado, abogados particulares del mismo.
Finalmente, el juez penal resolvió homologar el presente acuerdo abreviado encontrando el mismo como serio y razonable. De acuerdo a la prueba enumerada por la fiscal, dando por acreditado los hechos traídos a proceso calificados como “lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género (dos hechos); amenazas coactivas, amenazas agravadas por el uso de arma y dos hechos de desobediencia judicial, todo en concurso real”. Agregando el juez que el imputado se encuentra con plenas facultades de dirigir sus acciones y comprender el presente acuerdo. Prorrogando la prisión preventiva que viene cumpliendo Cretton hasta que la presente sentencia quede firme y ordenando por último su traslado a la ciudad de Esquel.
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