Comodoro Rivadavia

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Mantienen la media de coerción a coimputado César Bahamonde

 

Audiencia de revisión de la prisión preventiva por el homicidio de Eduardo Funes

Con la resolución por unanimidad confirmando en todos sus términos lo dispuesto por la jueza natural de la causa en la audiencia preliminar, manteniendo la prisión preventiva del coimputado César Bahamonde, concluyó la audiencia de revisión el mediodía del martes en sede de los tribunales penales del barrio Roca. La defensora, que solicitó la audiencia, pidió su arresto domiciliario en un templo protestante y argumentó que la jueza natural realizó una doble valoración en su perjuicio. El acto judicial se realizó en referencia al hecho acontecido el pasado 16 de julio de 2016, que tiene como víctima a Eduardo Funes y como imputados a César Bahamonde y Juan Serrano. En contraposición la fiscal solicitó no se haga lugar al planteo de la defensora y se mantenga la resolución de la jueza natural, la prisión preventiva del imputado Bahamonde hasta la finalización del juicio.

El tribunal de revisión fue integrado por Gladys Olavarría y Mariano Nicosia; jueces penales; el Ministerio Público Fiscal por Cecilia Codina, fiscal general; en tanto que la defensa de Bahamonde fue ejercida por Cristina Sadino, defensora pública.

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En un primer momento la defensora planteó que la jueza natural en la audiencia preliminar al evaluar los elementos probatorios efectuó una doble valoración ya que respecto a la agresión con armas a la casa de una testigo por parte de los imputados le atribuyó el peligro de entorpecimiento. También la defensora cuestionó que se estableciera la prisión preventiva de su defendido hasta el fin del debate. Ello crea incertidumbre y queda supeditada a una resolución administrativa de la Oficina Judicial. No se puede privar de libertad por seis meses más a un inocente, argumentó. Solicitando un régimen morigerado de la prisión preventiva, la permanencia continua de Bahamonde en un templo protestante.

En contraparte la fiscal argumentó que una audiencia de revisión se debe analizar  se debe analizar si la resolución de la jueza natural carece de fundamentos o los mismos no son lógicos. A su entender la jueza valoró en sus fundamentos los elementos de cargo en contra de los imputados, Bahamonde y Serrano. Existe una testigo presencial del homicidio que individualiza a los atacantes, como también elementos de cargo suficientes para sostener la probabilidad de autoría de Bahamonde. La jueza consideró en su resolución la gravedad del hecho y la existencia de los peligros de fuga y entorpecimiento de la investigación. Fuga por la pena en espera, prisión perpetua. El peligro de entorpecimiento lo fundó la jueza precisamente en el segundo hecho donde el imputado y Serrano realizan disparos contra la casa de una testigo que se encontraba en su interior con su bebé. La fecha establecida para la prisión preventiva de Bahamonde es hasta la finalización del juicio, es decir hasta el próximo 18 de septiembre del corriente año. La medida de coerción es razonable y proporcional a la pena en expectativa. Requiriendo por todo esto “no se haga lugar al planteo de la defensora y se mantenga la resolución de la jueza natural, la prisión preventiva del imputado Bahamonde hasta la finalización del juicio”.

Finalmente el tribunal de revisión resolvió por unanimidad mantener la medida coercitiva que pesa sobre el imputado hasta la conclusión del debate, es decir hasta el próximo 18 de septiembre. Confirmando en todos sus términos la resolución de la jueza natural de la causa, Daniela Arcuri. Considerando su resolución como acabada, suficiente y bien fundada. Se ha valorado correctamente la gravedad del hecho principal investigado, es decir el homicidio de Funes; como también tuvo en cuenta la proporcionalidad de la medida por la pena en espera que en caso de recaer condena sería de prisión perpetua, concluyeron los jueces.

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