Comodoro Rivadavia

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Juicio oral y público a Jorge Sanzana

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Condenan a imputado a ocho años de prisión

En la jornada de la fecha se realizó la última audiencia en el juicio oral y público por el homicidio de Francisco Fernández ocurrido en el barrio San Martín de nuestra ciudad el pasado 24 de junio de 2007. El Tribunal presidido por la Dra. María Elena Nieva de Pettinari e integrado por el Dr. Daniel Luis María Pintos y el Dr. Martín Montenovo condenó por unanimidad a Jorge Omar Sanzana a la pena de ocho años de prisión por encontrarlo culpable del delito de homicidio simple, absolviéndolo de los delitos de robo y daño por el beneficio de la duda. Sostuvieron que la hipótesis acusatoria tuvo más solidez y fundamento que la de la defensa. La jornada comenzó con el desistimiento por parte de la Fiscalía de un testigo que no pudo ser hallado en su domicilio. A continuación se pronunciaron los alegatos de las partes. En su argumentación el Fiscal General Marcelo Cretton, consideró que a partir de los testimonios, constancias y actas que obran en la causa estaba debidamente probado el hecho y la autoría del mismo por parte del imputado. Respecto del homicidio entendió que los testimonios presentados por la Fiscalía probaban acabadamente el hecho y la autoría, así también adjuntó el certificado de defunción y autopsia que corroboraban que la muerte se produjo por disparo de arma de fuego. En relación al delito de robo estableció el Fiscal que el mismo quedó probado conforme a la discusión previa del occiso con el imputado donde el primero le manifestaba donde estaban los elementos del auto de su amigo Melipichún y posteriormente en una orden de allanamiento en el domicilio del Sr. Sanzana los mismos fueron encontrados en el baño, dormitorio y patio trasero. Respecto del daño argumentó que luego que Sanzana disparara contra la humanidad de Fernández previo a retirarse del lugar, arrojó piedras al auto de Melipichún. Agregó el Fiscal que el caso presentado por la Defensa carecía de fundamento ya que no existió ningún incidente previo entre la Familia Sanzana y la familia Fernández, y en ningún momento pusieron en conocimiento de la prevención un supuesto registro domiciliario ilegal practicado por tres personas vestidos de civil. Por su parte la Defensa del imputado ejercida por el Dr. Francisco Romero alegó que los hechos están probados, reconoció el fallecimiento de la víctima y la autoría del disparo por parte de su defendido. “El reconocimiento del hecho es innegable y fue provocado por él” aseguró. Lo que estamos discutiendo es la circunstancia del hecho. Que la investigación adolece de serios defectos y que la versión de los hechos del imputado fue sostenida por dos testigos y no pudo ser demolida por el Estado. También argumenta que la policía no pudo encontrar ni casquillos, ni vainas ni manchas hemáticas en el lugar del hecho y que el arma no fue habida. Por todo ello concluye que la agresión de Sanzana fue en el interior de su vivienda y que el homicidio fue en legítima defensa privilegiada y subsidiariamente exceso de la legítima defensa. Concluyó solicitando al Tribunal el mínimo de la pena legal establecida para el delito ya que su defendido no tiene antecedentes penales y la absolución en los delitos de robo y daño.

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