Comodoro Rivadavia

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Juicio abreviado por lesiones graves agravadas: Homologan acuerdo de partes

El pasado lunes 6 de marzo se concretó la audiencia de presentación de juicio abreviado por un hecho acontecido el pasado 11 de mayo de 2021 que tiene como condenados a Florencia Parada y Gerardo Rybier. Los mismos, asesorados por sus defensores, admitieron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aconteció el hecho, su responsabilidad y participación en el ilícito; como también la pena de tres años de prisión efectivos para Parada y de dos años efectivos para Rybier. Finalmente, el tribunal pasó a deliberar y concluyó homologando el mismo.

El hecho incluido en el acuerdo acontece el pasado 11 de mayo de 2021 cuando la víctima se encontraba a bordo de un vehículo en compañía de Rybier, Parada y otra persona de sexo femenino. Siendo aproximadamente las 21.00 hs. se produce una discusión entre la víctima y las femeninas por cuestiones de dinero y la sustracción de un celular, motivo por el cual la víctima desciende del vehículo en la esquina de Alvear y Rivadavia. Luego en circunstancias en que la víctima se encontraba parado en Dorrego y Urquiza, hablando por teléfono con Rybier, le pasa su ubicación y Rybier lo intercepta en dicha esquina. Se baja del vehículo la segunda femenina que lo acompañaba y discute con la víctima solicitándole le devuelva su celular. Seguidamente se baja la imputada Parada del vehículo y luego de discutir con la víctima le manifiesta “con mi hermana no te metas” y le efectuó un disparo con arma de fuego el cual le impactó en la cervical derecha, afectándole la vena carótida, provocándole hemoneumotórax, cayendo inmediatamente al suelo. Posteriormente se trasladó tambaleándose hasta la calle, solicitando auxilio siendo llevado hasta el Hospital Regional por un particular, para posteriormente ser intervenido quirúrgicamente y permaneció internado en Terapia Intermedia hasta el 1 de junio de 2021. Finalmente, las femeninas se suben al vehículo conducido por Rybier, quien, con el fin de procurar su huida, las saca del lugar junto al arma de fuego utilizada. Calificando jurídicamente el hecho como “lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego” en calidad de “autora” para Parada.

Seguidamente, la imputada Parada acepta la pena de tres años de cumplimiento efectivo propuesta la cual se meritúa adecuada en su monto, teniendo en cuenta la naturaleza de la acción desplegada, el medio empleado, la extensión del daño causado, los motivos que la llevaron a cometerlo y la ausencia de antecedentes penales de Parada. Asimismo, la víctima presta su conformidad al procedimiento abreviado.

En cuanto al imputado Rybier, admite todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, como su autoría y responsabilidad penal en el mismo hecho calificado como “lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego” en calidad de “partícipe necesario”. Rybier acepta la aplicación del procedimiento abreviado y la pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo. Solicitando el fiscal se homologue el presente acuerdo abreviado.

Las defensas por su parte también solicitaron se homologue el presente acuerdo abreviado ya que resulta adecuado en sus términos.

El tribunal ante quién se presentó el acuerdo abreviado estuvo conformado por los jueces penales Martín Cosmaro, Alejandro Soñis y María Laura Martini; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Martín Cárcamo, fiscal general; la defensa de Parada fue ejercida por Mauro Fonteñez y la de Rybier por Francisco Miguel Romero y Alicia Águila, abogados particulares de los mismos.

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